Por: Iván G. Fernández Paz (*)
Desde tiempos
inmemoriales, la pena capital siempre ha sido un tema de amplio debate e
interminable discusión; hoy, en su renovado ciclo, la polémica se vuelve
incontenible para dilucidar su eventual aceptación o total rechazo. El presente
opúsculo, cumple con el propósito de
apelar al sentido común del lector, incrementando conceptos con el propósito de
ampliar su visión; total, al final de todo, es usted quien podría decidir.
Resulta cierto que
la pena capital es difícil de ser aceptada, a su vez, es irónico conocer que en
varias de las grandes Naciones ésta es una opción viable, en especial si nos
referimos a Estados Unidos, se puede mencionar que, de 50 Estados de la Unión casi
40 aplican la pena de muerte, Estados como Texas y California donde fue abolida en Junio de 1972 (caso Furman VS
Georgia), luego se reinstauró en 1976
(caso Gregg VS Georgia), al ser considerada un medio efectivo de disuasión (recordemos
que el lejano y salvaje Oeste dejo de ser salvaje gracias a la horca),
argumentando serios motivos de ser “un mal necesario” la ciudadanía la acepta, tal y como se
refleja en la paradójica frase mencionada por Bush (siendo gobernador de Texas) el
cual, ante tal dilema mencionó: “Apoyo la
pena de muerte porque creo que es una medida que ayuda a salvar vidas”; o
incluir argumentos científicos como los
realizados por el Premio Nobel de Economía, Dr. Isaac Ehrlich eminente
catedrático de la Universidad de Búfalo (1975), cuyos resultados de
investigación señalaron, “por cada pena
de muerte ejecutada se evitó la muerte de ocho inocentes”, (otros elevan
esa cifra a 50 vidas); valida otra opinión de Fidel Castro quién argumentaba,
“Prefiero matar 10 delincuentes, que
permitir que estos maten a 100 inocentes”.
La pena de muerte
ante todo, debe ser discutida luego de comparar las abismales diferencias entre
los sistemas de justicia como el nuestro -romanístico continental-donde la
justicia es “propiedad” de los jueces, ante el sistema Anglosajón donde la
Justicia emana del pueblo siendo ésta más justa (valga el pleonasmo), en ésta
ciudadanos comunes emiten veredictos de
justicia conformando Tribunales de Jurados, institución que hoy en día cada vez
más países lo acogen (Brasil 2003, Bolivia, Argentina 2004, Panamá 2005, España
1997, China 1999, Korea del Sur 2006, Japón 2008), como la alternativa más
eficiente de administrar justicia.
Ergo, resulta
razonable el conceptuar, que la pena capital sigue siendo un tema que
institucionalmente, trastoca, conmueve, altera, conmociona, a su vez es
profunda conciencia y convicción humana; ésta no puede, ni debe descansar en el
fallo del Juez unipersonal propio de
nuestro sistema de justicia por cuanto resulta ser onerosa y pesada carga
asentada sobre el espíritu y conciencia de una sola persona. Por el contrario,
visto desde un Tribunal de Jurados -pueblo administrando justicia- el veredicto se diluye bajo responsabilidad
de un grupo de ciudadanos quienes con pruebas objetivas y fundamentos reales,
fehacientes determinan y aprueban su inexorable ejecución.
Es propicio
mencionar que, la pena de muerte (establecida por ley) es propuesta por un
fiscal ante los integrantes del jurado y
ésta es únicamente aceptada cuando en mayoría absoluta, -aceptada unánimemente por los doce jurados, en caso de existir una oposición
se reorienta a cadena perpetua – la aceptan
luego de ardua deliberación y debate, motivado ante la suprema
imposibilidad de rehabilitar al delincuente, otorgando un fallo de culpabilidad, culminando con un veredicto de culpable que es trasladada a una sentencia condenatoria del Juez.
Como es lógico y
desde nuestra concepción latina, tal sentencia, siempre podría derivar en una
álgida respuesta de los defensores en Derechos Humanos, ante los cuales,
expongo concepto enmarcado en elemental cantidad, resumido en: “La pena de muerte, es consecuencia de la
profunda evaluación y consciente convicción de un grupo de humanos -plural
tribunal- que hace prevalecer sus derechos, por encima de un solo ser humano
-singular delincuente- que atenta contra su entorno social y por lo tanto
consideran que no tiene derecho a vivir”.
En tal sentido, se
nos menciona y puede ser, que al aceptar éste tipo de penalidad extrema, se
entre en conflicto diplomático por el hecho de apartarse de la jurisdicción de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al tratado de San José de Costa
Rica; entiéndase que, tales instancias fueron creadas a exigencia de
influyentes personajes que nunca encontraron la justicia en sus países latinoamericanos
por considerar haber jueces poco honorables muy convenidos, y crearon instancias
supranacionales. Por contrario, la justicia Anglo-norteamericana (que no avala,
ni acoge tales rimbombantes instituciones foráneas) considera que su justicia
dictaminada por sus Tribunales de Jurados es impartida realmente por ciudadanos comunes, y el pueblo “casi” nunca
se equivoca, y sí llegase a equivocarse, está en su derecho, pues resulta atenuante
el ser seres humanos y no hay sistema de justicia infalible salvo el divino (que
es otro terreno).
Ante lo
expuesto, ningún país osaría imponer
medidas o sanciones contra un nación que cuenta con sentencias del Tribunal de
Jurados siendo esta una decisión soberana propia de su pueblo, obteniendo como
resultado palpable que en esos Estados del Norte verdaderamente se hace
efectivo el latinismo "VOX POPULI VOX DEI" (la voz del pueblo es la
voz de dios).
En ese sentido,
resulta cuestionable (en nuestro país) el debatir la pena de muerte, tema
sumamente complicado en la medida que las instancias judiciales dejan mucho que
desear, al ser constantemente criticadas por el trabajo poco confiable de
algunos jueces incapaces de resolver problemas sencillos como los que a diario
nos exponen los medios de prensa y en donde muchas sentencias son erróneas al
entender de la gran masa popular, disculpándose -los jueces- por el hecho de
estar enmarcados en el derecho aunque se deje de lado la justicia; y el
pretender dejar la aplicación de la pena capital a esos mismos magistrados
simplemente no resultaría, con lo cual urge la necesidad de instaurar el Juicio
por Jurados, pues sólo el Jurado que es
el pueblo en sí podrá aplicar la pena de muerte; al final, si usted llegase a integrar un
tribunal de jurados tendrá en sus manos el poder apoteósico de la vida y de la
muerte, en consecuencia: sólo usted y nadie más que usted podría decidir.
PD: La pena de muerte, resulta efectiva para casos extremos como éstos expuestos en
amplia flagrancia, aquí en video; RECOMIENDO DISCRECIÓN, las imágenes son
fuertes.
1.- Asesino (policía) mata a Taxista: https://www.youtube.com/watch?v=8GmtrFxbjf4
2.- Delincuentes matan a niña en cajero: https://www.youtube.com/watch?v=XPuW3BIp2C8