Por: Iván G. Fernández Paz (*)
Democratizar
el sistema de Justicia (parafraseando a Kant) resulta un “imperativo categórico” aquí y en el mundo, en lo que respecta a temas
de Justicia en Perú y otras naciones éste se torna exigencia con carácter de urgencia
al confirmar que, si tu sistema de justicia
no funciona, nada funciona ni funcionará bien –democracia incluida-; y por
cuanto la deducción lógica proposicional de orden nos dice: La
democracia es justicia si y sólo si la justicia es democrática.
Diagnosticar
problemas de nuestra justicia es “agregar rayas al tigre”, en sí, no tiene caso
incidir en asuntos conocidos por todos, ante lo cual estamos obligados de
manera indefectible a cambiar lo que se
tenga que cambiar -mutatis mutandis-; sí cabe aportar soluciones, siendo la
más adecuada -en tiempos de inclusión social- empoderar al ciudadano en su sistema de justicia, logrando como
máxima expresión hacer del Poder Judicial un verdadero y democrático poder del Estado.
Impostergable
tarea a ser inculcada a nuevas generaciones quienes (al cambiar de chip)
deberán comprender que, Democracia no solo es voto y partidos políticos; siendo
ésta doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, resulta
más efectiva cuando se articula al sistema de justicia; de paso entenderán que,
al ser Justicia virtud cardinal inherente a todo ser humano (lego), ésta -la
justicia- no es, ni puede ser, asunto exclusivo de abogados (letrados).
Para enrumbar
al pueblo hacia su justicia, es necesario (casi imprescindible), cuestionar el
paradigma de la educación, por cuanto siempre se le antepone en primerísimo
lugar, subrogando y soslayando a la justicia; valórese el contexto en que,
siendo la Educación buena e importante para el individuo, éste no
necesariamente contribuyen al desarrollo de su Nación; situación que si es real
y positiva con un buen sistema de
justicia, por lo tanto, Justicia es prioritario ante educación y no son necesariamente
complementarios, advirtiendo que el orden de factores si puede alterar el
resultado.
La
hipótesis educativa activa alarmas al subconsciente colectivo, cuestionando: ¿Está
preparado el pueblo (inculto) para manejar el poder de la justicia?; al contrastar
con elemental antítesis, se replica: ¿Funciona nuestro sistema de justicia, el
cual está en manos de titulados, cultos e instruidos? O, responder al dilema:
¿Cuál justicia es mejor, la de las Rondas Campesinas o la profesional? O ¿Es
posible educar con igualdad a toda una Nación?
En el
sentido ut supra, es de comprender por
qué grandes naciones tienen un –casi- efectivo sistema de justicia siendo éste
semi-profesional el cual comparte de manera solidaria y responsable materias de
justicia entre los profesionales del derecho en asuntos del proceso y norma, y
delega en sus ciudadano como deber y privilegio encargarse de los asuntos que
corresponden a los hechos.
Es de avizorar
que Perú cuenta con presunciones de pleno y absoluto derecho -iuris et de iure- incluidos en su vigente
Constitución Política, con las cuales lograría respaldar y establecer pilares
para democratizar su sistema de justicia, como son:
1.- Juicio por Jurados (jurado
de juzgamiento, 12 ciudadanos): Establece
un verdadero Poder Democrático del Estado con participación ciudadana plena y
vinculante bajo la expresión irrestricta de compartir responsabilidades de
gobierno entre sus ciudadanos, así tenemos como sustento:
Artículo 43°.- Estado democrático
de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática (…)
Artículo 45°.- Ejercicio del
Poder del Estado. El poder del Estado emana del pueblo. (…)
Artículo 138°.- La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y (…).
Artículo 149°.- Las autoridades
de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas,
pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
de conformidad con el derecho consuetudinario (…)
2.- Elección popular de Magistrados:
Manifestación política sin intervención de partidos políticos, donde será el sufragio popular con la
participación de universidades de todo el país, quienes elegirán y propondrán –respectivamente-
a nuestros futuros magistrados, manifestado en:
Concordancia del Art. 45, con el Artículo.-
139. Inc.17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de
magistrados, conforme a ley (norma orgánica por establecer).
3.- Gran Jurado (jurado
de acusación, 24 o más ciudadanos): Institución
política ciudadana descentralizada adscrita al Ministerio Público, la cual podría
contribuir con los Congresistas en sus facultades de investigación-acusación política
objetiva, evitando que éstas sean vistas como contubernio arreglado de
conspiraciones y confabulaciones de opositores, pérdida de tiempo y recursos donde
el único que termina afectado perdiendo ingentes cantidades de dinero es el
Estado, y los políticos investigados salen airosos, alegando supuesta “cacería
de brujas”; tal innovadora institución aplica trasladando al ciudadano ésa
responsabilidad, cambiando en lo que respecta en:
Artículo 97°.- Función Fiscalizadora: El
Congreso (y el Gran Jurado) puede iniciar investigaciones sobre cualquier
asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante
las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios
que se observan en el procedimiento judicial.
Instaurando
progresivamente éstos institutos democráticos y otros más como, el Defensor del Pueblo (OMBUSMAN) sea elegido por el mismo pueblo, el comisario (sheriff) ciudadano ejemplar, subordinar la Policía al Alcalde, la Fiscalía sujeta al Gobernador, Indultos otorgados por comisión de ciudadanos, comités ciudadanos anticorrupción, elección popular de Procuradores, entre otros, es de asegurar que la justicia en manos populares encausará
a nuestra sociedad hacia una positiva transformación; para culminar, es de
mencionar que la justicia es sumamente
importante para una Nación como para dejarla solo en manos de abogados,
reforzada con aquella frase de Abraham Lincoln (1864): "Dejad que el pueblo conozca los hechos, y el país estará
seguro".
(*) ANALISTA – Asociación Civil Promoviendo
Desarrollo Chiclayo
Director del: PROYECTO JURADOS (PROJURADOS)
E-mail: projurados@hotmail.com