NUEVA CONSTITUCIÓN “REQUIÉSCAT IN PACE”

Por: Iván G. Fernández Paz (*)
 “A país revuelto, ganancia de demagogos” (IFP)

Focalizado ante una siempre ´supuesta nueva Constitución Política´, direcciono a ésta -de manera afable- un “requiéscat in pace” (RIP), epitafio latino que traducido significa ‘descanse en paz’, inserto al  ámbito funerario, es algo al cual se da por fenecido y no se vuelve a tratar de ello –aunque parezca imposible–.
Se percibe en ciertos grupos sociales, redes mediáticas y en el etéreo ambiente político, insistente promoción y manipulación de masas, ajetreo constante por una ´Nueva Constitución Política´; analizando sus debates, es notorio su proceder sin el más mínimo atisbo de reflexión alguna, enmarcado en clara demagogia, inexactas propuestas o desfasados ideales, los cuales se asientan sobre premisas de desconocimiento, erróneas o hasta falsas, bajo la sombra de mí siempre preciso adagio: “A país revuelto, ganancia de demagogos”.
Es así que, desde posición técnica, objetiva e imparcial, bajo premisa de “Reforma Sí, Nueva No”, espero se analicen, valoren o critiquen alturadamente los siguientes argumentos:
1º. Reforma Sí: Nueva NO, por cuanto actualmente las Constituciones no deben y no pueden estarse 'cambiando' a cada rato, estás pueden ser reformadas, enmendadas, consensuadas y promovidas en sus articulados, lo cual permite ser regulada por modificatoria Constitucional bajo el principio de innovación, ejercido por actores políticos-sociales; Perú desde 1823 a la fecha ha tenido 12 Constituciones Políticas, lo que nos indica una ´nueva´ cada 16 años en promedio; así, con ése tipo de total cambio y constante, resulta difícil progresar y desarrollarse como nación. Poco mencionan que la vigente Constitución Política (1993) especifica su posibilidad de ser reformada en sus Artículos 32 Inc.1 y 206.
2º.  Enmiendas: Desde 1993 a la actualidad ésta Constitución tiene 27 reformas[1] y tiende a otros cambios más (vinculados al último referéndum 2018), obviamente para mejor; en consecuencia, sí en nuestra carta fundacional hay Capítulos o Artículos que parecen lesivos o abusivos a los intereses nacionales (no particulares), pues hay que señalarlo, acusarlo y promover su cambio; pero de eso, a cambiar por una ´nueva´, hay gran diferencia, considerando que ésta Constitución también tiene cosas buenas e interesantes como sus Arts.45; 138; 139 Inc. 17; 149; etc.
3º. País detenido: Una supuesta Nueva Constitución activaría un Poder Destituyente, el cual establecerá nuevas reglas de juego, engendrando incertidumbre y consecuente  recesión al paralizar inversiones o migrar estas a otros países, las empresas se detienen o reducen su producción, reflejándose en pérdidas de puestos de trabajo, pues resultará agobiante el no saber a qué atenerse. El desarrollo de ésta “obscura” etapa sería: a) Consulta popular para convocar a Asamblea Constituyente (8 a10 meses); b) Elección popular de Constituyentes ´eruditos´, entre los que habrán personajes poco ilustres  y hasta “interesados” Constitucionalistas; c) Debate de las propuestas Constitucionales por periodo razonable (10 a 12 meses); d) Posteriormente convocar a Referéndum para que el pueblo acepte o no tal Constitución (6 meses); e) Finalmente, esperar su promulgación y entrada en actividad al año siguiente, por cuánto éstas no entra en vigencia de inmediato. Total del tiempo estimado 2 a 3 años; mientras tanto veremos, despidos laborales, revueltas, marchas, poca inversión, burócratas acomodándose, etc. entre otros males, porque el país, nos guste o no, y a pesar de todo, se detendrá.
4º. Costos asumidos: Durante los años arriba mencionados, el Estado y todos los peruanos pagaremos ingentes sumas de dinero por toda la parafernalia  que se armaría ´pro nueva Constitución´ y el pago de nuevos sueldos a nuevos burócratas parlantes y el ´pago´ obviamente saldrá del bolsillo de todos bajo la modalidad de impuestos y congelamiento de salarios.
5º. Futuros Constitucionalistas: Es de ingenuos creer que, el posible nuevo Estatuto Constitucional será redactado por políticos con espíritu de Ángeles, arcángeles, querubines, serafines, etc. es vivir engañado ante ése posible escenario; los medios de prensa (pagados por grandes corporaciones interesadas) se orientará a entrevistar más a los políticos con esencia y espíritu de diablo, demonio, lucifer, belcebú, etc. por ser doctos expertos en Constitucionalismo entre otras credenciales de nivel internacional y que las grandes corporaciones (CONFIEP), mineras, bancos, transnacionales, etc. contratarán para insertarlos como candidatos en una “nueva Constituyente”, en la cual y como es obvio incluirán intereses particulares de sus “patrones”. Así mismo, con una Nueva Constitución los (malos) Congresistas de hoy, podrían llegar a ser Constituyentes luego, por cuanto la ley no los veta por ser otra institución. En extremo, gente de izquierda podría terminar vendiendo “su alma” a la derecha por cuestiones económicas acompañadas de elemental chantaje (esto ya ha sucedido y se puede repetir).
6º.  Economía cierta: El perfil del modelo Economía Social de Mercado previsto en su Artículo 58 (no es neo-liberal), probablemente, es la más álgida de las oposiciones, y al cual debería apuntar amplios debates, detractores alegan mala distribución de la riqueza, aunada a nefastos “contratos ley”; no obstante, entendidos Economista y Constitucionalistas como el Dr. Enrique Bernales (Izquierdista) aseguran que, es gracias a la estrategia determinada en la estructura política y a su modelo Social de Mercado, que incluye libre iniciativa privada, por la cual Perú se proyecta como país sólido y estable, siendo un Estado que a pesar de las variaciones monetarias comparables a países vecinos de nuestra Región y constante ruido político, seguimos creciendo año a año. Es tal vez aquí, donde grupos interesados deben priorizar una Reforma, pero esto mismo no es óbice o excusa para un cambio ´total´ de nuestra ley de leyes.
7º.  Validez popular: Parece ser que muchos no están enterados que la Constitución NO la hizo Fujimori, sino una Asamblea Constituyente; guste o no, ésta Constitución es la única en haber sido aprobada por un Referéndum de voto popular (1992), aceptación que muchos niegan o critican, soslayando una realidad fáctica; así mismo, al ser concebida por Constituyentes de izquierda, derecha y otros (no por el Gobierno de turno) ésta se confeccionó con miras al futuro de la nación; de paso, urge cancelar oprobiosas y ligeras apreciaciones como las de mencionar que ésta “Constitución nos fue impuesta”, o que la misma es “Constitución corrupta y delincuencial”, pues los corruptos o delincuentes son individuos, más no los documentos.
8º.  Nostalgias al pasado: Resulta quimera nostálgica insistir en retornar a la Constitución de 1979 (por excelente que ésta haya sido), en estos menesteres no se mira al pasado, sino hacia el futuro; en ejemplo extremo aseguramos que si comparamos el Art. 206 de la Actual Constitución con su  análogo Art. 306 de la Constitución de 1979, se concluye que los FONAVISTAS nunca (repito nunca) hubiesen podido recuperar su fondo de vivienda, por cuanto en aquella no existía la figura del Referéndum como consulta popular.
9º.  Odios infundados: Si en algo sirve de consuelo, es de advertir que uno de los primeros cambios a la actual Constitución planteada al Congreso en el Gobierno de Toledo, fue quitarle la Firma del Dictador Fujimori a la misma, según Ley No 27600 (16/Dic/2001), mediante la cual se suprime la firma de Alberto Fujimori Fujimori de la Constitución Política, por lo tanto Fujimori legalmente ya no tiene nada que ver. En tal sentido, se puede odiar a personas, más No a las ideas, mucho menos a documentos.
10º.  Vano ofrecimiento: Tal vez lo intentaron, gobernantes como Toledo (2001-2006), Alan (2006-2011), Ollanta (2011-2016, congresista incluidos), en especial éste último, quién durante su campaña presidencial, grito a los 4 vientos instaurar nueva Constitución, durante su mandato debió haberse dado cuenta, que lo ofrecido no era congruente, menos necesario; razón por la cual hoy, ciertos sectores extremos lo califican de “traidor”; suele suceder cuando se ofrecen asuntos que el tiempo y mayor conocimiento indican, no ser posibles.
11º.  Rasgándose las vestiduras: Sí los grupos interesados que hablan de una ´nueva´ no hacen nada para generar cambios en algunos Artículos de la actual,  es obvio que les será más difícil cambiar ´toda´ la constitución; por lo tanto, infórmense mejor y no debemos dejarnos engañar por falsos videntes o profetas ´neo´ constitucionalistas, que más parece estar buscando un caos social.
12º.  Manos al fuego: Quién se atreve a poner las manos al fuego, y nos asegura que la "supuesta” nueva Constitución será mejor que la actual, hay que pecar de ingenuo, para desconocer que los grandes "lobbys" y corporaciones no pondrán a su gente en una supuesta "nueva Constitución". Recuerde, siempre el diablo viste de sotana y está referido en toda Biblia. No se puede ser irresponsable en materias fundamentales de la Nación, no esperemos (en 20 años o más), llegar  a ver a nuestros hijos y nietos marchando por “otra” nueva Constitución en un futuro incierto.
En conclusión, aquél cuento retorico, lírico, romántico de promover  una “Nueva Constitución” resulta, manera sutil para desestabilizar el país, al nacer infértil y sin amplios debates, debiéndose extirpar dudas al respecto y finalmente reorientarlo a fin de evitar inestabilidad social, por ser de justicia a un “Requiéscat in pace (RIP)”.
 (*) Analista Político e Investigador Social / Asesor legal
Leer en mis “notas de Facebook” éste artículo y otro de naturaleza vinculante, publicado en diversos medios de prensa (año 2005) “Nueva Constitución es lo de menos”: 




[1] http://legis.pe/modificaciones-constitucion-publicadas-2017/


Miscelánea: ´Tips´ sobre Constituciones Políticas del mundo que debe Ud. conocer:
- No es lo mismo Constitución que Carta Magna, no obstante se sigue usando ésta última como sinónimo de la primera.
- Constituciones con más vigencia en el mundo: USA (Set/1787); Suecia (1809); Noruega (1814).
- Países que NO tienen Constitución escrita: Inglaterra (Reino Unido); Canadá; Israel; Nueva Zelanda; Vaticano.
- Mejor redacción Constitucional en el mundo: Haití (20/Jun/2012); Francia (4/Oct/58); Perú (31/Dic/1993); Túnez (26/Enero/2014); Zimbabue (9/Mayo/2013).
- Constitución más leída por sus ciudadanos en la historia: Venezuela (1999) el librito azul.
- Constitución más extensa: La del Estado de  Bolivia (Ene/2009) contenida en 160 páginas (formato A4).
- Perú desde 1823 a la actualidad ha tenido 12 Constituciones (en promedio una cada 16 años).
- La Constitución de Perú tiene en promedio más de 50 páginas (formato A4): 6 Títulos; 14 Capítulos; 206 Artículos; a la fecha 27 Reformas.
- La Constitución de USA, tiene 7 Artículos transcritos en 5 páginas, y con 27 enmiendas son 10 hojas más aproximadamente.
- La Constitución de USA repite la palabra “JURADO” seis (6) veces, LIBERTAD y DEFENSA cuatro (4), JUSTICIA dos (2); en la misma NO existen las palabras de: Educación, Economía, Salud, Agro, etc. Los anglo-norteamericanos consideran al Juicio por JURADOS como: "La máxima expresión de la Democracia", institución de la que lamentablemente los latinos carecemos. #ProyectoJurados

Lima 2018

PROYECTO JURADOS: En periplos concientizadores por Lima
Agosto: Jurado Nacional de Elecciones. /Foros Populares Plaza San Martín / Buho Rojo






Setiembre: Defensoría del Pueblo  / Ágora Plaza San Martín




TV Digital Peruanos Solidarios en Acción Lima





Jueves
9/Ago/2018 a las 17:01· TV Digital - Peruanos Solidarios en Acción – Lima.
Conducción:
Jessicca Sueyoshi / Programa: Visión mujer Tema:
1.- Invitación a exponer al JNE-Lima (V módulo de Escuela de líderes políticos ESEG)
2.- Elección popular de Magistrados según la Constitución Política actual.
3.- Juicio por Jurados.

Entrevista en La República de Chiclayo



Viernes 20/Jul/2018 : 6:30 pm. Entrevista en la República de Chiclayo. Temas:
1.- Marchas anti-corrupción: Buena es la PROTESTA, pero con PROPUESTA:
A) Juicio por Jurados.
B) Elección de magistrados
2.- Constitución Política: Reforma Si, nueva No es necesario.

Democracia NO solo es VOTO

Sí votar sirviera para cambiar algo, ya estaría prohibido.» Eduardo Galeano
“Considérese que Democracia es mucho más que solo VOTO” (IFP)
  1. Grecia: La primera experiencia Democrática la creó Solón de Atenas (Siglo VI aC.) en una "Heliea" ("congregarse" en el Tribunal ciudadano de justicia supremo) donde formó un Jurado para juzgar delitos y votar por culpabilidad o inocencia (no fue para elegir autoridad alguna).
  2. Inglaterra: Nace el Jurado (Jury - Siglo X) posteriormente en el Siglo XIV se constituye el Parlamento Inglés (elección de Cámaras de Lores y Comunes - Bicameralidad).
  3. América del Norte: El Cuákero abolicionista William Penn (1675) creador de Pensilvania (Filadelfia) asentaba la Democracia con el Jurado de juzgamiento ciudadano, luego de valorar su juicio en Inglaterra; fue mucho después, en 1777 que se usó el voto como expresión democrática para elegir gobernantes.
  4. Francia: Montesquieu en su magistral obra “El espíritu de las leyes” (1748), advertía: “El poder de juzgar no se puede dar a un senado permanente, debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que lo establezca la ley para formar un tribunal transitorio, este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a un estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo”; eso configura un Juicio por Tribual de Jurados. La Revolución Francesa (1789) inicia la Edad Contemporánea y la democracia moderna; empiezan “ajusticiamientos populares” con el Gobernador de la Bastilla, marqués Bernard-René Jordan de Launay (+14/Jul/1789) decapitado. Fue el 10/Ago/1792 (44 años después) que el sufragio universal eligió la Asamblea de Elecciones, continuándose el Reinado del Terror por el Comité de salvación pública (Robespierre 1793 y 1794) siendo elegido como diputado el cirujano Joseph Ignace Guillotin quien invento la Guillotina.
  5. Perú: Nuestra Carta Magna de 1823, contemplaba en sus Arts. 102 - 108 hacer realidad el Juicio por Jurados, desde aquél entonces, esbirros de la corrupción nunca lo implementaron eliminándolo de la Constitución en 1856 y así “vivir” solo del voto.
El Juicio por Tribunales de Jurados, es parte fundamental de la Democracia al interior del Sistema de Justicia en Naciones donde la justicia nace verdaderamente del pueblo, siendo el ciudadano generador de mecanismo de justicia efectiva, el Juicio por Jurados “acerca la justicia a la gente” (o viceversa), de tal manera que se involucra en actos que salvaguardan su sociedad, preservando así: Paz con verdadera justicia social.

En éste tipo de juicio, se entrelaza la responsabilidad del profesional en derecho -Juez-, con los elementales mecanismos de justicia propios del ciudadano -Jurados-, juntos se controlan y se responsabilizan del buen curso de la justicia dentro de un verdadero Poder Judicial y donde los fallos y sentencias nunca más deben ser propiedad absoluta de un Juez.
En resumen: La Democracia -el Poder del Pueblo- nació para JUZGAR a individuos que alteran o corrompen la comunidad, mucho después fue para elegir mediante VOTO autoridades. Hoy es de entender que estamos mal como sociedad, al haber invertido la naturaleza y esencia de la Democracia la cual es mucho más que elemental elección por voto.
Cambios nuevos, empieza por cosas nuevas. La Democracia es mejor cuando se asienta en la cúspide del sistema de justicia y se le denomina: "Juicio por Tribunal de Jurados" trabajamos por hacerlo realidad #ProyectoJurados
                                                               "Juicio por Tribunal de Jurados"
“Democracia y Justicia, dos caras de una misma moneda, sí tu Justicia no está Democratizada tu país está devaluado”.
Iván G. Fernández Paz - Director del Proyecto Jurados

Justicia herida

FEMINICIDIO POLÍTICO-JUDICIAL : Así está nuestra dama de la justicia; no obstante, tenemos la solución.