Democracia DIRECTA ó CARA a CARA

Democracia DIRECTA (radical ó cara a cara): Resulta ser la forma más efectiva de Gobierno Popular en la que ciudadanos reunidos en asamblea, concejo ó tribunal, toman parte en los debates y deliberan orientados a efectuar decisiones que van a regular la vida y costumbres de su entorno social, pudiendo hasta en ciertos casos vetar o corregir legislación existente.
La soberanía reside en el pueblo y es ejercida inmediatamente por él sin necesidad de elegir representante alguno."Se considera tan bueno este tipo de Democracia, que a nuestra casta política Latina no le agrada, por lo tanto debe de nacer de la presión popular".  Las tribus germánicas seguían ese sistema y las Anglosajonas lo asumieron y fortalecieron trasmitiéndolo luego a sus colonias en sus conquistas; entre las expresiones más representativas de Democracia Directa tenemos:
A) JURADO POPULAR- Jurado Petit (Heliaía) ó Jurado de Juzgamiento: (Solón - Grecia 638a.c. – 558a.c.) Institución siempre ligada al concepto de democracia como alejada de toda forma de autoritarismo. Los tribunales de jurados permiten al pueblo participar en el ejercicio de la administración de justicia y como tal es el modelo de la máxima expresión de democracia participativa directa concebida para preservar la paz social con efecto ampliamente vinculante e imperativo. El jurado es una pieza clave en un estado democrático.
B) GRAN JURADO ó Jurado de Acusación: (Inglaterra S XII) Organismo judicial creado con el propósito de quitarle poder absolutista al Rey. Los Norteamericanos perfeccionaron la institucionalidad del mismo y lo convirtieron en un cuerpo investigativo-consultivo con autonomía para ver pruebas, interrogar testigos, requerir evidencia, etc. siempre en coordinando con la fiscalía, quedando establecido que, para que el Estado acuse a una persona, un grupo de ciudadanos congéneres (no juristas) deben determinar si hay causa de hechos (mas que dudas razonables) o no, para acusar, y de existir las mismas derivarlo a un juicio por Jurado Popular ó de Juzgamiento.

En la Democracia Directa, los órganos de control y juzgamiento son eminentemente populares y transitorios, diluyendo así la politización de los mismos y ante todo la posibilidad de enquistamiento por consiguiente de corrupción alguna.