Jurados por Jueces de concursos

Por: Iván G. Fernández Paz (*)
“Juicio emitido por Jurados sobre hechos, es asunto serio” (IFP)
El Jurado como palabra y respecto a su más cercana acepción, resulta ser, “organismo no profesional ni permanente compuesto por personas físicas cuyo cometido es pronunciarse acerca de la culpabilidad o inocencia”[1] (…), ésta persona (junto a otras -11- más) emite un acto de valoración subjetiva (no técnica), respecto a un hecho y en su convicción de lo justo, determinada en el pleno conocimiento de lo acontecido, por lo general en un entorno eminente de Justicia.
Por lo tanto, urge desvincular al Jurado a simples pareceres, donde resulta despropósito (desconocimiento) señalar como ´Jurados´ a  quienes evalúan concursos, ´reality´, competencias, eventos realizados por y para medios de difusión masiva (Radio, TV), no siendo en absoluto precisa ni adecuada tal denominación.
En tal sentido, quienes califican ésos “eventos” deberían ser denominados “JUECES de juzgamiento”, profesionales técnicos en algún tema (arte, declamación, canto, baile, etc.) de presencia permanente, por cuanto tienen un contrato que estipula su duración o estabilidad durante todo el proceso de evaluación, hasta el final del concurso (meses o temporadas), a cambio reciben pago (sueldo) o remuneración; siendo éstos quienes valoran, juzgan, critican  y emiten opinión de manera técnico profesional respecto a los concursantes de un evento en particular (como lo hace un Juez en juzgado, respecto a un juicio).
Es de asegurar que, siendo el JURADO un ente no profesional (sin paga alguna), y vincularlo al entorno de éstos “concursos”, éste sería aplicado -en extremo- al PÚBLICO, quien participa de manera directa y espontánea (inopinadamente), a veces con aplausos, llamadas telefónicas o votos directos o diferidos, donde emiten su simple parecer emotivo (si o no), sin estar obligado a argumento o sustento alguno.
Un Juicio por Jurados (subjetivo) emitiendo veredicto sobre hechos (objetivos), es asunto serio que puede llevar a sanciones extremas (hasta pena capital), no es cosa de juegos como para esgrimirla en “concursos”.
Espero, que lo mencionado sirva para mejor comprender la gran diferencia entre “Jurados” (no profesional, ni permanente, subjetivos y gratuitos) quienes emiten veredicto y “Jueces de Juzgamiento” (profesionales, permanentes, objetivos y pagados) que resuelven generalmente con sentencia.
P.D: Perú desentona más, debido a que el órgano constitucional autónomo del Estado que tiene por finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio (voto), en procesos electorales y consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana, se denomina “Jurado Nacional de Elecciones (JNE)”; siendo el único en Latinoamérica quien de manera poco congruente ha osado incluir tal denominación inicial de “JURADO”.
(*) Director del #ProyectoJurados


[1] Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

“Voir dire” selección y elección del Jurado

(La hora de la verdad)
Por: Iván G. Fernández Paz
“Reunir 12 abogados para solucionar un problema, sería agravar la situación” (IFP)
Existe escasa valoración, así como total desconocimiento en el mundo latino respecto al proceso de elección del Jurado, apreciaciones sumamente ligeras, subjetivas y hasta tendenciosas de ultracrepidarios quienes consideran que el ciudadano a  integrará un Tribunal de Jurados es elegido (diciéndolo de manera vulgar) “capturar cualquier sujeto que pasa por la calle; por ser opinión desatinada, es necesario instruir de manera objetiva respecto a cómo se llega a conformar tan importante proceso de selección y posterior elección (o rechazo) de los integrantes de esta interesante y democrática institución conocida como, el Jurado.
Voir dire (/vwɑr dir/) originalmente, esta frase antigua cuyo origen es francés [medieval], en el cual Voir significa “verdad” y su derivación actual del latín vidēre ("ver"), es interpretada como "ver [los] decir"; al adicionar el adjetivo Dire, refiere “decir” en un entorno de juramento la verdad (Latín verum dicĕre), -en extremo- a emitir luego de un debate y deliberación un veredicto (Del lat. vere, con verdad, y dictus, dicho) por el que se avala una concluyente sentencia emitida por un Juez. Un jurado nace de un Voir dire y fenece emitiendo un vere-dicto.
Para ser Jurado de juzgamiento, no se necesita de preparación alguna, en efecto (tal, como se lee); no se requiere de ningún tipo de preparación para participar en el proceso de selección de jurado; obvio, tal apreciación resultará desconcertante a Latinos (quienes viven saturados de “cartoncracia” y titulitis” en fueros judiciales), por cuanto a ésta institución, le es indiferente los grados académicos, estudios superiores o de instrucción; su importancia radica en valorar y rescatar la calidad de sus ciudadanos quienes aporta experiencia de vida; entre varias razones, sí se excluyen como Jurados a operadores del derecho (abogados) en general, pues se trata de evitar alarde de conocimientos, intimidación o manipulación de ciudadanos jurados legos.
El Juicio por Jurados conocido como Juicio por tus pares, donde 12 ciudadanos emiten un veredicto en base a los hechos, es muestra fehaciente que cuando se aplica elemental sentido común sobre las pruebas, éstos son imparciales, dejando una marca de justicia (por encima de la ley) tan humana como les es posible, con intención de salvaguardar su entorno social.
El proceso de selección del Jurado o "voir dire", también es conocido como “la hora de la verdad”, se empieza a establecer un padrón y selección de honorables buenos ciudadanos que representen un grupo plural y  homogéneo de la comunidad, para el adecuado deber de administrar justicia de manera imparcial, siendo tal acto un honor y privilegio, por cuanto su objetivo principal es ayudar a gobernar, razón por la cual también se le conoce como el Gobierno de los buenos. El jurado no puede gobernarse por la simpatía, prejuicio, o la opinión pública.
Entre algunas –otras- variadas acepciones del Voir Dire[1] se tienen:
- Es la oportunidad de examinar a los jurados antes de su cita con la justicia, y tener una opinión como para calificar su integridad o un equilibrio adecuado.
- Significa entrevistar a la persona y hablar directamente con el propósito de evaluar a los Jurados quienes son entrevistados por Jueces y abogados antes de asignarles un caso.
- Proceso de calificación de jurados o examen que se hace de cada uno de ellos en cuanto a su capacidad para actuar como tal en un caso determinado.
- El fin supremo del Voir Dire, es el de establecer el más idóneo e imparcial grupo de personas para conformar un Jurado en procesos penales, civiles o de otra naturaleza. Su finalidad es buscar la verdad fuera del pre-juicio que puede generar per-juicio, los cuales acechan algunas áreas del pensamiento de cada ser humano.
La elección del Jurado o Voir Dire es instrumento procesal propio del Derecho anglosajón (hoy, Anglo norteamericano), común en cortes -juzgados- Ingleses o países de la comunidad Británica (Commonwealth), hace referencia a un "juicio previo dentro de un juicio", el cual es invocado por abogados y fiscal ante el Juez (director del debate), para seleccionar o rechazar, interrogar o evaluar (examinar) testigos o posibles miembros del jurado y así determinar su competencia en el futuro accionar para dar o escuchar evidencia sobre un caso judicializado, en el cual deben dejar de lado prejuicios y ser imparciales a las partes en un determinado juicio. En Estados Unidos hace referencia al proceso de la desinsaculación del jurado, mediante el cual se interroga a los posibles miembros del jurado, consiste en interrogar y averiguar los trasfondos de estas personas para determinar cuáles quedarán como jurado, habiendo excluidos por elementales prejuicios, recusaciones, tachas, eximiciones, retos perentorios o por parcialidad con alguna parte en el juicio. En Inglaterra el proceso suele ser corto y de solo minutos (a veces) siendo el Juez quien llama a los 12 potenciales ciudadanos a ser jurados, y simplemente les pregunta: “¿Usted puede ser una persona justa al proceso que iniciará la corona y a la defensa?”; sí la respuesta es afirmativa, son juramentados e incorporados al tribunal de Jurados.
El proceso de selección de un Jurado de juzgamiento resulta ser más meticuloso que aquel diseñado para elegir candidatos a elecciones político partidarizadas, o el realizado para ser miembro de mesa electoral (Perú); éste tiene filtros previos, como son a grandes rasgos:
1º.   El Estado designa cada año y para cada distrito Judicial, un “universo” de ciudadanos libres de problemas policiales y judiciales para el año judicial siguiente como Pro-Jurados, éstos son elegidos del padrón electoral y por Licencias de conducir (Brevetes).
2º.   Cierto Órgano Superintendente de Control Ciudadano estructura y propone al azar varios “paneles” en grupos de 50 ciudadanos de Pre-Jurados y enviados al juzgado.
3º.   En el Juzgado (Poder Judicial), cierto examen formulado entre abogado, fiscal y a discreción legítima de la corte es entregado al grupo potencial de Jurados con preguntas vinculados al Juicio a ventilar.
4º.   Finalmente frente al Juez, se determina entre Fiscal y abogados de las partes, el voir dire o elección final de los 12 ciudadanos (4 suplentes) a ser Jurados.
Es en esta última etapa en presencia del Juez quien dirige la diligencia, los abogados “cuestionan” de forma directa y personal a los pre-seleccionados, preguntando por su pasado, su cotidiano vivir, experiencias de vida, y otras opiniones, evalúan de manera expresa perjuicios respecto al caso a tratar, con lo cual ellos (los jurados) pueden valorar, evaluar y analizar las evidencias (hechos) del caso en forma justa y objetiva. Considerando que ésta es una etapa de “juicio personal” previo al juicio real, es ver resaltar el ingenio de los abogados litigantes en “saber” elegir el jurado más idóneo y afín a su “conveniencia”, para lo cual procesalmente usan los principios de:
- Los desafíos a jurados, pueden activarse por causas como prejuicio a favor o en contra de una de las partes.
- Eximición o librarse de tal responsabilidad, se presenta a voluntad de parte, avalada  por argumentos sustentables que el Juez evaluará ante el principio de ponderación u objetará bajo sanción.
- Inhabilitaciones son viables si, los Jurados tienen algún grado de relación con las partes, con los testigos, sus representantes abogados o cualquier parte manifiesta en el conflicto; o sí ello muestran interés para beneficiarse de manera directa o indirecta en la final decisión de uno u otro lado, o si de manera previa han formado opinión en el caso.
- Recusaciones, disponibles cuando éstas vienen de manera sustentada por agentes externos al proceso, las cuales serán valoradas por el juez
- Retos perentorios o desafíos sin causa, es válido que cada abogado puede ejercer un número determinado de retos perentorios, acto –arbitrario- con el cual no se requiere de razón alguna para prescindir (eliminar) de cualquier integrante del jurado antes de iniciar el Juicio. Ejm (en ciertos Estados): En casos como la pena de muerte u ofensas graves, la fiscalía y el abogado de la defensa (inculpado) cuenta con catorce (14) desafíos perentorios; en ofensas no capitales son ocho (8). En casos Civiles a los abogados de las partes solo se les permite siete (7). En casos muy complicados, la elección del Jurado puede tomar días; el jurado “eliminado” es reemplazado inmediatamente por otro jurado potencial. Este proceso técnico de “poner y quitar” con estrategia de “ajedrecista”, finalmente culmina, cuando abogado de parte y fiscalía muestran satisfacción hasta completar los 12 ciudadanos integrantes de un Tribunal de Jurados.
Conociendo que existen factores psicológicos, sociales, entre otros, propios en la selección de un jurado, actualmente Sociólogos, Antropólogos y Psicólogos, forman compañías que se especializan en ayudar a los abogados en aplicar técnicas adecuadas para determinar el perfil de un individuo a ser jurado (raza, sexo, estatus social, etc.), para el caso a patrocinar.
Ejemplo de “Voir dire”: Aquí y a manera de ejemplo (extraído y traducido de una corte de USA), encontrará un cuestionario con elementales preguntas para los candidatos a jurados, en las que sus respuestas tienen calidad de declaración Jurada e impuesta de manera coactiva.
1.      ¿Conoce a algún miembro del panel de jurados, conoce acerca del caso a tratarse? ¿Sí así fuese de qué manera se enteró?
2.      ¿Usted ha servido alguna vez y en forma anterior como miembro de un juicio por jurado? ¿Si así fuese, mencione en que caso, cuándo y en qué corte? ¿Estaba en un caso civil o penal? ¿Le permitieron alcanzar un veredicto? ¿Cuál fue el resultado del juicio? ¿Usted ha servido alguna vez como Presidente o líder en un jurado? ¿Existe algo sobre su anterior experiencia en un jurado que lo haría difícil para usted sentarse en este jurado?
3.      ¿Usted sabe algo sobre el o los demandados (acusados), (Fulano o  Sutano)? ¿Usted conoce a los demandantes (Alfa y Beta)?  
4.      ¿Usted conoce  a los abogados del Estado (fiscales)  aquí presentes el Dr. Xyz y el Dr. Zxy?  
5.      ¿Usted conoce a la Sra. X, persona afectada de quien a nombre de la nación se activará este proceso judicial?
6.      ¿Usted conoce al Dr. Mich Huck, abogado de los demandados, o cualquier persona empleado o asistente del estudio Jurídico (Bufette) o firma -Huck de la ley, o sus asociados Medrano, Roys & Nakamura?  
7.      Háganos usted saber respecto a cualquiera de las personas siguientes que pueden dar testimonio de en este caso: El Sr. Carlos Hooks, la David Stone, Rayford Johnson, el David Hart, el Harold Munn, Mark Skorcz, Shelly Valentine, Shirley Lee, o Jane Hensley?[FN1]  
- FN1. Esta lista de nombres puede o tiene que ser alterada después de que las partes  intercambien su lista de testigos finales antes de  la culminación del Juicio.
8.      Éste es un caso accionado en nombre de la Nación, respecto a una reclamación individual y privada que los demandados diferenciaron en base a la raza en relación con el arriendo de un apartamento. El Acto de Albergue Justo, una ley pasada por el Congreso de Estados Unidos y firmó por el Presidente, prohíbe al dueño de un apartamento o gerente, desahuciar (expulsar) a una persona (inquilino) a causa de su raza y de hacer las declaraciones en relación con la ocupación de un apartamento que expresa una preferencia para arrendatarios en base a la raza. ¿Usted ha oído hablar de casos similares antes? ¿Usted ha formado una opinión sobre cosas así similares? ¿En ese caso, cuál es esa opinión?  
9.      Este caso involucra eventos que ocurrieron en la ciudad de Mayflower -Arkansas en septiembre de 1998. ¿Cualquiera de ustedes ha oído hablar algo o comentarios  de este caso, antes de hoy? ¿En ese caso, cómo es que usted oyó hablar de él? ¿Usted formó cualquier opinión sobre este caso? ¿Usted cree que su habilidad de servir imparcialmente como un jurado en este caso ha sido afectado por lo que usted ha oído o ha leído sobre este caso?  
10.  ¿Usted ha tenido alguna experiencia con el Gobierno federal o cualquier agencia—particular  federal la Administración de Justicia, el Ministerio Público o Fiscalía de la Nación, o la Sección de Alojar y desarrollo Urbano de su comunidad que podría interferir con su habilidad de servir como un jurado imparcial en este caso?  
11.  ¿Usted ha tenido cualquier tipo de opinión, concurso o vistas del gobierno federal o cualquiera de su agencies—particulares de la Administración de Justicia, la Oficina de las Fiscalías de la Nación, o la Sección de Alojo  y Desarrollo Urbano, con lo cual  podrían interferir con su habilidad de servir como un jurado imparcial en este caso?  
12.  ¿Hágalo ahora, precise usted si ha poseído cualquier propiedad que usted alquiló alguna vez? En ese caso, por favor díganos sobre ésta.  
13.  ¿Algún miembro de su familia actualmente es propietario o cualquier miembro familiar ha poseído cualquier propiedad en arriendo alguna vez? En ese caso, por favor díganos sobre él.  
14.  ¿Usted, cualquier miembro familiar, o cualquier amigo de su entorno  ha sido alguna vez gerente de propiedad en  arriendo o alquiler? En ese caso, por favor díganos sobre él.  
15.  ¿Usted, cualquier miembro o su familia, o cualquier amigo cercano ha tenido alguna vez cualquier trabajo relacionado al arriendo o venta de propiedades? En ese caso, por favor díganos sobre él.  
16.  ¿Usted cree que el dueño de una propiedad puede y debe tener el derecho para hacer cualquier cosa que él o ella quieren en relación con el arriendo de su propiedad?  
17.  ¿Si usted poseyera la propiedad del arriendo, usted tendría cualquier problema con una ley como el Acto de Albergue Justo que prohíbe a un dueño de propiedad de desahuciar a una persona debido a su raza de un miembro de su familia?  
18.  ¿Si usted poseyera la propiedad del arriendo, usted tendría cualquier problema con una ley como el Acto de Albergue Justo que prohíbe a un dueño de propiedad de hacer declaraciones que expresan la oposición a alquilar a ciertos arrendatarios debido a su raza o la raza de un miembro de su casa?  
19.  ¿Lo hace en el trabajo regularmente o se relaciona  con  personas de una raza diferente?
20.  Los Estados Unidos están confirmando una demanda de discriminación, por alojar en nombre de una mujer blanca que se casa con un hombre negro. ¿Cómo usted se sentiría si un amigo íntimo o pariente viviera o se casara con una persona de otra raza? ¿Usted sostiene cualquier vista u opinión sobre el matrimonio interracial o convivencia, eso podrían interferir con su habilidad de servir como un jurado imparcial en un caso que alega la discriminación racial contra una mujer blanca porque ella se casa con un hombre negro? 
21.  ¿Ha tenido Ud. amigo íntimo o pariente, en la vida que ha percibido alguna conducta discordante en cualquier corte o agencia del gobierno? ¿En ese caso, cuándo, dónde, cuál era el cargo, y cuál fue el resultado?  
22.  ¿Usted es, o usted ha sido recientemente, un empleado de cualquier persona o compañía que ha percibido conducta discordante en cualquier corte o agencia del gobierno? ¿Algo sobre esa experiencia afectaría su habilidad y afectaría ser un  jurado imparcial como para estar en un caso que involucra demandas de discriminación racial?  
23.  ¿Usted ha sido alguna vez víctima de discriminación en base a raza o color? En ese caso, por favor describa las circunstancias. ¿Usted archivó una queja con cualquier agencia gubernamental sobre la discriminación? ¿En ese caso, cuál fue el resultado? ¿Algo sobre esa experiencia afectaría su habilidad y lo afectaría a ser  jurado imparcial como para estar en un caso que involucra demandas de discriminación racial?  
24.  ¿Ha tenido, un amigo íntimo o pariente, en la vida que haya tenido mala  experiencia de  cualquier clase con una persona de otra raza que puede afectar su habilidad o lo afecte como jurado imparcial para estar en este caso?  
25.  ¿Usted piensa que el gobierno ha ido demasiado lejos respecto a la protección de  los derechos de negros y otras minorías?
26.  ¿Usted cree que los negros y otras minorías se quejan demasiado de la discriminación?  
27.  ¿Usted se opone a leyes que requieren la acción afirmativa en nombre de las minorías? ¿Usted cree que las minorías menos calificadas sólo consiguen trabajos o promociones debido a la acción afirmativa?  
28.  ¿Usted piensa que la discriminación en base a la raza, con respecto a alojamiento u otras materias, o sigue en Arkansas o en cualquier parte en los Estados Unidos?  
29.  ¿Usted piensa que algunas personas usan la demanda de discriminación racial como una excusa para sus propias limitaciones?  
30.  ¿Usted es miembro activo, pasivo de alguna organización social, cívica, fraternal, o política o participa de las mismas? ¿Ha tenido usted un amigo íntimo o pariente, que en el transcurso de su vida perteneció a una organización social, cívica, política, o fraternal o club que restringen el género o número de miembros en base a la raza?  
31.  ¿Usted escucha regularmente alguna radioemisora en especial y si así lo fuese, tiene algún programa especial, nos puede hablar de él programa? ¿En ese caso, quién es el organizador de ese programa.
32.  Admitir a tener algún tipo de simpatía por los demandados, la Nación, o a las personas quienes los Estados Unidos creen son una víctima de discriminación ilegal es nada que estar avergonzado de y no refleja mal en usted como una persona. Sin embargo, los Estados Unidos y " los demandados se titulan para tener este caso oído por un público y el jurado imparcial que decidirán el caso solamente según la evidencia admitida en esta Corte y las instrucciones de la Corte por ley?
33.  ¿Valorado la advertencia anterior, cualquiera de ustedes conoce alguna razón por la cual sería incapaz de dar a la Nación o a los demandados un juicio justo basado solamente en la evidencia admitida en el proceso y las instrucciones dadas por la Corte?
Lección de Responsabilidad Cívica: “El sistema de jurados se originó, porque durante miles de años antes, un juez individual tenía el poder de colgar, por ejemplo, a un joven cualquiera porque simplemente no le agradaba”. Un ejemplo de “Voir dire” véalo en nuestra siguiente dirección de Internet: http://www.youtube.com/watch?v=uBWQQOqhMvE



[1] voir dire [vwaar déer]
Noun/ competency examination of witness or juror: the preliminary examination of a witness or juror to determine his or her competency to give or hear evidence
[Late 17th century. < Law French < Old French voir "truth" + dire "speak"] (*)
(*) Traducción: Examen de la competencia del testigo o Jurado: Es el examen preliminar de un testigo o Jurado para determinar su o sus competencias para dar u oír acerca de la evidencia.
[Fines del SigloXVII.
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Diatriba por los Derechos Humanos.

Por: Iván G. Fernández Paz (*)
“Derechos humanos para ciertos humanos -a veces- no tan derechos” (IFP)
En París, aquél 10 de Diciembre de 1948 fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración Universal de Derechos Humanos (DDHH), si bien es cierto que de sus 56 miembros ninguno votó en contra del texto, también hubo abstenciones como la de Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética.
Siendo, según lo prescribe la misma Declaración de los DD HH: “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos (…)”, cómo es posible que a la fecha, ciertas naciones mantengan reticencia a tan noble ideal por la humanidad; será que, por conveniencia a sus intereses internacionales de expansión y/o dominio de diversa índole, el asunto no les es de conveniencia total; o tal vez, en cierta parte les conviene y en otras no tanto, que digamos.
Lo titulado se contextualiza en el Balance del último proceso de Reforma de la Comisión de Interamericana de Derechos Humanos[1], ¿La reforma Eterna? Ésta en su párrafo menciona: “(…) en la actualidad existe un notorio contraste entre el discurso y los hechos o gestos concretos de los Estados en cuanto al presupuesto que necesitan los órganos del sistema interamericano, y se ha instalado una suerte de demagogia presupuestal ciertamente perjudicial, no solo para el funcionamiento sino para la legitimidad de todo el sistema. En ese sentido, resulta paradójico que Estados que aún no han ratificado la Convención Americana sobre los Derechos Humanos –como Estados Unidos y Canadá– sean los que más contribuyen al financiamiento del sistema y que, por el contrario, los que ya la han ratificado –y exigen que los otros lo hagan– no contribuyen o lo hagan en forma exigua”. (El resaltado y subrayado es del autor del artículo).
Según lo ut supra, cabe preguntarse ¿Por qué USA y Canadá avalan, financian, promueven y sustentan los DDHH, pero NO lo firman? Tal situación se presta a suspicacias al asunto de fondo, resulta paradójico tratar de entender, porque en el mundo organismos y personas de tendencia izquierdista, claros opositores y quienes se dirigen al Imperialismo como brutal e inefable, siendo los que levantan el puño de la mano izquierda en señal de franca lucha opositora al “capitalismo”, pero reciben de éste y con la mano “derecha” bien abierta los dólares de organismos que financian los DD HH; con lo cual contribuyen al “juego derechista” al salvaguardar DDHH que aquellas Naciones no suscriben.
Oprobioso es ver ante las cortes, orondos e impertérritos abogados de terroristas, delincuentes, corruptos, etc –humanos no tan derechos– alegar protección de los DDHH para sus patrocinados; DDHH que no aplicarían en absoluto sí estos mismos estuviesen siendo juzgados en cortes Anglo-norteamericanas, donde la sanción extrema es la pena de muerte, viable sin que los DDHH puedan sancionarla u objetarla, por cuanto ésta emana de ´veredicto´ emitido por un Tribunal de Jurados (pueblo haciendo justicia), siendo que en otro países ésta podría venir en sentencia solo de Jueces, los mismos que por lo general responden al gobernante de turno y éstos –a veces– a intereses foráneos.
En otro caso, resulta que cuando éstas Naciones que subvencionan, más no firman los DD HH, envían a sus esbirros, huestes o explotadores al extranjero y estos son descubiertos por sus abusos, la justicia local no puede actuar como debe ser, al esgrimir en su defensa los inobjetables DDHH, situación totalmente opuesta sí en sus países aquellos estuviesen obligados a juzgar a sus enemigos en similares circunstancias (Ejm: Prisioneros en Guantánamo-USA ó disidentes en Gulag Siberia-Rusia).
Parece ser que éste “apoyo”, resulta ser manera sutil e inteligente de moderno “canto de sirena” que suena bien, es bonita y viene con “dólares”, con lo cual se pretende sorprender a las naciones emergentes, sobre lo “bueno” de un camino, el que se les desvía realmente del anhelado progreso y desarrollo; en palabras alegóricas, un “chupetín o paleta de dulce” para enternecer a ciertos políticos a quienes se les apunta a una dirección que no necesariamente es la correcta o adecuada.
Es de considerar que tal diatriba (discurso o escrito violento e injurioso), no va en el sentido amplio de la palabra al ser obvio que no se puede estar en contra de la esencia de los inalienables Derechos Humanos, el propósito de lo expuesto es de advertir tal orientación interesada que ciertas Naciones le dan a tales Derechos para su conveniencia, y ésta misma no resulta del todo adecuada para nuestras naciones que tienen políticas deficientes y porque es obligación decir lo que se piensa apelando a la libertad de opinión prescrita en los mismos derechos objetados. Salvo mejor parecer.
(*) Director del Proyecto Jurados
Justicia con sentido común en manos de los ciudadanos
[1] Informe Anual 2012-2013 DIEZ años del informe final de la CVR – Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) Primera Edición, Lima - marzo 2014; Pág. 188

El Careo Judicial

Por: Iván G. Fernández Paz
El Careo, según RAE[1] y en un contexto judicial es: “Poner a una o varias personas en presencia de otra u otras con objeto de apurar la verdad de dichos o hechos”; a nuestra opinión, es resultado procesal nefasto de sociedades latinas y parte –aun importante- de procesos Judiciales Latinoamericanos, el cual, para beneficio de la cultura jurídica debería ser desestimado hasta desaparecer, por resultar ser afrenta -distanciada de la verdad-, donde se cobija o guarece en un entorno “circense”, el chisme (bolas), entredichos, murmuraciones; perdura y se mantiene asentado  -aun- en sistemas de justicia que mantienen rezagos inquisitoriales.
Así mismo, resulta ser un interrogatorio abierto, en el cual individuos “encarados” se contradicen parados –casi listos para los golpes- el uno frente al otro para alegar supuestos hechos; esto, de manera en extremo subjetiva no asegura ni demuestra bajo ninguna forma quién dice la verdad, debido a que los actores involucrados pueden hacer alarde de indiferencia o cinismo (charla o holgorio), y hasta a veces, la persona (testigo colaborador) honesta queda minimizada y vapuleada, frente al oponente que resulta ser  desleal, sinvergüenza o descarado (barrial); en su opción extrema, el público asistente cree (sin ciencia alguna) que, quién "grita o insulta más" puede tener la razón.
El careo NO existe en sistemas Anglo-norteamericanos actuales (hay opciones diferentes y más interesantes ante un Estrado), por ser considerado ´show´ mediático de desprestigio insultante (peyorativo) al público presente en audiencia judicial, en la cual, tal situación (aberrante) no puede ser nunca expuesta en un sistema de Justicia que incluye Juicio por Jurados, por cuanto se distorsionaría la objetividad de un debido proceso, en el cual obviamente se tratan cosas serias y sumamente delicadas.
El careo puede ser visto en “amplia manifestación mediática” en medios televisivos denominados “realities o talk show”, programas Judiciales donde el “Juez (inquisidor)” tiene todo el poder  hasta para ´abusar´ del público o hasta de los mismos –supuestos- litigantes. Son muy conocidos: “Caso Cerrado” (Tv-Florida) bajo la dirección de la cubana Dra. Ana María Polo González; o “El Juez Franco” (Tv-California) dirigido por el Mexicano Dr. Manuel Franco Graiwer; y en su mejor interpretación en “La Tremenda Corte” interpretada por el genial humorista cubano Leopoldo Fernández, más conocido como “José Candelario Tres Patines”; es en éstos tres escenarios Televisivos, donde se aprecia de manera “coloquial” como es de deprimente y abusivo el sistema de Justicia latinoamericano al carecer del elemento principal de “decisión” como es el Jurado Popular.
Aquí en Perú, el careo (desambiguación) es abiertamente conocido como acto previo en las peleas (riñas) de gallos, donde para iniciar el conflicto, las aves peleadoras son acercadas por sus dueños o preparadores para picotearse entre sí y puedan entrar en furia previa a la sangrienta contienda.
Nota adicional en: https://confilegal.com/20181226-careo-consiste-02012015-1852/?utm_medium=social&utm_source=facebook&utm_campaign=shareweb&utm_content=footer&utm_origin=footer&fbclid=IwAR1Oa5C25lI2jG_yJEzRXpO6ZsTaUH6n9px696mZ5duyzCi5ioluYE46tCg




[1] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE)

NUEVA CONSTITUCIÓN “REQUIÉSCAT IN PACE”

Por: Iván G. Fernández Paz (*)
 “A país revuelto, ganancia de demagogos” (IFP)

Focalizado ante una siempre ´supuesta nueva Constitución Política´, direcciono a ésta -de manera afable- un “requiéscat in pace” (RIP), epitafio latino que traducido significa ‘descanse en paz’, inserto al  ámbito funerario, es algo al cual se da por fenecido y no se vuelve a tratar de ello –aunque parezca imposible–.
Se percibe en ciertos grupos sociales, redes mediáticas y en el etéreo ambiente político, insistente promoción y manipulación de masas, ajetreo constante por una ´Nueva Constitución Política´; analizando sus debates, es notorio su proceder sin el más mínimo atisbo de reflexión alguna, enmarcado en clara demagogia, inexactas propuestas o desfasados ideales, los cuales se asientan sobre premisas de desconocimiento, erróneas o hasta falsas, bajo la sombra de mí siempre preciso adagio: “A país revuelto, ganancia de demagogos”.
Es así que, desde posición técnica, objetiva e imparcial, bajo premisa de “Reforma Sí, Nueva No”, espero se analicen, valoren o critiquen alturadamente los siguientes argumentos:
1º. Reforma Sí: Nueva NO, por cuanto actualmente las Constituciones no deben y no pueden estarse 'cambiando' a cada rato, estás pueden ser reformadas, enmendadas, consensuadas y promovidas en sus articulados, lo cual permite ser regulada por modificatoria Constitucional bajo el principio de innovación, ejercido por actores políticos-sociales; Perú desde 1823 a la fecha ha tenido 12 Constituciones Políticas, lo que nos indica una ´nueva´ cada 16 años en promedio; así, con ése tipo de total cambio y constante, resulta difícil progresar y desarrollarse como nación. Poco mencionan que la vigente Constitución Política (1993) especifica su posibilidad de ser reformada en sus Artículos 32 Inc.1 y 206.
2º.  Enmiendas: Desde 1993 a la actualidad ésta Constitución tiene 27 reformas[1] y tiende a otros cambios más (vinculados al último referéndum 2018), obviamente para mejor; en consecuencia, sí en nuestra carta fundacional hay Capítulos o Artículos que parecen lesivos o abusivos a los intereses nacionales (no particulares), pues hay que señalarlo, acusarlo y promover su cambio; pero de eso, a cambiar por una ´nueva´, hay gran diferencia, considerando que ésta Constitución también tiene cosas buenas e interesantes como sus Arts.45; 138; 139 Inc. 17; 149; etc.
3º. País detenido: Una supuesta Nueva Constitución activaría un Poder Destituyente, el cual establecerá nuevas reglas de juego, engendrando incertidumbre y consecuente  recesión al paralizar inversiones o migrar estas a otros países, las empresas se detienen o reducen su producción, reflejándose en pérdidas de puestos de trabajo, pues resultará agobiante el no saber a qué atenerse. El desarrollo de ésta “obscura” etapa sería: a) Consulta popular para convocar a Asamblea Constituyente (8 a10 meses); b) Elección popular de Constituyentes ´eruditos´, entre los que habrán personajes poco ilustres  y hasta “interesados” Constitucionalistas; c) Debate de las propuestas Constitucionales por periodo razonable (10 a 12 meses); d) Posteriormente convocar a Referéndum para que el pueblo acepte o no tal Constitución (6 meses); e) Finalmente, esperar su promulgación y entrada en actividad al año siguiente, por cuánto éstas no entra en vigencia de inmediato. Total del tiempo estimado 2 a 3 años; mientras tanto veremos, despidos laborales, revueltas, marchas, poca inversión, burócratas acomodándose, etc. entre otros males, porque el país, nos guste o no, y a pesar de todo, se detendrá.
4º. Costos asumidos: Durante los años arriba mencionados, el Estado y todos los peruanos pagaremos ingentes sumas de dinero por toda la parafernalia  que se armaría ´pro nueva Constitución´ y el pago de nuevos sueldos a nuevos burócratas parlantes y el ´pago´ obviamente saldrá del bolsillo de todos bajo la modalidad de impuestos y congelamiento de salarios.
5º. Futuros Constitucionalistas: Es de ingenuos creer que, el posible nuevo Estatuto Constitucional será redactado por políticos con espíritu de Ángeles, arcángeles, querubines, serafines, etc. es vivir engañado ante ése posible escenario; los medios de prensa (pagados por grandes corporaciones interesadas) se orientará a entrevistar más a los políticos con esencia y espíritu de diablo, demonio, lucifer, belcebú, etc. por ser doctos expertos en Constitucionalismo entre otras credenciales de nivel internacional y que las grandes corporaciones (CONFIEP), mineras, bancos, transnacionales, etc. contratarán para insertarlos como candidatos en una “nueva Constituyente”, en la cual y como es obvio incluirán intereses particulares de sus “patrones”. Así mismo, con una Nueva Constitución los (malos) Congresistas de hoy, podrían llegar a ser Constituyentes luego, por cuanto la ley no los veta por ser otra institución. En extremo, gente de izquierda podría terminar vendiendo “su alma” a la derecha por cuestiones económicas acompañadas de elemental chantaje (esto ya ha sucedido y se puede repetir).
6º.  Economía cierta: El perfil del modelo Economía Social de Mercado previsto en su Artículo 58 (no es neo-liberal), probablemente, es la más álgida de las oposiciones, y al cual debería apuntar amplios debates, detractores alegan mala distribución de la riqueza, aunada a nefastos “contratos ley”; no obstante, entendidos Economista y Constitucionalistas como el Dr. Enrique Bernales (Izquierdista) aseguran que, es gracias a la estrategia determinada en la estructura política y a su modelo Social de Mercado, que incluye libre iniciativa privada, por la cual Perú se proyecta como país sólido y estable, siendo un Estado que a pesar de las variaciones monetarias comparables a países vecinos de nuestra Región y constante ruido político, seguimos creciendo año a año. Es tal vez aquí, donde grupos interesados deben priorizar una Reforma, pero esto mismo no es óbice o excusa para un cambio ´total´ de nuestra ley de leyes.
7º.  Validez popular: Parece ser que muchos no están enterados que la Constitución NO la hizo Fujimori, sino una Asamblea Constituyente; guste o no, ésta Constitución es la única en haber sido aprobada por un Referéndum de voto popular (1992), aceptación que muchos niegan o critican, soslayando una realidad fáctica; así mismo, al ser concebida por Constituyentes de izquierda, derecha y otros (no por el Gobierno de turno) ésta se confeccionó con miras al futuro de la nación; de paso, urge cancelar oprobiosas y ligeras apreciaciones como las de mencionar que ésta “Constitución nos fue impuesta”, o que la misma es “Constitución corrupta y delincuencial”, pues los corruptos o delincuentes son individuos, más no los documentos.
8º.  Nostalgias al pasado: Resulta quimera nostálgica insistir en retornar a la Constitución de 1979 (por excelente que ésta haya sido), en estos menesteres no se mira al pasado, sino hacia el futuro; en ejemplo extremo aseguramos que si comparamos el Art. 206 de la Actual Constitución con su  análogo Art. 306 de la Constitución de 1979, se concluye que los FONAVISTAS nunca (repito nunca) hubiesen podido recuperar su fondo de vivienda, por cuanto en aquella no existía la figura del Referéndum como consulta popular.
9º.  Odios infundados: Si en algo sirve de consuelo, es de advertir que uno de los primeros cambios a la actual Constitución planteada al Congreso en el Gobierno de Toledo, fue quitarle la Firma del Dictador Fujimori a la misma, según Ley No 27600 (16/Dic/2001), mediante la cual se suprime la firma de Alberto Fujimori Fujimori de la Constitución Política, por lo tanto Fujimori legalmente ya no tiene nada que ver. En tal sentido, se puede odiar a personas, más No a las ideas, mucho menos a documentos.
10º.  Vano ofrecimiento: Tal vez lo intentaron, gobernantes como Toledo (2001-2006), Alan (2006-2011), Ollanta (2011-2016, congresista incluidos), en especial éste último, quién durante su campaña presidencial, grito a los 4 vientos instaurar nueva Constitución, durante su mandato debió haberse dado cuenta, que lo ofrecido no era congruente, menos necesario; razón por la cual hoy, ciertos sectores extremos lo califican de “traidor”; suele suceder cuando se ofrecen asuntos que el tiempo y mayor conocimiento indican, no ser posibles.
11º.  Rasgándose las vestiduras: Sí los grupos interesados que hablan de una ´nueva´ no hacen nada para generar cambios en algunos Artículos de la actual,  es obvio que les será más difícil cambiar ´toda´ la constitución; por lo tanto, infórmense mejor y no debemos dejarnos engañar por falsos videntes o profetas ´neo´ constitucionalistas, que más parece estar buscando un caos social.
12º.  Manos al fuego: Quién se atreve a poner las manos al fuego, y nos asegura que la "supuesta” nueva Constitución será mejor que la actual, hay que pecar de ingenuo, para desconocer que los grandes "lobbys" y corporaciones no pondrán a su gente en una supuesta "nueva Constitución". Recuerde, siempre el diablo viste de sotana y está referido en toda Biblia. No se puede ser irresponsable en materias fundamentales de la Nación, no esperemos (en 20 años o más), llegar  a ver a nuestros hijos y nietos marchando por “otra” nueva Constitución en un futuro incierto.
En conclusión, aquél cuento retorico, lírico, romántico de promover  una “Nueva Constitución” resulta, manera sutil para desestabilizar el país, al nacer infértil y sin amplios debates, debiéndose extirpar dudas al respecto y finalmente reorientarlo a fin de evitar inestabilidad social, por ser de justicia a un “Requiéscat in pace (RIP)”.
 (*) Analista Político e Investigador Social / Asesor legal
Leer en mis “notas de Facebook” éste artículo y otro de naturaleza vinculante, publicado en diversos medios de prensa (año 2005) “Nueva Constitución es lo de menos”: 




[1] http://legis.pe/modificaciones-constitucion-publicadas-2017/


Miscelánea: ´Tips´ sobre Constituciones Políticas del mundo que debe Ud. conocer:
- No es lo mismo Constitución que Carta Magna, no obstante se sigue usando ésta última como sinónimo de la primera.
- Constituciones con más vigencia en el mundo: USA (Set/1787); Suecia (1809); Noruega (1814).
- Países que NO tienen Constitución escrita: Inglaterra (Reino Unido); Canadá; Israel; Nueva Zelanda; Vaticano.
- Mejor redacción Constitucional en el mundo: Haití (20/Jun/2012); Francia (4/Oct/58); Perú (31/Dic/1993); Túnez (26/Enero/2014); Zimbabue (9/Mayo/2013).
- Constitución más leída por sus ciudadanos en la historia: Venezuela (1999) el librito azul.
- Constitución más extensa: La del Estado de  Bolivia (Ene/2009) contenida en 160 páginas (formato A4).
- Perú desde 1823 a la actualidad ha tenido 12 Constituciones (en promedio una cada 16 años).
- La Constitución de Perú tiene en promedio más de 50 páginas (formato A4): 6 Títulos; 14 Capítulos; 206 Artículos; a la fecha 27 Reformas.
- La Constitución de USA, tiene 7 Artículos transcritos en 5 páginas, y con 27 enmiendas son 10 hojas más aproximadamente.
- La Constitución de USA repite la palabra “JURADO” seis (6) veces, LIBERTAD y DEFENSA cuatro (4), JUSTICIA dos (2); en la misma NO existen las palabras de: Educación, Economía, Salud, Agro, etc. Los anglo-norteamericanos consideran al Juicio por JURADOS como: "La máxima expresión de la Democracia", institución de la que lamentablemente los latinos carecemos. #ProyectoJurados