Institución Cosmopolita el JxJ

Por: Iván G. Fernández Paz (*)
El día en que los Latinoaméricanos hagamos realidad el Juicio por Jurado (como debe de ser), ése será un nuevo amanecer, en el cual se habrá dado un gran salto hacia una verdadera Democracia.
Ante lo cual, puedo afirmar con una frase derivada de la investigación y conformada en tésis que:
"El Jurado es la idea más elevadamente SOCIALISTA nacida en un país altamente IMPERIALISTA, resumida en darle el poder de la justicia al pueblo." (IFP)

Democracia DIRECTA ó CARA a CARA

Democracia DIRECTA (radical ó cara a cara): Resulta ser la forma más efectiva de Gobierno Popular en la que ciudadanos reunidos en asamblea, concejo ó tribunal, toman parte en los debates y deliberan orientados a efectuar decisiones que van a regular la vida y costumbres de su entorno social, pudiendo hasta en ciertos casos vetar o corregir legislación existente.
La soberanía reside en el pueblo y es ejercida inmediatamente por él sin necesidad de elegir representante alguno."Se considera tan bueno este tipo de Democracia, que a nuestra casta política Latina no le agrada, por lo tanto debe de nacer de la presión popular".  Las tribus germánicas seguían ese sistema y las Anglosajonas lo asumieron y fortalecieron trasmitiéndolo luego a sus colonias en sus conquistas; entre las expresiones más representativas de Democracia Directa tenemos:
A) JURADO POPULAR- Jurado Petit (Heliaía) ó Jurado de Juzgamiento: (Solón - Grecia 638a.c. – 558a.c.) Institución siempre ligada al concepto de democracia como alejada de toda forma de autoritarismo. Los tribunales de jurados permiten al pueblo participar en el ejercicio de la administración de justicia y como tal es el modelo de la máxima expresión de democracia participativa directa concebida para preservar la paz social con efecto ampliamente vinculante e imperativo. El jurado es una pieza clave en un estado democrático.
B) GRAN JURADO ó Jurado de Acusación: (Inglaterra S XII) Organismo judicial creado con el propósito de quitarle poder absolutista al Rey. Los Norteamericanos perfeccionaron la institucionalidad del mismo y lo convirtieron en un cuerpo investigativo-consultivo con autonomía para ver pruebas, interrogar testigos, requerir evidencia, etc. siempre en coordinando con la fiscalía, quedando establecido que, para que el Estado acuse a una persona, un grupo de ciudadanos congéneres (no juristas) deben determinar si hay causa de hechos (mas que dudas razonables) o no, para acusar, y de existir las mismas derivarlo a un juicio por Jurado Popular ó de Juzgamiento.

En la Democracia Directa, los órganos de control y juzgamiento son eminentemente populares y transitorios, diluyendo así la politización de los mismos y ante todo la posibilidad de enquistamiento por consiguiente de corrupción alguna.