¿Se conoce en nuestras Universidades el Juicio por Jurados?

PREGUNTA: ¿Qué tanto saben (conocen - enseñan) nuestros profesionales del Derecho (en nuestras Universidades) sobre el Juicio por Jurados?
Este breve análisis resultado de un cálculo elemental, deviene por experiencia propia ante una realidad concreta, saque Ud. conciudadano sus propias conclusiones.

RACIOCINIO: En Perú, la carrera de Derecho y Ciencias Políticas dura en promedio 6 largos años, a razón de 2 ciclos por año se obtiene como resultado doce (12) extensos ciclos.
- Si, durante esos 12 ciclos tenemos por aprobar (en promedio) 7 asignaturas (materias) por ciclo, tendremos 12 x7 = 84 libros anexados a sus respectivos cursos durante toda la profesión.
- Siendo conservadores, podríamos afirmar que cada libro tiene (austeramente) 100 páginas, entonces: 100 páginas x 84 libros = 8,400 páginas. Solo incluimos textos con asuntos doctrinarios – dogmáticos, descartando de plano para éste análisis: códigos, leyes y normas sustantivas vinculadas expresamente a la carrera.
- Si, al resultado anterior le adicionamos una variable compensatoria “bona fide”, como puede ser un interés inusitado del estudiante por la carrera, el cual, por propia iniciativa ha asumido lectura de otros libros referentes a su profesión, bien podríamos asegurar que, el ya casi “letrado” en el transcurrir de sus estudios adicionó unos cuantos centenares de hojas más, con lo cual podría holgadamente llegar a las Diez mil (10,000) páginas.
- En buen resumen, (con aproximados) podemos considerar -pro lector- que, un aplicado y concienzudo estudiante de Derecho y Ciencias Políticas –egresado- como MÍNIMO ha leído en el transcurrir –solo- de su capacitación NO MENOS DE 10,000 páginas, (resulta obvio razonar que son muchas pero muchas más).
OPERACIÓN:
2x6años=12Ciclos; 12x7Asignaturas=84Textos, 84x100hojas=8,400+(bono lectura)=10,000 págs.
Ahora: Tal cálculo elemental derivado a su máxima expresión en donde incluimos -como variable- a un eminente abogado quien siendo exitoso (con Maestría y Doctorado) asciende a una Magistratura, podemos deducir que en pleno ejercicio de su profesión, llegaría a leer cerca de Cien mil (100,000) páginas, eximiendo (una vez más) de su acuciosa lectura: escritos, informes, legajos y resoluciones por doquier. En consecuencia, y retomando la pregunta circunscrita en un “adoctrinamiento” textual, respecto al titular “ut supra” mencionado:
¿Cuánto se puede encontrar (conocer) sobre el tema que atañe a éste titular- Juicio por Jurado?
RESPUESTA: NADA o casi NADA.
En forma contundente, afirmo por experiencia propia que, sobre el tema de manera sustancial “Juicio por Jurados”, sólo he podido acopiar (compendiar) encontrar en aquellas –conservadoras- más de 10,000 hojas, en resumen solo dos (02) páginas eminentemente referenciales al Juicio por Jurado; situación encontrada por demás recurrente en algunos países del continente -salvo honrosas excepciones- luego de haber consultado sobre lo mismo con profesionales jurisconsultos extranjeros.
CAUSA: Desconocimiento. Debido a que la mayor cantidad de información está en inglés.
OBJECIÓN: Sin embargo, al momento de hablar del Juicio por Jurados los ortodoxos que protegen su sistema esgrimen: críticas peyorativas y negativas, prejuicios, falsas conjeturas, falacias, sofismas, disfemismos, entre otras cuestiones subjetivas en su mayoría carentes de sustento.
SOLUCIÓN: Para aprender más acerca del Juicio por Jurado lo tiene –aquí- en el Internet y aconsejamos seguir los que emite la Televisión (extranjera) y los cines referidos a policiales o juicios, los cuales de manera elemental pero divertida nos instruyen acerca del tema; en ciertos casos, hasta se podrá entender el sistema procesal acusatorio de Justicia, el mismo que actualmente está siendo adoptado por muchos países de América Latina pero eximiéndolo de jurados manteniendo así tercamente la esencia del sistema inquisitorial ante un Juez.
SORPRESA: Desconcierto mayor, al conocer que el tema relacionado al titular, en los países de habla inglesa no es propiedad absoluta de juristas, el mismo, es amplia y ancestralmente estudiado por Sociólogos, Antropólogos, actualmente eminentes Pedagogos lo vienen insertando en Escuelas en diversos grados.
RECOMENDACIÓN: La misma se circunscribe en aquel adagio que reza: “No juzgues sin saber (conocer)”, epilogando la presente con la frase del Dr. Wayne Dyer: “Tu nivel más alto de ignorancia es cuando rechazas algo de lo cual no sabes nada”.

JUICIO POR JURADOS: Realidad Virtual - Triste Realidad

Por: Iván G. Fernández Paz
Según investigación realizada por Oscar Matos Ochoa y refrendado en su libro “POLÍTICA CON SENTIDO COMÚN”, en el que efectúa una encuesta en colegios (liceos) tanto nacionales como particulares y específicamente refiriéndose a la pregunta:
¿Quién decide en los juicios?
A) El Juez, B) El Fiscal, C) El Jurado.
La respuesta de los alumnos en su totalidad (100%) fue: C) EL JURADO.
REALIDAD: El juicio por jurado NO existe en el Perú ni en la mayoría de países latinoamericanos.
Realidad virtual manifiesta, entorno a una respuesta que con el devenir de los tiempos puede ser reflejada con idénticos resultados en toda América Latina.
Triste realidad que enfrentarán los jóvenes cuando al obtener la ciudadanía se vean en la imperiosa obligación -buena o mala- de litigar en el Poder Judicial (conocido aquí como “casa del jabonero, el que no cae resbala”) en donde se sorprenderán, al no encontrar en el escenario de la corte aquel estrado con doce (12) asientos en los cuales deberían estar los ciudadanos integrantes del Jurado (sus pares) http://www.youtube.com/watch?v=0L2NPO1tLLw ; por el contrario, se verán agobiados al palpar nuestra realidad la misma que es ejercida por Jueces unipersonales o colegiados (3 magistrados) en sala https://www.youtube.com/watch?v=Msmsb-68s4U , siendo aquellos los que deciden el futuro de las personas muchas veces de forma arbitraria amparándose en la ley pero alejados de la justicia.
Esta verdad expuesta en la encuesta ut supra –de creer que el Jurado decide- tiene como razón la programación diaria que nos brinda la televisión por cable y algunas películas de cine, en donde constantemente se puede apreciar cómo se maneja el sistema judicial en los Estados Unidos (desde sus inicios como Colonia Inglesa), y en donde los Procesos Judiciales se comparte responsabilidad de Administrar Justicia entre un Juez circunscrito en la Ley (derecho) facultado a emitir sentencia, quién junto a un grupo de ciudadanos (Jurados) los cuales emiten un veredicto sobre los hechos –culpable o inocente - circunscrito en Justicia más allá de la ley, ambos ejercen la forma primordial de emitir justicia como inalienable deber ciudadano.
En contra posición está el caso Latinoamericano, donde la programación televisiva a veces confabulado con el sistema nos manipula (nos miente o sorprende), situación que puede ser comprobada en películas como la del memorable Cantinflas denominada “Ahí está el detalle”, https://www.youtube.com/watch?v=6Gs4RbGmFY0 , en donde el artista es expuesto ante un proceso judicial incluido jurados; tal situación en la actualidad se sigue repitiendo en series y telenovelas, situación que no hace más que confundir al público por cuanto el Juicio por Jurado tampoco es una realidad en México.
En ese sentido, cabe mencionar que nuestro sistema judicial no es digno de ser expuesto en su concreta y objetiva realidad, mucho menos es de ser expuesto en medios televisivos, salvo que, el proceso (caso) en sí se circunscriba en un tema de comedia, jocoso o risible como se puede apreciar en series interpretadas por el inigualable Leopoldo Fernández “Tres Patines” junto al Tremendo Juez de la Tremenda Corte http://www.youtube.com/watch?v=bdpBcsbhZHQ o en su variante totalmente arbitraria y mediática apreciada en el “talk-show” de Caso Cerrado http://www.youtube.com/watch?v=d6xDDd2RC9 donde la Juez (arbitro) es conocida por gritarle a ciertos invitados (como parte del espectáculo).
Situación paradójica por cuanto ambos actores son nacidos en Cuba, país que se vanagloria de ejercer un Gobierno Popular y en el cual el sistema de justicia tampoco incluye en su Poder Judicial la participación del pueblo siendo jurado.
Ante lo expuesto, no me cabe sino continuar apelando a mi frase: “El Jurado es la idea más elevadamente SOCIALISTA nacida en un país altamente IMPERIALISTA, resumida en darle el poder de la justicia al pueblo”.

DIÁLOGO EN PASILLOS DE UN PODER JUDICIAL

Autor: Marciano Edgardo Martinez  Cortesía y Adapatación: Dr. Freddy Salazar Santiago.
   Al conversar, en los pasillos de la Universidad de Buenos Aires con un Juez Norteamericano, quien se encontraba de visita en dicha universidad, y dominaba perfectamente el idioma español, por ser descendiente de madre mexicana.
   Le dije que era un abogado de Perú, y de inmediato intercambiamos información sobre nuestros sistemas penales. Cuando le explique lo que nosotros llamamos proceso penal con una investigación de etapa escrita y otra oral con jueces técnicos, expresó su incomprensión, arrugando la nariz. -¿Por qué no tienen el juicio por jurados? –me reprochó.
   -Juez- le dije -tratando de buscar la justificación- muchas han sido las excusas para no implantar el juicio por jurados en el Perú a pesar que las primeras cinco constituciones en el Perú, desde 1823 hasta 1839 expresaban el cumplimiento de esta decisión política. Le dije, que el argumento mas repetido es que el hombre común no esta capacitado culturalmente para ejercer la potestad jurisdiccional de valorar las pruebas, averiguar la verdad, tutelar las libertades, todo ello dentro de las garantías que exige el debido proceso.
   No, no es así –me dijo-, este argumento parte de un grave error. La persona que actúa como jurado no necesita saber derecho penal, no ser un especialista en el procedimiento. Por el contrario, no debe tener nociones técnicas sobre la ley. La idoneidad que debe tener el hombre común para juzgar a sus semejantes es aplicar un criterio valorativo práctico de la comunidad a la que pertenece y que en ese momento representa.
   Bueno, le dije, la creencia general, es que en mi país, para juzgar, hay que conocer la teoría del delito y el procedimiento penal.
   -No repitió-, la decisión del jurado no es técnica ni legal, es una aprobación o desaprobación de un hecho, en relación con lo que ocurre en el debate (juicio) y con la trascendencia que el caso asume para la comunidad.
   En mi país, pensamos que es un problema cultural…Le dije
   -¡No!, no es un problema cultural. Es más especifico me dijo. Es un problema político y exige una decisión política.
   Me Dijo, que La cultura del pueblo peruano en su conjunto es bien conocida –agrego-. Yo conozco a peruanos que están trabajando en investigaciones científicas, hay buenos talentos trabajando en reconocidas instituciones médicas porque trajeron de su país una excelente formación académica.
   -Ahora no es tanto así… - le contesté. Las mayorías de las Universidades en la actualidad, tienen un bajo nivel académico y son vista como un negocio bajo el argumento de educar a menor precio no cumpliendo con su rol de educar y socializar al ciudadano.
   Y Me dijo algo importante, “que la educación socializa y cualquier persona normalmente socializada está en condiciones de juzgar al prójimo según criterios éticos-sociales aceptados en general. El miembro del jurado debe saber leer y escribir, debe tener alguna ocupación y ejercer sus derechos cívicos. El ciudadano común tiene un sentido lógico innato y actúa responsablemente cuando es llamado a tomar decisiones sobre la responsabilidad o inocencia de alguna persona. Lo mismo ocurre cuando vota”
   Le dije, que en Perú no se discute que el pueblo pueda elegir a sus gobernantes. En cambio, no se piensa lo mismo del rol de juzgar. Juzgar es cosa de abogados más no de ciudadanos.
   -Me dijo, Quienes piensan así, y no creen en la responsabilidad del hombre común cuando es jurado, piensan en el marco de una filosofía idealista, autoritaria, porque en definitiva son elitistas. El jurado es una de las expresiones de mayor participación popular en un sistema democrático. La experiencia histórica enseña que no ha existido ningún régimen autoritario que haya mantenido el sistema de juicio por jurados.
   -Se argumenta, Le dije, que el jurado norteamericano dicta su veredicto sobre la base del sentimiento, marginando a la razón. ¿Es así…?
   -Esta Pregunta lleva implícita la aseveración de que los jueces técnicos juzgan con la razón, marginando al sentimiento….Me dijo, Preste atención a lo que voy a afirmar. Tanto los jueces técnicos como los ciudadanos valoramos a partir del sentimiento y luego agregamos dosis de racionabilidad, porque lo racional tiene como finalidad controlar o encauzar al torrente emocional. Puedo afirmar –y no me causa rubor- que cuando se juzga, el sentimiento tiene cierta primacía sobre la razón, aunque muchos no lo quieran reconocer. Es que el conocimiento axiológico es intuitivo. Para determinar si algo es justo o injusto, si es bueno o malo, no necesitamos del aprendizaje racionalista.
   -Señor Juez: ¿no cree usted que el veredicto del jurado limitando a decir que el imputado es culpable o inocente es vulnerable al no tener fundamentos? ¿No se lesiona una garantía esencial que toda sentencia debe mantener una motivacion logica y razonada acorde con la convencion de los derechos humanos?
   EL juez, hizo silencio y cuando creí haber encontrado una causa aceptada por el Juez, me contesto en forma rotunda:
   -No, no estoy de acuerdo. El jurado es un grupo dinámico que, para declarar culpabilidad luego del debate que hacen sus miembros, necesita del voto unánime o de una mayoría especial. Estas mayorías juegan como un reaseguro porque es muy común que cada jurado exprese las razones que, a su parecer, fundamentan su voto. No obstante, reconozco que la doctrina procesalista clásica de Europa continental ha centrado todo su esfuerzo en combatir al jurado, por considerar que la intima convicción lesiona la garantía del imputado que debe saber el fundamento de su condena. Me dijo que, La logicidad natural de cada uno de los jurados, el debate entre ellos y las mayorías que se requieren para un fallo de culpabilidad, cubren suficientemente la falta de fundamento escrito que encontramos en las sentencias de los jueces técnicos. Pero como usted bien sabe, son incontables las sentencias con fundamento escrito que han sido declarados arbitrarios por los órganos superiores. Para mí, la independencia es una garantía de mayor envergadura al lado de la motivación de la sentencia. Y el Juez técnico, porque es un juez vitalicio y porque es designado por los poderes políticos, tiene mas grado de sospecha en la perdida de su independencia. Tiene toda la vida para ser seducido. El jurado es efímero y existen muy pocas posibilidades para que algún centro de poder lo llame por teléfono. Además, en su designación, no interviene el poder político.
   Continué escuchando.
   -Me han dicho que los españoles le han puesto fundamento al veredicto. Puede ser. Pero yo no estoy de acuerdo. Es importante tener en cuenta que el método inquisitivo cree en la culpa y utiliza el poder para obtener la verdad. En cambio, el método acusatorio, que nosotros usamos, cree en la inocencia y tiene una total desconfianza del poder y por su propia naturaleza no lo usa para obtener la verdad. La verdad no surge, ni del encierro en la cárcel, ni de la tortura. La verdad surge del debate de las pruebas en el juicio, via el discurso de las partes.
   Me dijo algo que recuerdo mucho, No tenga miedo. Le doy un consejo. El juicio por jurados sólo existe en un sistema acusatorio. No mezclen. No reincidan con el Juez instructor. Establezcan un ministerio fiscal con todas las atribuciones para investigar y dótenlo de los recursos necesarios y, por supuesto, elijan buenos fiscales. Pero eso, si, tengan mucho cuidado con ese acuerdo que se llama plea bargaining (pedido de terminación anticipada del proceso) que aquí a destruido el debido proceso, al juicio por jurados y a la propia Constitución. Todo se regatea. Desde el hecho imputado hasta la pena a aplicar. La plea bargaining, a igual que aquellos viejos instrumentos de tortura, presiona a los imputados para que se declaren culpables y por una razón de costo económico, la Corte le ha dado su bendición.
   Quede sorprendido al escuchar esta advertencia y recordé, instintivamente, en mi trabajo de fiscal de investigacion preparatoria con el nuevo código procesal penal implementado en la cuidad de Huaura, cuando regateaba presionando al imputado a ponderar una pena con el único fin de dar por terminado el proceso y sumar un punto más en mi alicaído cuadro de juicios concluidos.

José Salvador Cavero Ovalle

Huanta (Ayacucho) febrero de 1850, Lima 1940.
Conspicuo e insigne polítco, notable escritor y magistrado de amplia trayectoria, llego a ser primer Vice-Presidente del Perú, en 1874 obtuvo el premio en un concurso que sobre el Sistema Penal de los Jurados había convocado el Gobierno de Manuel Pardo, con un trabajo que tituló "Es conveniente en el Perú el Sistema de Jurados", luego fue publicado en los Relatos o Anales Universitarios del Perú: Tomo X, pp. 141-159, Lima, 1877. 
En 1894 remplaza a Rafael Quiroz, como -el último- ministro de hacienda del Gobierno del Coronel Remigio Morales Bermúdez.
En 1925 publicó su Libro "Arbitraje sobre la Controversia del Pacífico Sur", elocuente protesta contra el laudo arbitral del Presidente Norteamericano que favoreció la tesis chilena de proceder al plebiscito de Tacna y Arica, obra que merece ser considerada entre las más notables que se han escrito sobre el problema del Pacífico Sur. 
Opinión IFP: El tiempo filtra, decanta y asienta las razones, pudiendo decir que el Juicio por jurado resulta conveniente para todo el mundo y en el Perú estamos avanzando en la concientización ciudadana para hacer del Juicio por Jurado una realidad. 

Simposio Nacional 2012 sobre el Jurado Americano “El óptimo juicio por jurado”

Octubre 4-5 del 2012
Northwestern University Escuela de Leyes, Chicago Illinois
Auditorium Thorne
Fuente: http://www.americanbar.org/groups/justice_center/american_jury/events.html
El simposio incluirá una simulación de Juicio civil y penal efectuados en forma paralela en donde se pretende revelar los desafíos enfrentados por el jurado moderno y cómo el juicio por jurado puede ser reforzado con procedimientos modernos del jurado. Se mostrará cómo estos procedimientos en el jurado pueden en forma real y eficaz llevarse a acabo, el simposio demostrará cómo producir un juicio por jurado en que los participantes, los jurados, y el público reciben el tratamiento óptimo. Estarán presentes panelistas especializados, representantes del Estado, jueces federales, abogados, estudiosos del jurado, y jurados; estos procedimientos del jurado moderno serán debatidos, mientras se presta atención adicional a las reformas polémicas y el desafío continuando de medios de comunicación electrónicos. Se compararán los procedimientos del jurado actual con la reforma realista.
OPINIÓN IFP: Con esto queda demostrado para los detractores del Sistema de Jurado que el Juicio por Jurado sigue modernizándose, siendo de entender que es más probable que América Latina adopte el sistema de Jurado antes que los países del Norte copien nuestro sistema Romanista Continental; en consecuencia, los operadores del derecho deben de empezar a prepararse dejando de lado aquellos sofismas y subjetividades que los opositores esgrimen sin sentido. Así mismo, la ventaja que tenemos es que, mientras en el norte del continente investigan y reajustan en forma constante, en el resto del continente solo nos queda adoptar y adaptar el sistema a nuestra realidad.

DIEZ ENSAYOS SOBRE EL COMMON LAW

Autor: H. H. A. Cooper, M.A., LL.B. (Hons.)

Fuente UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN MARCOS
Editorial Universo S.A.  Edición 1967 Lima- Perú
Esta obra es el producto de la experiencia adquirida durante dos años y medio como Catedrático Visitante en la Universidad Mayor de San Marcos. En donde el contacto cotidiano con colegas peruanos y conversaciones con otros Ibero–Americanos, me han convencido que existen muchos falsos conceptos de la naturaleza del sistema que han influido en las apreciaciones de su utilidad como disciplina para juristas de otros regímenes. Este libro tiene dos motivos: Corregir algunas de esas impresiones falsas; y, a la vez, estimular el interés en estudios más profundos de la misma materia.
“La vida de la ley no ha sido la lógica, ha sido la experiencia” El gran juez del “Common Law”, Oliver Wendell Holmes.
El “Common Law” no es producto de los juristas, sino del pueblo. La abogacía y la judicatura trabajan juntas para que, como lo expresa Maitland, “El derecho no sea demasiado fino para el uso tan corriente”
Toda consideración de la educación jurídica en Inglaterra tiene que partir del hecho singular de que las Universidades no tienen y nunca han tenido responsabilidad en la formación del abogado. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN INGLATERRA (pág. 87).
…en la época formativa del “Common Law” el jurado desempeñó una función importante al moralizar el derecho

“Creo que se encontrará mucha verdad en el dicho de que, el mal derecho administrado por buenos jueces es mejor que el buen derecho administrado por malos jueces”. Kilmuir

Asalto a la justicia en Latinoamérica

Por : Carlos R. Alvarado Grimán
En Venezuela los jueces del Tribunal Supremo de Justicia en una de las aperturas del año judicial, presente el caudillo de Sabaneta, gritaban frenéticamente y sin rubor ¡Uh ah Chávez no se va!
“Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” Paul Auster
Cuando a finales del invierno de 1943 Sophie Scholl entró a un tribunal de Múnich para ser juzgada por distribuir volantes contrarios al régimen de Hitler, sabía que su suerte estaba echada. En la sala hasta (…) el público estaba ataviados con uniformes y parafernalias nazis, en la pared central un retrato de Adolf Hitler, colgando de las columnas esvásticas y pendones con colores alegóricos al partido Nacional Socialista. Al llegar al estrado, el juez Roland Freisler giró su mirada hacia la foto del Führer, alzó un brazo y gritó: !Heil Hitler!. Lo demás es historia. Juicio rápido, sentencia cruel, ejecución expedita.
En Venezuela los jueces del Tribunal Supremo de Justicia en una de las aperturas del año judicial, presente el caudillo de Sabaneta, gritaban frenéticamente y sin rubor ¡Uh ah Chávez no se va! Las decisiones aberrantes de estos tribunales politizados y fanatizados con la ideología totalitaria chavista, al igual que los tribunales nazis, han condenado a decenas de adversarios políticos a las más inicuas penas y al exilio.
En el libro “Los Juristas del Horror” de Ingº Müller se explica cómo funcionaron los tribunales hitlerianos en aquella oprobiosa época del Nacional Socialismo. Los expertos se encargaban de cuidar que sus atrocidades tuvieran sustento legal. Nada se hacía violando las leyes, porque éstas estaban hechas a la medida del régimen. Incluso la “Solución Final” que condujo al Holocausto estaba enmarcada dentro del ordenamiento jurídico fascista.
En Latinoamérica la situación es espeluznante, los presidentes apandillados Chávez, Morales, Correa, Ortega, Lugo y Kirchner entre otros, usan a los tribunales de justicia para perseguir a sus adversarios políticos, hostigar a periodistas y medios de comunicación.
Cómo alguna vez vociferara el dictador peruano Oscar Benavides “Para mis amigos todo, para mis enemigos la ley”. Es así como se han fraguado procesos judiciales kafkianos que a priori condenan voces disidentes como las del Diario Universo de Ecuador, pero además deciden sin miramientos la reelección de Ortega en Nicaragua o legalizan cultivos de hoja de coca amarga en Bolivia, para permitir la producción de cocaína en cantidades industriales.
Los organismos internacionales han consentido que los regímenes neo-totalitarios en Latinoamérica burlen las leyes en sus propios países y se fortalezcan en el hemisferio, bajo la sombra de una pretendida autodeterminación, obviando que son gobiernos surgidos de manipulaciones legales y procesos electorales ventajistas y amañados.
La administración Obama o el gobierno Republicano que lo suceda deberá enfrentar a los sistemas bajo influencia de gobiernos en apariencia democráticos, pero que usan las instituciones judiciales como garrotes para sojuzgar a sus pueblos. Caso contrario el rio de inmigrantes hacia los Estados Unidos será incontenible y pondrá en riesgo su propia seguridad nacional.
Es necesario admitir que en gran parte de Latinoamérica, la pulcra dama ciega encargada de impartir justicia con igual rasero para todos los ciudadanos, ha dado paso a una prostituta mañosa, capaz de mancillar derechos y legalizar sentencias inicuas, donde la igualdad no es más que una entelequia para castigar o premiar según la voluntad del autócrata que corresponda, enterrando todo vestigio de libertad y lanzando a sus ciudadanos a las mazmorras o al penoso exilio. Sin dudas, en Latinoamérica, vivimos el más atroz y flagrante asalto a la justicia.

COMENTARIO IFP: En total acuerdo con lo mencionado:  Es de adicionar que, el problema de América a Latina siempre es y será su sistema de Justicia que no deviene de procesos democráticos tal como lo relato en uno de mis artículos (expuesto en éste blog) titulado "Poder Judicial Falso Poder". Es propicio mencionar que el Juicio por jurado es bastión primordial de la Democracia e imprescindible aclarar que, Hitler eliminó el jurado popular en Alemania, Mussolini lo hizo en Italia, Franco en España y el Mariscal Pétain en Francia en su gobierno de Vicchy.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DIRECTA - Radical ó cara a cara

Por:   Iván G. Fernández Paz (*)
Fundamentalmente son dos las expresiones Democráticas Directas circunscritas en el ámbito de calidad - cantidad, la primera  es el voto o sufragio directo (cantidad)  en la cual el ciudadano en masa -en ocasiones- es minimizado, despreciado y hasta vapuleado en su elemental manifestación de votar y desaparecer;  la segunda, radical o cara a cara está estructurada en la conformación de un tribunal de Jurados Populares (calidad), donde el ciudadano es sumamente considerado y valorado por cuanto expresa y sustenta su opinión de modo directo, a su vez ejerce un voto  singular manifestado en veredicto.
Objeto de la presente es describir ésta segunda opción, por cuanto siendo casi desconocida resulta ser menos difundida, en consecuencia poco valorada por nuestra latina sociedad.
La Democracia Directa en acepción a su calidad, resulta ser la forma más efectiva de Gobierno Popular, en la cual grupos de ciudadanos reunidos en asamblea, concejo ó tribunal, toman parte en los debates y deliberan orientados a efectuar decisiones que van a regular la vida y costumbres de  su entorno social, pudiendo -hasta en ciertos casos- vetar o corregir defectuosa o absurda legislación existente. La soberanía reside directamente en el pueblo siendo ejercida inmediatamente por él sin necesidad de elegir representante alguno.
Su antecedente histórico moderno, se encuentra en  las tribus Germánicas (bárbaros Sajones y Anglos, S. IX) quienes seguían este sistema normativo en oposición rotunda al abusivo derecho impuesto por el imperio Romano, siendo  luego trasladado a la Britania (Gran Bretaña) donde se fortaleció, con el devenir de los tiempos fue transmitido y asumido por las colonias Inglesas en su proceso de conquistas (Commonwealth).
Entre las expresiones más altamente representativas de Democracia Directa tenemos:
A) Jurado Popular o Jurado de Juzgamiento: Institución siempre ligada al concepto de democracia como alejada de todo autoritarismo, nace en la antigua Atenas propuesta por  Solón (Grecia 638-558 a. de C.) en la “dikasteria” (los tribunales) denominándola entonces como Heliaía o Heliea (congregarse, en griego antiguo); es manifiesta en naciones angloparlantes pero, actualmente con aceptación creciente siendo disponible de ser adoptada por  cada vez más naciones del orbe. Los tribunales de Jurados, permiten al ciudadano común participar en un Poder del Estado (Poder Judicial) ejerciendo la administración de justicia;  como tal, es el modelo de máxima expresión democrática participativa directa concebida por el mismo pueblo para preservar la paz con verdadera justicia social.
B) Gran Jurado o Jurado de Acusación: Organismo judicial creado en Inglaterra (s XI) con el propósito de quitarle poder absolutista al rey bajo la premisa de “El rey manda pero no gobierna”; los Norteamericanos perfeccionaron la institucionalidad del mismo convirtiéndolo en un cuerpo investigativo–consultivo, con autonomía de ver pruebas, interrogar testigos, requerir evidencia, etc. en coordinación con el Fiscal, estableciéndose que, para existir acusación o denuncia formal por parte del Estado hacia a algún individuo, un grupo de ciudadanos congéneres (no juristas) deben determinar si hay causa de hechos o no para acusar, de existir fuerte evidencia sobre los mismos es derivado luego el caso a un juicio por Jurado de Juzgamiento.
El jurado (exento de abogados) en sus dos contextos: Acusación y Juzgamiento, es pieza clave en los Estados democráticos del Norte de América, tal institución es considerada como el paradigma del orden público inserto dentro del sistema jurídico, condición alegada por Sarah Parker, Presidenta de la Corte Suprema USA-CN: El sistema que tenemos ha contribuido a que nuestro país sea la nación más grandiosa en la historia de la civilización”.
En general, una real Democracia Directa sólo tiene dos instancias en donde el ciudadano común puede hacer importante decisiones, uno es el Voto, dos el Jurado; y en virtud a lo expuesto se sustenta el funcionamiento de una real Democracia, sólo así se cumple la formula (presupuesto – consecuencia): “Deber de Votar = Derecho a Juzgar”; estableciéndose un verdadero y efectivo Equilibrio de Poderes, en donde: Poder Ejecutivo es de UN Presidente, el Poder Legislativo es de VARIOS Congresistas (Diputados o Senadores) y el Poder Judicial es compartido entre la Magistratura y TODOS los ciudadanos.
Uno de los contundentes sustentos históricos fue expuesto por el célebre filósofo Montesquieu y mencionada en su insigne obra el Espíritu de las Leyes (Francia 1748): “El inmenso poder de juzgar no se puede dar a un senado permanente, debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que lo establezca la ley para formar un tribunal transitorio, este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a un estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo”.
No obstante lo descrito, el circuito democrático se cierra mejor ante la clase política inmersa en actos de corrupción en una frase que he venido mencionado  desde largo tiempo que reza: “Si el pueblo los eligió (voto), entonces que el pueblo los juzgue (jurado)”, situación que como es de entender, no es de agrado absoluto para  los mediocres actores políticos partidarizados por obvias razones; particularmente considero tan bueno a los Jurados, que a nuestra casta política no le agrada, aduciendo la misma sin fundamento alguno, el no estar preparados, por lo tanto, ésta institución  debe de imponerse por presión popular". 
Es de apreciar como Justicia y Democracia se fusionan en el Jurado, estableciendo una vinculación ampliamente estrecha en la cual se convierte al ciudadano pasivo (voto) en participante activo (jurado), reflejando así la máxima expresión de las libertades democráticas como es el poder de juzgar del ciudadano, en la misma, más que un aspecto técnico se  aporta experiencia de vida valorando en su entorno el respectivo accionar de sus pares, iguales  o congéneres, en similar relación pero en diversa magnitud se sopesa las perspectivas del  gobierno dentro de la comunidad.
En consecuencia, es de advertir  a los cada vez más Latinoamericanos decepcionados de su democracia representativa (cantidad), que la democracia directa (calidad) es un buen aliciente como para instarlos a volver a creer en la institucionalidad de la misma. En la actualidad y gracias al ingreso de aires democráticos renovadores en América Latina, nace en el pensamiento la suspicacia del por qué las instituciones del Jurado nunca han sido promovidas por los países del Norte de nuestro continente hacia sus “hermanos latinoamericanos”; no será que, no les agrada la idea de que adoptemos la institución que los hizo realmente grandes; así mismo, debemos de entender que, sin Democracia Directa y únicamente con el uso del “voto”, seguiremos siendo solo mediocres ciudadanos.
“El voto y el jurado son bastiones (pilares) de la Democracia Directa, asentados sobre las bases de la Justicia Popular” 
(*) ANALISTA Político / Director del PROYECTO JURADOS – Asociación Civil Promoviendo Desarrollo.
E-mail: projurados@hotmail.com Visítenos en Web como: http://projurados.blogspot.com


PIRÁMIDE: Rol electoral ciudadano

Graficar en una Piramide los procesos de Democracia Directa es dar un carácter elementalmente científico a la misma, en donde el sentido de categorizar los procesos electivos y de participación ciudadana plena y vinculante por niveles  sin dejar de lado los aspectos esencialmente políticos nos permiten ser objetivos con el propósito de darle más sentido a la Democracia (en el Perú).

La Institución del Jurado en España se asienta.

UNA FÓRMULA JURÍDICA ASENTADA
El tribunal del jurado se ha asentado ya como un proceso corriente en la ciudad que se aplica ante una serie de delitos concretos. Desde la celebración de los primeros jurados, a finales de los años 90, marcados por una importante presión social por el tipo de casos que se enjuiciaban, se ha pasado a presentarse como una fórmula común, que se desarrolla con normalidad y en la que se ha podido presenciar la existencia de miembros del jurado muy formados y bastante avispados a la hora de realizar preguntas e intervenciones. La organización de un jurado es tarea compleja que esconde varias jornadas de trabajo y preparación que se rematan el día de autos con la elección.
Nota:  La institución del jurado  popular está prevista, aunque de forma tentativa, en la Constitución Española  de 1978, cuyo artículo 125 dispone que "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado,  en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales".

Opinión IFP: Aquella España que regó por el nuevo mundo aquel abusivo y cuestionado sistema inquisitorial dándole el poder de la justicia a un juez unipersonal o derivándolo a un colegiado de 3 vocales, actualmente y activado desde 1995 (según la Constitución Española de 1978) ha retomado la fórmula del Juicio por Jurado como la mejor alternativa para acercar la justicia a las personas ante sus iguales o pares; considero que ya es tiempo que América Latina siga el ejemplo.
España ya esbozaba principios de Juicios por Jurados sentando precedente desde su constitución de 1812 (conocida como la Pepa), siendo ciertos personajes como el General Franco quién abolió tal institución ciudadana.
Artículo 307 de la Constitución de 1812, la “Pepa”: Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente.

JUSTICIA CASTRENSE también con Jurados


En su versión más reciente, estos tribunales tienen un juez militar y al menos cinco miembros de lo que en la Justicia civil sería un jurado.
(Foto: Afp/ VANGUARDIA LIBERAL)

 El juez, coronel del Ejército James Pohl, abrió la audiencia en la cual Al-Nashiri escuchará de qué se le acusa, casi diez años después de su captura por parte de la Agencia Central de Inteligencia (CIA).
Con aspecto saludable, afeitado y con pelo corto, vestido con un uniforme blanco de manga corta, Al-Nashiri, de 46 años de edad, siguió atentamente el procedimiento y sonrió cuando el juez le preguntó qué idioma habla para facilitarle la traducción instantánea.
Éste es el primer juicio en Guantánamo de un supuesto terrorista después de que el Gobierno de Barack Obama restableciera las comisiones militares y el primero en el cual la Fiscalía busca la pena de muerte.
Al-Nashiri es, también, el primero de los cientos de hombres recluidos en Guantánamo durante la última década que comparece en la nueva sala de tribunal militar, ubicada en un gran edificio negro en un predio rodeado por alambradas de casi cuatro metros de altura, coronadas con alambre de púa, y bautizado como "Campo Justicia".
La sala cuadrada, con paredes blancas, alfombra gris y numerosos escritorios de madera, tiene al fondo amplias ventanas tras las cuales siguen los procedimientos una docena de periodistas, representantes de grupos legales y de derechos humanos, y los familiares de seis víctimas de ataques terroristas.
Lo que el Pentágono denomina "comisiones militares", una forma de tribunal castrense, han tenido diversas formas desde que se usaron, por primera vez, durante la Guerra de Independencia de Estados Unidos.
En su versión más reciente, estos tribunales (de instrucción) tienen un juez militar y al menos cinco miembros de lo que en la Justicia civil sería un jurado.
En un caso como el de Al-Nashiri, en el cual la Fiscalía busca la pena de muerte, se requiere un mínimo de 12 miembros del "jurado" y la decisión unánime. El "jurado" lo integran oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo.El fiscal principal, general de brigada del Ejército Mark Martins, indicó que, tras la audiencia de instrucción de cargos, el juicio debe iniciarse en un período de 120 días, a menos que existan demoras que el juez califique como razonables.

Comentario Inglés

US- England: Debate sobre la Reforma del Jurado:
http://www.c-spanvideo.org/program/70609-1
Tras las palabras iniciales del juez Kennedy, un equipo de jueces británicos debatieron frente a un equipo de EE.UU. sobre la cuestión de qué país tiene el mejor sistema de jurados.

The Jury by John Morgan
 Mencionado por Sir William Blackstone en sus "Comentarios sobre las leyes de Inglaterra en 1765": "... un número adecuado de miembros del jurado razonable y justo, elegidos por sorteo de entre ciudadanos de rango medio, se encuentran los mejores investigadores de la verdad, y son los más seguros guardianes de la justicia pública".

As Sir William Blackstone said in his "Commentaries on the Laws of England in 1765": "… a competent number of sensible and upright jurymen, chosen by lot from among those of middle rank, will be found the best investigators of truth, and the surest guardians of public justice."

Así es el jurado que decidirá la suerte del Médico de Michael Jackson.

El jurado que juzga a Conrad Murray, el ex médico del fallecido Michael Jackson, está compuesto por 5 mujeres y 7 hombres, ciudadanos con los más variados antecedentes.
Jurado Nº:
1) Un cartero con cinco hijos, tiene 51 años, nació en México y también se confiesa seguidor de Jackson y considera que los policías, los bomberos y los médicos son "siempre creíbles".
2) una mujer de 57 años que es de origen español que se encuentra desempleada y afirma que su principal fuente de información es la emisora radial National Public Radio. Se considera una seguidora del cantante y asistió de cerca al juicio del ex jugador de fútbol americano O.J. Simpson, a mediados de los años 1990.
3) hombre de 45 años, dueño de una empresa de consultoría. Su cuñado y un primo son médicos y ha servido anteriormente en dos jurados. Además, durante el proceso de selección, informó al juez que no es un fan de Michael Jackson pero vio el documental sobre el cantante "This is it", lanzado tras su muerte.
4) Cajero a tiempo parcial de 32 años que estuvo un tiempo en la Guardia Nacional como operador de comunicaciones y busca enterarse de lo que pasa en el mundo únicamente a través de Internet. "Creo que tenia talento", dijo sobre Jackson, y "posiblemente" fue una buena persona. El hombre informó al juez que está al tanto de las acusaciones de abuso infantil contra el cantante, pero "no he llegado a ninguna conclusión" sobre el asunto.
5) Mujer de 48 años que ha hecho toda su vida laboral en un bufete de abogados. Reveló que asistió al juicio de Casey Anthony, la mujer de Florida que fue absuelta de matar a su hija en julio pasado, pero no cree que ello afectó su opinión sobre el sistema de justicia estadounidense. Declara que no es admiradora del cantante.
6) Hombre de 39 años, de origen cubano-mexicano y de profesión director asistente en una empresa. De vez en cuando acostumbra a visitar páginas de Internet con chismes de los famosos, incluyendo las de Pérez Hilton y el Drudge Report. Es un fan no sólo de Michael Jackson, como de toda su familia, incluyendo la hermana del cantante, Janet Jackson.
7) Mujer de 54 años "chicana" (denominados así a los habitantes hispanos oriundos de los territorios estadounidenses que pertenecieron anteriormente a México, Texas, Nuevo México, California), quien trabaja en una inmobiliaria. Sostiene que tiene opiniones muy firmes sobre el sistema jurídico de Estados Unidos y piensa que el desenlace del juicio de Anthony es un "ejemplo claro de cómo un jurado ve las cosas de forma diferente a la mayoría del público". Cree que los famosos gozan en los tribunales de un mejor tratamiento que el común de los mortales.
8) Hombre de 42 años, nacido en México es conductor de un autobus escolar. Piensa que los famosos acostumbran a resolver sus problemas judiciales con más facilidad que los demás, principalmente en Los Ángeles. Le gusta Jackson pero no es un fervoroso seguidor del cantante.
9) Director de televisión de 54 años y el único negro del panel. Ha servido en dos jurados criminales y un civil. Cuando era niño le gustaba Michael Jackson, pero ya no.
10) Mujer de origen británico de 43 años. Acaba de hacerse ciudadana estadounidense y trabaja en publicidad. Durante un tiempo fue empleada de un laboratorio como técnica de patologías médicas.
11) Dama con 36 años y trabaja en el departamento de atención al cliente en una gran empresa. Le gustan las revistas de chismes y también siguió de cerca el juicio de Casey Anthony, aunque el resultado no afectó su perspectiva del sistema judicial. En el año 1993 fue víctima de un tiroteo de origen criminal.
12) Editor de cine ya retirado, tiene 54 años y piensa que Jackson era un artista "de un enorme talento", por lo cual ha comprado todos sus discos desde que era joven.
El cuerpo de jurados también cuenta con cuatro miembros alternos, cuyas generalidades no fueron informadas y que asisten al juicio en una sala aparte, esperando a ser llamados si alguno de los doce jurados principales es apartado del caso. Por ley, sólo al final del juicio podrán ser divulgadas las identidades de los miembros del jurado.
FUENTE: http://www.elmundo.es/america/2011/09/28/gentes/1317216243.html
OPINIÓN (IFP):  Presencia eminentemente popular para deliberar y sentenciar en un juicio, los integrantes demuestran ser fiel reflejo de la comunidad, es por eso que se le denomina también al Juicio por Jurado juicio por tus pares o iguales.

Servir en el Jurado - Es un Deber ciudadano

INDIANA -US: Desde el 21 de julio, 2011 Contacto: Kathryn Dolan 317.234.4722
Campaña por el “Servir en el Jurado: Es Su Deber”. Nos demuestra la Importancia de ir a la corte cuando el ciudadano es llamado a participar.
Los jueces de Indiana y las estaciones de la televisión públicas han creído por conveniente informar a sus pobladores sobre la importancia de servir juntos en un jurado. La sociedad entre la Corte Suprema de Indiana y las emisoras Públicas (IPBS) han producido una serie de Anuncios de Servicio Público (PSA) referidos a la importancia de servir en el jurado. La campaña “El Servicio del Jurado: Es Su Deber” incluye ocho videos PSA que se lanzarán diariamente en el website de la Corte Suprema, compaginado al Twitter los días de la semana del 21 de julio al 1 de agosto.
Vease las imágenes de video (en inglés) en: http://www.in.gov/judiciary/press/2011/0721.html

Evaluación del Plan Estatal de Acción sobre DDHH (incluye Juicio por Jurados-CHINA 2009-2010)

El Estado controla con mayor rigor y usa de modo prudente la pena de muerte. En febrero de 2011, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional aprobó mediante discusiones la Moción (Octava) del Código Penal, anulando la pena capital para 13 delitos no violentos, de carácter económico, entre los que se cuenta el de estafa mediante falsificación de billetes y facturas. Las imputaciones de la última pena se han reducido cerca de una quinta parte. El Código Penal revisado conlleva estipulaciones de carácter limitador para la pena de muerte aplicada a los criminales con 75 años cumplidos en el momento del juicio. En junio de 2010, los departamentos correspondientes emitieron en conjunto las Disposiciones acerca de Algunos Problemas de Chequeo y Deducción de Testimonios en el Tratamiento de Casos de Pena de Muerte, adoptando normas más rígidas al chequear y deducir los testimonios de casos de pena máxima, garantizando al acusado sentenciado a muerte su derecho a la apelación.

1. Se perfecciona constantemente el sistema de aplicación de la ley: El Consejo de Estado emitió las Propuestas sobre el Refuerzo del Fomento del Gobierno Regido por la Ley, reglamentando rigurosamente la aplicación justa y civilizada de la ley por los órganos administrativos. La Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública han publicado las Disposiciones sobre el Interrogatorio a Sospechosos Implicados en Delitos en la Etapa de Verificación y Detención, garantizando una mejor atención a los casos penales y garantizando los derechos legítimos de los sospechosos implicados en actos delictivos. El Ministerio de Seguridad Pública ha elaborado reglamentos detallados de aplicación de la ley, haciendo estipulaciones concretas sobre los eslabones y procedimientos principales en la atención de los casos. Además, la referida cartera ha publicado Algunas Disposiciones sobre la Administración Financiera Relacionadas con Casos en los Órganos de Seguridad Pública, Opiniones Directrices acerca del Establecimiento de Sistemas de Personal de Legalidad, Opiniones Directrices acerca de la Reglamentación y el Fomento de la Informatización en la Ejecución de la Ley por los Órganos de Seguridad Pública, etc., en total más de 30 disposiciones departamentales, gracias a lo cual se mejoran los sistemas en eslabones de ejecución de la ley, los puestos de ejecución de la ley, entre otras áreas.
2. Derecho de los reclusos: Se perfeccionan en mayor medida las leyes y reglamentos jurídicos relativos a los derechos de los reclusos. En mayo de 2009, el Ministerio de Seguridad Pública divulgó varios documentos de carácter reglamentado, entre ellos las Diez Disposiciones acerca de la Prevención y Golpe a "Cabecillas de Prisión y Déspotas Carcelarios" en los Centros de Detención, la Circular sobre la Práctica de Reclusión y Control Concentrados para con las Reclusas en los Centros de Detención, perfeccionando el sistema de reclusión y control por separado de los reclusos en dichos centros, el sistema de administración transitoria de los nuevos reclusos y aviso sobre la detención, el sistema de alarma por maltratos denunciados por los propios detenidos, etc. En diciembre de 2009, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salubridad emitieron conjuntamente la Circular sobre el Fortalecimiento y Mejoramiento Efectivos del Trabajo Médico y Sanitario de los Locales de Supervisión y Control de la Seguridad Pública, exigiendo reforzar la construcción de organismos médicos en los locales de supervisión y control de la seguridad pública. En la Norma de Construcción de Cárceles, cuya ejecución se inició en diciembre de 2010, se reglamenta en mejor medida la administración y la construcción de instalaciones en los centros penitenciarios. El sistema de ejecución de leyes públicas relacionado con la supervisión y el control quedó básicamente establecido. Los centros de detención cuentan con salas de recepción y urnas de denuncia, publican los nombres de los policías y los sistemas y procedimientos de ejecución de leyes en el curso de la supervisión y el control. Actualmente, más de 1.500 centros de detención están abiertos a la sociedad y reciben la supervisión social. El Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y otras entidades promulgaron las Propuestas acerca del Fortalecimiento y Reglamentación del Trabajo de Ejecución fuera de las Cárceles, reforzando los sistemas de aviso público y audiencia previos a la determinación sobre la disminución de penas y la libertad condicional, elevando el grado de transparencia del juicio de los casos relacionados con la reducción de la pena y la libertad condicional. En los dos años, los tribunales populares de las diversas instancias, basándose en la ley, han reducido las penas de 1.005.000 individuos y han dejado en libertad condicional a 68.000.
Con el objetivo de evitar la tortura y el interrogatorio por la fuerza para obtener confesiones, o el castigo físico, la tortura, la humillación y otros actos que violen los derechos del recluso, el Ministerio de Seguridad Pública estipula que a excepción de causas especiales, el interrogatorio a detenidos tiene que hacerse dentro de la sala de interrogatorio de los centros de detención, en que hay rejas metálicas protectoras para el aislamiento, instaladas a la entrada para los detenidos y el personal de atención a los casos, por separado, evitando así el contacto físico entre ambas partes. Se instalan en la sala de interrogatorio equipos de grabación de voz e imagen simultánea, con el propósito de aprovechar los medios científicos y tecnológicos para evitar actos de tortura e interrogatorio dirigidos a conseguir confesiones de manera forzosa. Se practica el sistema de cacheo del recluso antes de ser llevado al interrogatorio, después del mismo, así como cuando se lleva fuera del centro de detención y cuando se regresa al mismo.
3. Derecho a un juicio imparcial: El derecho del litigante de una causa a un juicio imparcial logra garantizarse. El Tribunal Popular Supremo ha elaborado Algunas Disposiciones acerca de la Grabación de Sonido y Videograbación sobre las Actividades del Juicio en la Corte. Con el permiso del tribunal popular, el interesado de la causa puede leer y reproducir la grabación de sonido y la videograbación. Actualmente se ha hecho realidad en Beijing, Shanghai, Shandong y otros lugares la grabación simultánea de sonido e imagen sobre el juicio en la corte. En septiembre de 2010, el Tribunal Popular Supremo publicó las Propuestas Directrices de Medición de Penas en el Tribunal Popular (a modo de ensayo) y junto con otros departamentos emitió las Propuestas acerca de Algunos Problemas Referentes al Procedimiento de Medición de Penas (a modo de ensayo). Desde octubre de 2010, los tribunales a distintas instancias de todo el país practican a modo de ensayo general la reforma reglamentada de la medición de penas, reglamentando el poder de sentencia libre en la causa penal, unificando normas de medición de penas para 15 tipos de delitos comunes. Actualmente, los casos de estos 15 delitos representan alrededor del 90% del total de casos penales tratados por los tribunales de base.
Las informaciones sobre el juicio se abren totalmente. En los dos años, el Tribunal Popular Supremo elaboró las Seis Disposiciones acerca de la Apertura de la Justicia y Algunas Disposiciones acerca de la Aceptación por Parte del Tribunal Popular de la Supervisión Ejercida por la Prensa y los Medios de Comunicación, garantizando el derecho de los ciudadanos a obtener informaciones sobre el juicio. Los tribunales populares a diversas instancias de todo el país han establecido salas de aceptación de casos, publican informaciones sobre la apertura del juicio en la corte, la ayuda judicial y otros temas; establecen la guía para la acusación, abriendo líneas directas para tales casos; establecen sistemas de información en red sobre el juicio y sistemas de administración de las informaciones sobre casos ejecutados, facilitando la adquisición de informaciones a las partes interesadas. Actualmente, la mayoría de los tribunales superiores, 97 tribunales populares intermedios y 472 tribunales populares de base realizan el trabajo de publicación de documentos de juicio en la red.
El sistema de jurado popular se perfecciona y se consolida en mayor medida. En los dos años, el Tribunal Popular Supremo elaboró las Disposiciones acerca de Algunos Problemas de la Participación de los Jurados Populares en las Actividades de Juicio y Algunas Propuestas acerca del Fortalecimiento e impulso a los Administradores del Trabajo de los Jurados Populares. Los jurados populares han participado en los juicios de 1.544.000 casos, representando el 32,44% del total de casos de procedimiento común de los tribunales de base. Los tribunales a distintas instancias de todo el país amplían el ámbito de elección y nombramiento de jurados populares, cuyo número total se acerca a los 80.000.
Los derechos de los abogados en sus actividades de ejercicio de oficio reciben una mayor garantía. Desde 2009, los departamentos correspondientes promueven la revisión o anulación de las diversas índoles de estatutos y documentos reglamentados que no concuerdan con lo establecido en la Ley de Abogados, han divulgado sucesivamente los Medios de Administración de Documentos de Ejercicio de Oficio de los Abogados y Oficinas de Abogados, las Normativas de Examen Anual sobre las Actividades de Ejercicio de Oficio de los Abogados (a modo de ensayo) y otros estatutos y normas de oficio. El Ministerio de Justicia, junto con otros órganos relacionados, redacta el proyecto de Disposiciones acerca de Cómo Garantizar según la Ley los Derechos de los Abogados al Ejercicio del Oficio en las Actividades de Procedimiento Criminal, haciendo énfasis en solucionar problemas como las dificultades en el encuentro, en la lectura de folios, en la investigación y consecución de testimonios, etc., enfrentados por los abogados.
El sistema de indemnización estatal se perfecciona en mayor medida. En abril de 2010, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional aprobó mediante examen y discusión las Resoluciones acerca de la Revisión de la Ley de Indemnización de la República Popular China, canalizando mejor las solicitudes de indemnización, perfeccionando su procedimiento, a la vez que los ámbitos y cuantías normativas de la indemnización se hacen más claros y la administración de los gastos de la indemnización y el mecanismo de pago han sido canalizados. Para garantizar la ejecución y aplicación de la Ley de Indemnización Estatal, los departamentos relacionados del Estado han elaborado y revisado los reglamentos jurídicos y explicaciones judiciales relacionados. En los dos años, los tribunales populares a diversas instancias han enjuiciado y concluido 2.950 casos de indemnización estatal, de los cuales se ha decidido la indemnización en 805, con una suma a pagar ascendente a los 71.709.000 yuanes. En marzo de 2009, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y otros departamentos emitieron conjuntamente Algunas Propuestas acerca del Despliegue del Trabajo de Auxilio a Damnificados en los Casos Criminales. Los tribunales populares amplían sus esferas de auxilio judicial y, en los referidos dos años, han ratificado 547.000 casos de reducción, postergación y exención del pago de gastos en pleitos.
4. Libertad de creencia religiosa: Las actividades religiosas normales están protegidas por la ley. En los dos años, la Administración Estatal de Asuntos Religiosos de la República Popular China ha publicado los Medios de Administración de los Monasterios del Budismo Tibetano, las Resoluciones acerca de la Revisión de las Normativas Detalladas de Aplicación de las Disposiciones de Administración de Actividades Religiosas de Extranjeros en el Territorio de la República Popular China, y conjuntamente con otros departamentos correspondientes emitió las Propuestas acerca de la Solución Acertada del Problema de la Seguridad Social del Personal Religioso, elaboró las Disposiciones de la Administración Estatal de Asuntos Religiosos sobre Procedimientos del Tratamiento de Casos de Reconsideración Administrativa y otros estatutos y sistemas. El Estado apoya el mejoramiento de las condiciones de las oficinas de las organizaciones religiosas nacionales y de una parte de los centros docentes religiosos. A finales de 2010, se concluyó básicamente el nuevo recinto del Instituto de Taoísmo de China y la Sociedad de Taoísmo de China. El Estado invierte fondos para apoyar actividades de peregrinación del islamismo, la construcción del Instituto de Teología y Filosofía Católicas de Sichuan, el Instituto de Teología y Filosofía del Centro-Sur y otros centros docentes religiosos y organizaciones religiosas, así como la capacitación del personal religioso. Ha invertido cerca de 600 millones de yuanes en la protección, mantenimiento y reparación de importantes templos y monasterios, entre los que destacan el Monasterio Samye-Templo Trandruk y el Monasterio Zhaxilünbo en la región autónoma del Tíbet, la Gran Mezquita Shaanxi en la ciudad de Yili y la Gran Mezquita Aitigar en la ciudad de Kashgar, región autónoma uigur de Xinjiang, etc.
5. Derecho a conocer los hechos: Se promueve activamente la publicación de asuntos gubernamentales y el derecho de los ciudadanos a conocer los hechos recibe una garantía mucho mayor y más efectiva. Sobre la base del Reglamento de Publicación de Informaciones del Gobierno y basándose en las Propuestas de la Oficina General del Consejo de Estado acerca de Algunos Problemas Referentes a la Aplicación del Reglamento de Publicación de Informaciones del Gobierno de la República Popular China, en octubre de 2010, el Consejo de Estado promulgó las Propuestas acerca del Fortalecimiento del Gobierno Regido por la Ley. Quedó básicamente conformado el sistema de publicación de asuntos gubernamentales.
Hasta finales de 2010, 75 departamentos centrales publicaron sus presupuestos, 18 provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central divulgaron sus presupuestos fiscales públicos y presupuestos sobre fondos de carácter gubernamental, 12 provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central publicaron por mes o trimestre la ejecución presupuestaria. Quedó preliminarmente establecido el sistema de servicio gubernamental de acción unida entre los niveles provincial, municipal, de distrito, cantón y aldea. Un total de 31 provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central han instalado 2.842 centros de servicio gubernamental (administrativo), y unos 25.000 centros de servicio al pueblo en cantón y poblado (vecindad).
En junio de 2010, el Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Auxilio y Ayuda a Damnificados por las Calamidades Naturales que concreta estipulaciones acerca del problema de la publicación de informaciones al respecto. El Reglamento establece que cuando ocurren calamidades naturales y se implementan los planes previstos de respuesta a emergencias para el auxilio y ayuda a los damnificados por calamidades naturales, se deben publicar de forma inmediata a la sociedad las medidas de respuesta y las medidas preventivas formuladas por el gobierno; mediante la prensa, la radioemisión, la televisión e Internet se toma la iniciativa de publicar las cantidades de dinero y materiales recibidas para el auxilio y ayuda a los damnificados por las calamidades naturales, la procedencia de las donaciones en metálico y materiales, las cantidades y sus usos. El mecanismo de consejo conjunto de busca de responsabilidades sobre grandes e importantes incidentes relativos a la producción segura efectúa la supervisión, la investigación y el examen por temas especiales sobre el tratamiento de los incidentes en que se esconde información.
El sistema de divulgación informativa y el sistema de vocero informativo se perfeccionan en mayor medida. Se han establecido el sistema de vocero informativo del comité del partido comunista y el sistema de vocero informativo del gobierno a nivel de distrito. En octubre de 2010, el Comité Central del Partido Comunista de China publicó las Propuestas sobre el Establecimiento del Sistema de Vocero Informativo del Comité del Partido, promoviendo enérgicamente el fomento del establecimiento del sistema de vocero informativo en los departamentos del Comité Central correspondientes y en los comités de provincia, región autónoma y municipio bajo jurisdicción central. Actualmente, 13 departamentos del Comité Central del Partido Comunista de China, los comités del Partido en 31 provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central y del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang cuentan con voceros informativos. El trabajo de divulgación informativa del Comité del Partido marcha hacia la sistematización y la reglamentación. En los dos años, los diversos Ministerios y Comisiones, los diversos departamentos, así como las diversas provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central han celebrado 3.522 conferencias de prensa.
6. Derecho a la participación: El derecho del ciudadano a la participación está garantizado. En marzo de 2010, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional aprobó una resolución sobre la modificación de la Ley Electoral, definiendo elegir a diputados ante las asambleas populares según proporciones iguales de población en la ciudad y el campo. Los diputados populares poseen una representatividad más amplia. Se perfeccionan las disposiciones acerca de los organismos electorales, procedimientos electorales, etc. Se manifiesta en mejor grado la igualdad entre todos los ciudadanos, la igualdad regional y la igualdad entre etnias. En los dos años, el Comité Nacional de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino ha establecido más de 10.000 mociones, más del 90% de las cuales han recibido respuestas sobre el tratamiento; ha organizado 15 delegaciones de inspección y 30 delegaciones de exploración, proporcionando al Comité Central del Partido Comunista de China y al Consejo de Estado informes de inspección, ha recibido 27.333 informaciones sobre la situación social y opiniones populares, 75.119 cartas enviadas por las masas populares; ha convocado varias sesiones de miembros del Comité Permanente con temas políticos especiales a discutir, reuniones de consulta por temas especiales, foros y asesoramientos. Presenta activamente sugerencias y propuestas sobre medidas políticas dirigidas al desarrollo económico y social.
Se perfecciona el sistema de autonomía de las masas populares de base. En octubre de 2010, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional aprobó la recién revisada y definida Ley Organizativa de los Comités de Aldeanos, elevando el nivel de autonomía de los aldeanos y de administración democrática de las zonas rurales. Actualmente, en 31 provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central se han publicado los medios de elección del comité aldeano y en ocho de ellos se ha elaborado el Reglamento de Información de Asuntos de Aldea; alrededor del 85% de las aldeas han fundado el sistema de asamblea de aldeanos o sistema de reunión de representantes de aldeanos; más del 90% de las aldeas han fundado organismos de supervisión pública sobre los asuntos locales. El documento Propuestas acerca del Fortalecimiento y Mejoramiento del Trabajo de Construcción de los Comités de Habitantes Comunitarios Urbanos exige en términos explícitos reglamentar en mayor medida el procedimiento de elección democrática de las comunidades y ampliar establemente la cobertura de las elecciones directas de los comités de vecinos comunitarios. En 2010 se realizaron las elecciones para el comité de vecinos urbanos en todo el país.
FUENTE: http://spanish.peopledaily.com.cn/31621/7440454.html

¿Cuál fue el primer Juicio por Jurado?

¿Cuál fue el primer Juicio por Jurado? (Acabando con el mito de ser un tema Anglosajón)
Ver video en: http://www.videojug.com/expertanswer/jury-history-2/what-was-the-first-trial-by-jury
Bien nosotros no sabemos con seguridad cuando fue exactamente, pero es muy probable que éste ocurrió aproximadamente 750 A.C., en las regiones llamadas Polis, estas eran Ciudad-Estado de la Antigua Grecia. Ya desde aquellos tiempos ellos tenían jurados reales (heliaia) que participaban en los casos de juzgamiento, los cuales eran conformados por hacendados y las personas de las comunidades. Ellos se agrupaban, llegando muchas veces a sobrecargarse de labores, realizando tareas de investigación más amplias de lo que realizan los jurados de hoy en día. Ellos investigarían los problemas, los hechos, podrían salir a hablar con las personas. Pero ellos eran los jurados, y eso fue hace más de 2000 años atrás por lo cual tenemos nosotros conocimientos de que había jurados.

El sheriff más severo de los Estados Unidos

Joe Arpaio es considerado el Sheriff (comisario) más severo, mediático y controvertido de los Estados Unidos. Pero desde 1992 es elegido período tras período por los casi cuatro millones de habitantes del Condado de Maricopa, Arizona, y dentro de pocas semanas aún cumplidos los 76 años Arpaio volverá ser electo para ser el brazo de la ley en una región conflictiva del país del Norte.
No solo las declaraciones públicas del Sheriff son motivo de escándalo permanente, sino sus actitudes concretas en el terreno de cómo se vincula con el delito y los criminales lo que hacen de este abuelo un hombre del cual se habla en todo los Estados Unidos, y ni los organismos defensores de los derechos civiles han podido impedir que la población lo elija en forma reiterativa como su jefe de policía preferido.
Cuando hace unos años Arizona estaba por invertir decenas de millones de dólares en un moderno complejo carcelario (los que habían hasta entonces eran insuficientes para alojar delincuentes), Joe Arpaio creó un sistema de carpas que actualmente sirven para alojar a miles de reclusos y por las características de fácil construcción se pueden agrandar permanentemente.
Claro, el Sheriff le hace ahorrar mucho dinero a los contribuyentes y aparte les rinde cuenta de sus polémicas nuevas medidas, y la gente lo sigue eligiendo.
Pero hay más. Arpaio consignó una serie de prohibiciones como ser el tabaco, las revistas pornográficas y lo más polémico, retiró de los gimnasios carcelarios los aparatos de musculación y levantamiento de pesas, y lo justificó con estos términos: “Esta gente está en la cárcel para pagar una deuda con la sociedad, no para criar músculos y asaltar a gente inocente cuando dejen la prisión”.
En otras de sus decisiones polémicas, el Sheriff cortó el servicio de televisión por cable a los presos, hasta que por una resolución de la Corte Federal que obliga a prestar dicho servicio lo hizo retroceder... pero no tanto. Arpaio volvió a brindar televisión por cable pero solo en dos canales: el de Disney y el del Servicio Meteorológico. Cuando tuvo que explicar a la población el porqué de sus controversiales decisiones (entre ellas, la gastronomía carcelaria cortó el café argumentando ser cero nutricional y constituir un derroche de dinero innecesario para el contribuyente), el Sheriff declaró: “Esto es la cárcel, no es el Hotel Ritz Carlton. Si no les gusta, no vuelvan”.
Ciertas costumbres de humillación que utiliza el sistema carcelario impuesto por Arpaio son reprobadas por los organismos que defienden los derechos civiles, pero aprobados por la población, quien en definitiva lo elige permanentemente.
La agencia Associated Press escribió un informe donde se consignaba lo siguiente: (...) Las temperaturas de Phoenix fueron más altas que de costumbre, con 43 grados aproximadamente 2000 internos alojados en un campamento rodeado por alambres de púas fueron autorizados a despojarse de sus ropas y quedar vestidos únicamente con sus calzoncillos de color rosado provistos por el gobierno...”.
Esto es el infierno, es inhumano, estamos dentro de un horno” se quejó a la agencia de noticias un preso, Ernesto González, con varios años de condena por cumplir.
El Sheriff dio su versión a los periodistas que le entrevistaron: “Los criminales deben ser castigados por sus delitos, no vivir a todo lujo hasta que les llegue la libertad condicional, solo para que salgan a cometer más crímenes y volver para vivir a costa del contribuyente y disfrutar de cosas que los contribuyentes quizás no puedan afrontar para sí...”, afirmó muy suelto de cuerpo y seguro que la reacción de los cuatro millones de personas que dependen su seguridad de sus particularidades le seguirán apoyando.
Y a quienes se quejaban por las altísimas temperaturas que soportan los reclusos, les apuntó: “(...) en Irak nuestros soldados viven también en carpas, caminan todo el día cargados con sus pertrechos de guerra, encima les disparan y ellos no han cometido ningún crimen... de modo que cállense la boca”.
En América Latina algunas voces piden que sea la población –y no los partidos políticos- quien proponga a quienes serán sus jefes policiales. Si ese momento llegase (algo improbable por ahora), habrá que ver cómo reacciona la comunidad cuando personajes estilo del Sheriff Joe Arpaio realicen campañas proselitistas fundados en lo que él polémico policía llama trato duro pero compasivo. ¿Usted votaría por éste sheriff?