Por: Iván G. Fernández Paz (*)
“Juicio emitido por
Jurados sobre hechos, es asunto serio” (IFP)
Por lo tanto, urge desvincular al
Jurado a simples pareceres, donde resulta despropósito (desconocimiento) señalar
como ´Jurados´ a quienes evalúan concursos, ´reality´, competencias, eventos realizados por y para medios
de difusión masiva (Radio, TV), no siendo en absoluto precisa ni adecuada tal denominación.
En tal sentido, quienes califican ésos
“eventos” deberían ser denominados “JUECES de juzgamiento”,
profesionales técnicos en algún tema (arte, declamación, canto, baile, etc.) de
presencia permanente, por cuanto tienen un contrato que estipula su duración o
estabilidad durante todo el proceso de evaluación, hasta el final del concurso
(meses o temporadas), a cambio reciben pago (sueldo) o remuneración; siendo éstos quienes valoran, juzgan, critican y emiten opinión de manera técnico profesional respecto a los
concursantes de un evento en particular (como lo hace un Juez en juzgado, respecto a un juicio).
Es de asegurar que, siendo el JURADO
un ente no profesional (sin paga alguna), y vincularlo al entorno de éstos
“concursos”, éste sería aplicado -en extremo- al PÚBLICO, quien participa de manera directa
y espontánea (inopinadamente), a veces con aplausos, llamadas telefónicas o
votos directos o diferidos, donde emiten su simple parecer emotivo (si o no),
sin estar obligado a argumento o sustento alguno.
Un Juicio por Jurados (subjetivo) emitiendo veredicto sobre hechos (objetivos), es asunto serio que puede llevar a sanciones extremas
(hasta pena capital), no es cosa de juegos como para esgrimirla en “concursos”.
Espero, que lo mencionado sirva para
mejor comprender la gran diferencia entre “Jurados” (no profesional, ni
permanente, subjetivos y gratuitos) quienes emiten veredicto y “Jueces de
Juzgamiento” (profesionales, permanentes, objetivos y pagados) que resuelven
generalmente con sentencia.
P.D: Perú desentona más, debido a que el órgano
constitucional autónomo del Estado que tiene por finalidad fiscalizar la
legalidad del ejercicio del sufragio (voto), en procesos electorales y consultas
populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana, se denomina “Jurado
Nacional de Elecciones (JNE)”; siendo el único en Latinoamérica quien de manera
poco congruente ha osado incluir tal denominación inicial de “JURADO”.
(*) Director del #ProyectoJurados