Por: Iván
G. Fernández Paz (*)
“Sabiendo cómo se
elige la Magistratura, se comprende todo” Manuel González Prada: Horas de Lucha / Nuestros
Magistrados.
Referirnos a la elección de: Jueces, Fiscales, Tribunos Constitucionales, Procuradores, Comisionados
Defensores del Pueblo, Contralores, entre otros (en adelante Magistrados), es
contextualizar un álgido tema difícil de ser exento de intromisión política
alguna -por obvias razones- y porque así lo precisa nuestra Constitución
Política en lo que respecta a Prohibición a Jueces y Fiscales en su Art. 153: Los jueces y Fiscales están
prohibidos de participar en Política (…)”
Debemos asegurar posición propia de una democracia participativa directa
en la cual el voto o sufragio en estas instancias precisamente debe y obliga a
ser eminentemente popular, guste o no los políticos partidarizados y sus amigos
de la alta magistratura; con esto se lograría como ejemplo lógico elemental que el Defensor del Pueblo sea
elegido por su mismo pueblo, o en su máxima expresión sin precedentes hacer del
Poder Judicial un verdadero poder del Estado.
“El poder del Estado emana del pueblo” reza el Art. 45 de nuestra Constitución Política, tal poderosa
facultad nos vincula a la elección popular de sus autoridades; no obstante, en Latinoamérica
el poder político asume como tesis cooptar representaciones e instancias que resuelven,
dictaminan u opinan temas de Justicia, sea ésta a nombre de Dios o el pueblo,
anteponiendo inusitado interés particular; en su antítesis se les advierte que,
democracia es mucho más que elegir mediante votos candidatos de partidos
políticos.
En nuestro país –y toda Latinoamérica- se crearon y entre copiaron
instituciones con la noción de evitar desconfianza ciudadana y fueron constantemente
reformadas desde nuestros inicios como República con el “noble” propósito de
establecer “independencia” en estamentos judiciales y de control Estatal, en el
proceso de “invención” de instancias y la
forma de elección de sus integrantes magistrados, el común denominador
fue el de no involucrar al pueblo soberano bajo la falsa excusa de no estar preparado.
Se considera como principal visión institucional la de prestar servicios,
reduciendo de manera sustancial la corrupción y el abuso de sus magistrados
integrantes, para llegar a eso no existe otra mejor forma de hacerlo más que con
la vinculación de la participación popular, siempre eficaz aun cuando se
esgrima oneroso presupuesto, pues su relación costo – beneficio, resulta provechoso
para la sociedad, reparando en que la democracia la paga el pueblo y debe de retornar
a éste de alguna forma: “más democracia no es peor, más democracia es
mejor”.
Una de las formas fue prevista y estipulada en nuestra vigente Constitución
Política: “Art. 139 Inc. 17. La
participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme
a ley”. Lamentablemente intereses políticos partidarizados han evadido su
responsabilidad de emitir respectiva Ley orgánica y éste importante párrafo
duerme el sueño de los justos desde 1983; siendo su temor el que la justicia en
las manos del pueblo no les es de su particular agrado ni conveniencia, por
cuanto se cerraría el circulo al mencionar: “Si
el pueblo los eligió (voto popular), pues que el mismo pueblo los juzgue
(justicia ciudadana)”.
Razón ante la cual, urge exponer ideas a ser incluidas en la
futura norma orgánica, con lo cual se pueda hacer que tales instituciones sean en
verdad independientes del poder político (de turno), entre los más cercanos a
la convicción y aceptación ciudadana, están
aquellos sustentados en el principio de innovación (adopta y adapta) siendo
analizadas y recogidas de experiencias exitosas en países europeos (anglo-germanos),
estipulándose de la siguiente forma:
1º. Serán las Universidades con sedes en cada Región quienes deberán
proponer las ternas para magistrados, estos son alumnos egresados de sus mismas
aulas (10 años atrás) y deben de haber ocupado en sus épocas de estudiantes los
primeros puestos para postular a Jueces y para Fiscales haberse mantenido
siempre en el tercio superior (considerar que los perfiles de Jueces y Fiscales
son muy diferentes).
2º. Los candidatos cumplirán con requisitos especiales por los cuales
sus propias Universidades los han venido siguiendo e investigando (activos y
pasivos curriculares) en calidad de ser sus ex alumnos y como adecuado filtro
de un proceso de selección, ante lo cual
terminan avalando el aspecto ético, moral y académico de su postulante, quién obviamente no podrá
pertenecer a ninguna tienda política partidarizada por razones obvias ya
expuestas.
3º. Es importante otorgar peso adicional (prioridad) a los nacidos en
la misma circunscripción en la que postulan por cuanto la población -respecto a
éste hecho- conoce el accionar no solo del candidato sino de su ascendencia
familiar la cual puede ser reconocida por muchos, formándose un perfil del ser y
devenir de buena familia, correcto y adecuado ciudadano; situación que se torna
difícil de contrastarla cuando un candidato es foráneo.
4º. Ante la probabilidad de tachas o recusaciones de los candidatos,
estas deberán estar debidamente fundamentadas con pruebas y ser expuestas por
cualquier ciudadano o institución ante un tribunal de ética y publicar las
conclusiones en los medios de prensa; de resultar ciertas, la propia universidad
que lo postuló le quitará el respaldo y el candidato “caerá” por sí mismo, pues
se corre el prestigio de la misma universidad ante la ciudadanía.
5º. Por último saneado el proceso y pre-selección de los candidatos, se
procede a la elección popular;
determinado que, así como el pueblo los eligió, el mismo pueblo ante un Tribunal
ciudadano los puede revocar por inconducta alguna probada ante un debido
proceso.
Siendo ésta pauta un bosquejo inicial, resulta susceptible de ser
mejorada, pudiéndose considerar mayores
y mejores argumentos trasladados hacia su futura normatividad, pero siempre
teniendo como derrotero y aval principal la garantía del ciudadano manifiesta
en su elección popular.
(*) ANALISTA POLÍTICO–
¡Democratizando el Sistema de
Justicia!
Asociación Civil Promoviendo
Desarrollo / Director del PROYECTO JURADOS (PROJURADOS)
Correo E-mail: projurados@hotmail.com