UNIVERSITY OF CALIFORNIA, SANTA CRUZ - Certificado

Recién consideré adecuado -modestia aparte- presentar éste certificado (Abril-2009) que me fue entregado por una Universidad de Estados Unidos por la exposición de "The World Jury on Trial" (El juicio por Jurado en el mundo), vinculado al tema que me apasiona: Juicio x Jurados.

ELIGIENDO MAGISTRADOS

Por: Iván G. Fernández Paz (*)
“Sabiendo cómo se elige la Magistratura, se comprende todo” Manuel González Prada: Horas de Lucha / Nuestros Magistrados.
Referirnos a la elección de: Jueces, Fiscales,  Tribunos Constitucionales, Procuradores, Comisionados Defensores del Pueblo, Contralores, entre otros (en adelante Magistrados), es contextualizar un álgido tema difícil de ser exento de intromisión política alguna -por obvias razones- y porque así lo precisa nuestra Constitución Política en lo que respecta a Prohibición a Jueces y Fiscales en su Art. 153: Los jueces y Fiscales están prohibidos de participar en Política (…)”
Debemos asegurar posición propia de una democracia participativa directa en la cual el voto o sufragio en estas instancias precisamente debe y obliga a ser eminentemente popular, guste o no los políticos partidarizados y sus amigos de la alta magistratura; con esto se lograría como ejemplo lógico  elemental que el Defensor del Pueblo sea elegido por su mismo pueblo, o en su máxima expresión sin precedentes hacer del Poder Judicial un verdadero poder del Estado.
“El poder del Estado emana del pueblo” reza el Art. 45 de nuestra Constitución Política, tal poderosa facultad nos vincula a la elección popular de sus autoridades; no obstante, en Latinoamérica el poder político asume como tesis cooptar representaciones e instancias que resuelven, dictaminan u opinan temas de Justicia, sea ésta a nombre de Dios o el pueblo, anteponiendo inusitado interés particular; en su antítesis se les advierte que, democracia es mucho más que elegir mediante votos candidatos de partidos políticos.
En nuestro país –y toda Latinoamérica- se crearon y entre copiaron instituciones con la noción de evitar desconfianza ciudadana y fueron constantemente reformadas desde nuestros inicios como República con el “noble” propósito de establecer “independencia” en estamentos judiciales y de control Estatal, en el proceso de “invención” de instancias y la  forma de elección de sus integrantes magistrados, el común denominador fue el de no involucrar al pueblo soberano bajo la falsa excusa de no estar preparado.
Se considera como principal visión institucional la de prestar servicios, reduciendo de manera sustancial la corrupción y el abuso de sus magistrados integrantes, para llegar a eso no existe otra mejor forma de hacerlo más que con la vinculación de la participación popular, siempre eficaz aun cuando se esgrima oneroso presupuesto, pues su relación costo – beneficio, resulta provechoso para la sociedad, reparando en que la democracia la paga el pueblo y debe de retornar a éste de alguna forma:más democracia no es peor, más democracia es mejor”.
Una de las formas fue prevista y estipulada en nuestra vigente Constitución Política: “Art. 139 Inc. 17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley”. Lamentablemente intereses políticos partidarizados han evadido su responsabilidad de emitir respectiva Ley orgánica y éste importante párrafo duerme el sueño de los justos desde 1983; siendo su temor el que la justicia en las manos del pueblo no les es de su particular agrado ni conveniencia, por cuanto se cerraría el circulo al mencionar: “Si el pueblo los eligió (voto popular), pues que el mismo pueblo los juzgue (justicia ciudadana)”.
Razón ante la cual, urge exponer ideas a ser incluidas en la futura norma orgánica, con lo cual se pueda hacer que tales instituciones sean en verdad independientes del poder político (de turno), entre los más cercanos a la convicción y aceptación  ciudadana, están aquellos sustentados en el principio de innovación (adopta y adapta) siendo analizadas y recogidas de experiencias exitosas en  países europeos (anglo-germanos), estipulándose de la siguiente forma:
1º.  Serán las Universidades con sedes en cada Región quienes deberán proponer las ternas para magistrados, estos son alumnos egresados de sus mismas aulas (10 años atrás) y deben de haber ocupado en sus épocas de estudiantes los primeros puestos para postular a Jueces y para Fiscales haberse mantenido siempre en el tercio superior (considerar que los perfiles de Jueces y Fiscales son muy diferentes).
2º.  Los candidatos cumplirán con requisitos especiales por los cuales sus propias Universidades los han venido siguiendo e investigando (activos y pasivos curriculares) en calidad de ser sus ex alumnos y como adecuado filtro de un proceso de selección,  ante lo cual terminan avalando el aspecto ético, moral y académico de su  postulante, quién obviamente no podrá pertenecer a ninguna tienda política partidarizada por razones obvias ya expuestas.
3º.  Es importante otorgar peso adicional (prioridad) a los nacidos en la misma circunscripción en la que postulan por cuanto la población -respecto a éste hecho- conoce el accionar no solo del candidato sino de su ascendencia familiar la cual puede ser reconocida por muchos, formándose un perfil del ser y devenir de buena familia, correcto y adecuado ciudadano; situación que se torna difícil de contrastarla cuando un candidato es foráneo.
4º.  Ante la probabilidad de tachas o recusaciones de los candidatos, estas deberán  estar debidamente  fundamentadas con pruebas y ser expuestas por cualquier ciudadano o institución ante un tribunal de ética y publicar las conclusiones en los medios de prensa; de resultar ciertas, la propia universidad que lo postuló le quitará el respaldo y el candidato “caerá” por sí mismo, pues se corre el prestigio de la misma universidad ante la ciudadanía.
5º.  Por último saneado el proceso y pre-selección de los candidatos, se  procede a la elección popular; determinado que, así como el pueblo los eligió, el mismo pueblo ante un Tribunal ciudadano los puede revocar por inconducta alguna probada ante un debido proceso.
Siendo ésta pauta un bosquejo inicial, resulta susceptible de ser mejorada, pudiéndose  considerar mayores y mejores argumentos trasladados hacia su futura normatividad, pero siempre teniendo como derrotero y aval principal la garantía del ciudadano manifiesta en su elección popular.
(*) ANALISTA POLÍTICO–
¡Democratizando el Sistema de Justicia!
Asociación Civil Promoviendo Desarrollo / Director del PROYECTO JURADOS (PROJURADOS)

Correo E-mail: projurados@hotmail.com