Por: Iván G. Fernández Paz (*)
Fundamentalmente son dos las expresiones Democráticas
Directas circunscritas en el ámbito de calidad - cantidad, la primera es el voto o sufragio directo (cantidad) en la
cual el ciudadano en masa -en ocasiones- es minimizado, despreciado y hasta
vapuleado en su elemental manifestación de votar y desaparecer; la segunda, radical o cara a cara está estructurada
en la conformación de un tribunal de Jurados
Populares (calidad), donde el ciudadano es sumamente considerado y valorado
por cuanto expresa y sustenta su opinión de modo directo, a su vez ejerce un
voto singular manifestado en veredicto.
Objeto de la presente es describir ésta segunda opción,
por cuanto siendo casi desconocida resulta ser menos difundida, en consecuencia
poco valorada por nuestra latina sociedad.
La Democracia Directa en
acepción a su calidad, resulta ser la forma más efectiva de Gobierno Popular,
en la cual grupos de ciudadanos reunidos en asamblea, concejo ó
tribunal, toman parte en los debates y deliberan orientados a efectuar
decisiones que van a regular la vida y costumbres de su
entorno social, pudiendo -hasta en ciertos casos- vetar o
corregir defectuosa o absurda legislación existente. La soberanía reside directamente en el pueblo siendo ejercida
inmediatamente por él sin necesidad de elegir representante alguno.
Su antecedente histórico
moderno, se encuentra en las tribus Germánicas
(bárbaros Sajones y Anglos, S. IX) quienes seguían este sistema normativo en
oposición rotunda al abusivo derecho impuesto por el imperio Romano,
siendo luego trasladado a la Britania (Gran
Bretaña) donde se fortaleció, con el devenir de los tiempos fue transmitido y
asumido por las colonias Inglesas en su proceso de conquistas (Commonwealth).
Entre las expresiones más altamente
representativas de Democracia Directa tenemos:
A) Jurado Popular o Jurado
de Juzgamiento: Institución siempre ligada al
concepto de democracia como alejada de todo autoritarismo, nace en la antigua Atenas
propuesta por Solón (Grecia 638-558 a. de C.) en la “dikasteria” (los tribunales) denominándola entonces como Heliaía o Heliea (congregarse,
en griego antiguo); es manifiesta en naciones angloparlantes pero, actualmente con aceptación
creciente siendo disponible de ser adoptada por cada vez más naciones del orbe. Los tribunales
de Jurados, permiten al ciudadano común participar en un Poder del Estado
(Poder Judicial) ejerciendo la administración de justicia; como tal, es el modelo de máxima expresión democrática participativa directa
concebida por el mismo pueblo para preservar la paz con verdadera justicia social.
B) Gran Jurado o Jurado de
Acusación: Organismo judicial creado en Inglaterra
(s XI) con el propósito de quitarle poder absolutista al rey bajo la premisa de
“El rey manda pero no gobierna”; los
Norteamericanos perfeccionaron la institucionalidad del mismo convirtiéndolo en
un cuerpo investigativo–consultivo, con autonomía de ver pruebas, interrogar
testigos, requerir evidencia, etc. en coordinación con el Fiscal,
estableciéndose que, para existir acusación o denuncia formal por parte del
Estado hacia a algún individuo, un grupo de ciudadanos congéneres (no juristas)
deben determinar si hay causa de hechos o no para acusar, de existir fuerte
evidencia sobre los mismos es derivado luego el caso a un juicio por Jurado de
Juzgamiento.
El jurado (exento de abogados) en sus dos contextos: Acusación y Juzgamiento,
es pieza clave en los Estados democráticos del Norte de América, tal
institución es considerada como el paradigma del orden público inserto dentro
del sistema jurídico, condición alegada por Sarah Parker, Presidenta de la Corte
Suprema USA-CN: “El sistema que tenemos ha
contribuido a que nuestro país sea la nación más grandiosa en la historia
de la civilización”.
En general, una real Democracia Directa sólo tiene dos instancias en
donde el ciudadano común puede hacer importante decisiones, uno es el Voto, dos
el Jurado; y en virtud a lo expuesto se sustenta el funcionamiento de una real
Democracia, sólo así se cumple la formula (presupuesto – consecuencia): “Deber
de Votar = Derecho a Juzgar”; estableciéndose un verdadero y efectivo Equilibrio
de Poderes, en donde: Poder Ejecutivo es de UN Presidente, el Poder Legislativo es de VARIOS Congresistas (Diputados o Senadores) y el Poder Judicial es compartido
entre la Magistratura y TODOS los
ciudadanos.
Uno de los contundentes sustentos históricos fue expuesto por el
célebre filósofo Montesquieu y mencionada en su insigne obra el Espíritu de las
Leyes (Francia 1748): “El inmenso poder
de juzgar no se puede dar a un senado permanente, debe ejercerse por personas
salidas del pueblo en la forma que lo establezca la ley para formar un tribunal
transitorio, este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule
a un estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo”.
No obstante lo descrito, el circuito democrático se cierra mejor
ante la clase política inmersa en actos de corrupción en una frase que he venido
mencionado desde largo tiempo que reza: “Si
el pueblo los eligió (voto), entonces que el pueblo los juzgue (jurado)”,
situación que como es de entender, no es de agrado absoluto para los mediocres actores políticos partidarizados
por obvias razones; particularmente
considero tan bueno a los Jurados, que a nuestra casta política no le agrada,
aduciendo la misma sin fundamento alguno, el no estar preparados, por lo tanto,
ésta institución debe de imponerse por presión popular".
Es de apreciar como Justicia y Democracia se fusionan en el Jurado,
estableciendo una vinculación ampliamente estrecha en la cual se convierte al
ciudadano pasivo (voto) en participante activo (jurado), reflejando así la
máxima expresión de las libertades democráticas como es el poder de juzgar del
ciudadano, en la misma, más que un aspecto técnico se aporta experiencia de vida valorando en su
entorno el respectivo accionar de sus pares, iguales o congéneres, en similar relación pero en
diversa magnitud se sopesa las perspectivas del
gobierno dentro de la comunidad.
En consecuencia, es de advertir
a los cada vez más Latinoamericanos decepcionados de su democracia
representativa (cantidad), que la democracia directa (calidad) es un buen
aliciente como para instarlos a volver a creer en la institucionalidad de la
misma. En la actualidad y gracias al ingreso de aires democráticos renovadores en
América Latina, nace en el pensamiento la suspicacia del por qué las
instituciones del Jurado nunca han sido promovidas por los países del Norte de
nuestro continente hacia sus “hermanos latinoamericanos”; no será que, no les
agrada la idea de que adoptemos la institución que los hizo realmente grandes;
así mismo, debemos de entender que, sin Democracia Directa y únicamente con el uso
del “voto”, seguiremos siendo solo mediocres ciudadanos.
“El voto y el jurado son bastiones (pilares) de
la Democracia Directa, asentados sobre las bases de la Justicia Popular”
(*) ANALISTA Político /
Director del PROYECTO JURADOS – Asociación Civil Promoviendo Desarrollo.
E-mail: projurados@hotmail.com Visítenos en Web como: http://projurados.blogspot.com