PENA DE MUERTE. Como Jurado sólo usted decide.

Por: Iván G. Fernández Paz (*)
Desde tiempos inmemoriales, la pena capital siempre ha sido un tema de amplio debate e interminable discusión; hoy, en su renovado ciclo, la polémica se vuelve incontenible para dilucidar su eventual aceptación o total rechazo. El presente opúsculo, cumple con el  propósito de apelar al sentido común del lector, incrementando conceptos con el propósito de ampliar su visión; total, al final de todo, es usted quien podría decidir.
Resulta cierto que la pena capital es difícil de ser aceptada, a su vez, es irónico conocer que en varias de las grandes Naciones ésta es una opción viable, en especial si nos referimos a Estados Unidos, se puede mencionar que, de 50 Estados de la Unión casi 40 aplican la pena de muerte, Estados como Texas y California donde fue abolida en Junio de 1972 (caso Furman VS Georgia), luego se reinstauró en 1976 (caso Gregg VS Georgia), al ser considerada un medio efectivo de disuasión (recordemos que el lejano y salvaje Oeste dejo de ser salvaje gracias a la horca), argumentando serios motivos de ser “un mal necesario”  la ciudadanía la acepta, tal y como se refleja en la paradójica frase mencionada por Bush (siendo gobernador de Texas) el cual, ante tal dilema mencionó: “Apoyo la pena de muerte porque creo que es una medida que ayuda a salvar vidas”; o incluir  argumentos científicos como los realizados por el Premio Nobel de Economía, Dr. Isaac Ehrlich eminente catedrático de la Universidad de Búfalo (1975), cuyos resultados de investigación señalaron, “por cada pena de muerte ejecutada se evitó la muerte de ocho inocentes”, (otros elevan esa cifra a 50 vidas); valida otra opinión de Fidel Castro quién argumentaba, “Prefiero matar 10 delincuentes, que permitir que estos maten a 100 inocentes”.
La pena de muerte ante todo, debe ser discutida luego de comparar las abismales diferencias entre los sistemas de justicia como el nuestro -romanístico continental-donde la justicia es “propiedad” de los jueces, ante el sistema Anglosajón donde la Justicia emana del pueblo siendo ésta más justa (valga el pleonasmo), en ésta ciudadanos comunes emiten veredictos de justicia conformando Tribunales de Jurados, institución que hoy en día cada vez más países lo acogen (Brasil 2003, Bolivia, Argentina 2004, Panamá 2005, España 1997, China 1999, Korea del Sur 2006, Japón 2008), como la alternativa más eficiente de administrar justicia.
Ergo, resulta razonable el conceptuar, que la pena capital sigue siendo un tema que institucionalmente, trastoca, conmueve, altera, conmociona, a su vez es profunda conciencia y convicción humana; ésta no puede, ni debe descansar en el fallo del Juez unipersonal propio de nuestro sistema de justicia por cuanto resulta ser onerosa y pesada carga asentada sobre el espíritu y conciencia de una sola persona. Por el contrario, visto desde un Tribunal de Jurados -pueblo administrando justicia- el veredicto se diluye bajo responsabilidad de un grupo de ciudadanos quienes con pruebas objetivas y fundamentos reales, fehacientes determinan y aprueban su inexorable ejecución.
Es propicio mencionar que, la pena de muerte (establecida por ley) es propuesta por un fiscal ante los integrantes del  jurado y ésta es únicamente aceptada cuando en mayoría absoluta,  -aceptada unánimemente por los  doce jurados, en caso de existir una oposición se reorienta a cadena perpetua – la aceptan  luego de ardua deliberación y debate, motivado ante la suprema imposibilidad de rehabilitar al delincuente, otorgando un fallo de culpabilidad, culminando con un veredicto de culpable que es trasladada a una sentencia condenatoria del Juez.
Como es lógico y desde nuestra concepción latina, tal sentencia, siempre podría derivar en una álgida respuesta de los defensores en Derechos Humanos, ante los cuales, expongo concepto enmarcado en elemental cantidad, resumido en: “La pena de muerte, es consecuencia de la profunda evaluación y consciente convicción de un grupo de humanos -plural tribunal- que hace prevalecer sus derechos, por encima de un solo ser humano -singular delincuente- que atenta contra su entorno social y por lo tanto consideran que no tiene derecho a vivir”.
En tal sentido, se nos menciona y puede ser, que al aceptar éste tipo de penalidad extrema, se entre en conflicto diplomático por el hecho de apartarse de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al tratado de San José de Costa Rica; entiéndase que, tales instancias fueron creadas a exigencia de influyentes personajes que nunca encontraron la justicia en sus países latinoamericanos por considerar haber jueces poco honorables muy convenidos, y crearon instancias supranacionales. Por contrario, la justicia Anglo-norteamericana (que no avala, ni acoge tales rimbombantes instituciones foráneas) considera que su justicia dictaminada por sus Tribunales de Jurados es impartida realmente por  ciudadanos comunes, y el pueblo “casi” nunca se equivoca, y sí llegase a equivocarse, está en su derecho, pues resulta atenuante el ser seres humanos y no hay sistema de justicia infalible salvo el divino (que es otro terreno).
Ante lo expuesto,  ningún país osaría imponer medidas o sanciones contra un nación que cuenta con sentencias del Tribunal de Jurados siendo esta una decisión soberana propia de su pueblo, obteniendo como resultado palpable que en esos Estados del Norte verdaderamente se hace efectivo el latinismo "VOX POPULI VOX DEI" (la voz del pueblo es la voz de dios).

En ese sentido, resulta cuestionable (en nuestro país) el debatir la pena de muerte, tema sumamente complicado en la medida que las instancias judiciales dejan mucho que desear, al ser constantemente criticadas por el trabajo poco confiable de algunos jueces incapaces de resolver problemas sencillos como los que a diario nos exponen los medios de prensa y en donde muchas sentencias son erróneas al entender de la gran masa popular, disculpándose -los jueces- por el hecho de estar enmarcados en el derecho aunque se deje de lado la justicia; y el pretender dejar la aplicación de la pena capital a esos mismos magistrados simplemente no resultaría, con lo cual urge la necesidad de instaurar el Juicio por  Jurados, pues sólo el Jurado que es el pueblo en sí podrá aplicar la pena de muerte;  al final, si usted llegase a integrar un tribunal de jurados tendrá en sus manos el poder apoteósico de la vida y de la muerte, en consecuencia: sólo usted y nadie más que usted podría decidir.

PD: La pena de muerte, resulta efectiva  para casos extremos como éstos expuestos en amplia flagrancia, aquí en video; RECOMIENDO DISCRECIÓN, las imágenes son fuertes.
1.- Asesino (policía) mata a Taxista: https://www.youtube.com/watch?v=8GmtrFxbjf4
2.- Delincuentes matan a niña en cajero:  https://www.youtube.com/watch?v=XPuW3BIp2C8
3.- Asesinan a hombre con niña en sus brazos: https://www.youtube.com/watch?v=vhkUJds4H9I