¿Se conoce en nuestras Universidades el Juicio por Jurados?

PREGUNTA: ¿Qué tanto saben (conocen - enseñan) nuestros profesionales del Derecho (en nuestras Universidades) sobre el Juicio por Jurados?
Este breve análisis resultado de un cálculo elemental, deviene por experiencia propia ante una realidad concreta, saque Ud. conciudadano sus propias conclusiones.

RACIOCINIO: En Perú, la carrera de Derecho y Ciencias Políticas dura en promedio 6 largos años, a razón de 2 ciclos por año se obtiene como resultado doce (12) extensos ciclos.
- Si, durante esos 12 ciclos tenemos por aprobar (en promedio) 7 asignaturas (materias) por ciclo, tendremos 12 x7 = 84 libros anexados a sus respectivos cursos durante toda la profesión.
- Siendo conservadores, podríamos afirmar que cada libro tiene (austeramente) 100 páginas, entonces: 100 páginas x 84 libros = 8,400 páginas. Solo incluimos textos con asuntos doctrinarios – dogmáticos, descartando de plano para éste análisis: códigos, leyes y normas sustantivas vinculadas expresamente a la carrera.
- Si, al resultado anterior le adicionamos una variable compensatoria “bona fide”, como puede ser un interés inusitado del estudiante por la carrera, el cual, por propia iniciativa ha asumido lectura de otros libros referentes a su profesión, bien podríamos asegurar que, el ya casi “letrado” en el transcurrir de sus estudios adicionó unos cuantos centenares de hojas más, con lo cual podría holgadamente llegar a las Diez mil (10,000) páginas.
- En buen resumen, (con aproximados) podemos considerar -pro lector- que, un aplicado y concienzudo estudiante de Derecho y Ciencias Políticas –egresado- como MÍNIMO ha leído en el transcurrir –solo- de su capacitación NO MENOS DE 10,000 páginas, (resulta obvio razonar que son muchas pero muchas más).
OPERACIÓN:
2x6años=12Ciclos; 12x7Asignaturas=84Textos, 84x100hojas=8,400+(bono lectura)=10,000 págs.
Ahora: Tal cálculo elemental derivado a su máxima expresión en donde incluimos -como variable- a un eminente abogado quien siendo exitoso (con Maestría y Doctorado) asciende a una Magistratura, podemos deducir que en pleno ejercicio de su profesión, llegaría a leer cerca de Cien mil (100,000) páginas, eximiendo (una vez más) de su acuciosa lectura: escritos, informes, legajos y resoluciones por doquier. En consecuencia, y retomando la pregunta circunscrita en un “adoctrinamiento” textual, respecto al titular “ut supra” mencionado:
¿Cuánto se puede encontrar (conocer) sobre el tema que atañe a éste titular- Juicio por Jurado?
RESPUESTA: NADA o casi NADA.
En forma contundente, afirmo por experiencia propia que, sobre el tema de manera sustancial “Juicio por Jurados”, sólo he podido acopiar (compendiar) encontrar en aquellas –conservadoras- más de 10,000 hojas, en resumen solo dos (02) páginas eminentemente referenciales al Juicio por Jurado; situación encontrada por demás recurrente en algunos países del continente -salvo honrosas excepciones- luego de haber consultado sobre lo mismo con profesionales jurisconsultos extranjeros.
CAUSA: Desconocimiento. Debido a que la mayor cantidad de información está en inglés.
OBJECIÓN: Sin embargo, al momento de hablar del Juicio por Jurados los ortodoxos que protegen su sistema esgrimen: críticas peyorativas y negativas, prejuicios, falsas conjeturas, falacias, sofismas, disfemismos, entre otras cuestiones subjetivas en su mayoría carentes de sustento.
SOLUCIÓN: Para aprender más acerca del Juicio por Jurado lo tiene –aquí- en el Internet y aconsejamos seguir los que emite la Televisión (extranjera) y los cines referidos a policiales o juicios, los cuales de manera elemental pero divertida nos instruyen acerca del tema; en ciertos casos, hasta se podrá entender el sistema procesal acusatorio de Justicia, el mismo que actualmente está siendo adoptado por muchos países de América Latina pero eximiéndolo de jurados manteniendo así tercamente la esencia del sistema inquisitorial ante un Juez.
SORPRESA: Desconcierto mayor, al conocer que el tema relacionado al titular, en los países de habla inglesa no es propiedad absoluta de juristas, el mismo, es amplia y ancestralmente estudiado por Sociólogos, Antropólogos, actualmente eminentes Pedagogos lo vienen insertando en Escuelas en diversos grados.
RECOMENDACIÓN: La misma se circunscribe en aquel adagio que reza: “No juzgues sin saber (conocer)”, epilogando la presente con la frase del Dr. Wayne Dyer: “Tu nivel más alto de ignorancia es cuando rechazas algo de lo cual no sabes nada”.

JUICIO POR JURADOS: Realidad Virtual - Triste Realidad

Por: Iván G. Fernández Paz
Según investigación realizada por Oscar Matos Ochoa y refrendado en su libro “POLÍTICA CON SENTIDO COMÚN”, en el que efectúa una encuesta en colegios (liceos) tanto nacionales como particulares y específicamente refiriéndose a la pregunta:
¿Quién decide en los juicios?
A) El Juez, B) El Fiscal, C) El Jurado.
La respuesta de los alumnos en su totalidad (100%) fue: C) EL JURADO.
REALIDAD: El juicio por jurado NO existe en el Perú ni en la mayoría de países latinoamericanos.
Realidad virtual manifiesta, entorno a una respuesta que con el devenir de los tiempos puede ser reflejada con idénticos resultados en toda América Latina.
Triste realidad que enfrentarán los jóvenes cuando al obtener la ciudadanía se vean en la imperiosa obligación -buena o mala- de litigar en el Poder Judicial (conocido aquí como “casa del jabonero, el que no cae resbala”) en donde se sorprenderán, al no encontrar en el escenario de la corte aquel estrado con doce (12) asientos en los cuales deberían estar los ciudadanos integrantes del Jurado (sus pares) http://www.youtube.com/watch?v=0L2NPO1tLLw ; por el contrario, se verán agobiados al palpar nuestra realidad la misma que es ejercida por Jueces unipersonales o colegiados (3 magistrados) en sala https://www.youtube.com/watch?v=Msmsb-68s4U , siendo aquellos los que deciden el futuro de las personas muchas veces de forma arbitraria amparándose en la ley pero alejados de la justicia.
Esta verdad expuesta en la encuesta ut supra –de creer que el Jurado decide- tiene como razón la programación diaria que nos brinda la televisión por cable y algunas películas de cine, en donde constantemente se puede apreciar cómo se maneja el sistema judicial en los Estados Unidos (desde sus inicios como Colonia Inglesa), y en donde los Procesos Judiciales se comparte responsabilidad de Administrar Justicia entre un Juez circunscrito en la Ley (derecho) facultado a emitir sentencia, quién junto a un grupo de ciudadanos (Jurados) los cuales emiten un veredicto sobre los hechos –culpable o inocente - circunscrito en Justicia más allá de la ley, ambos ejercen la forma primordial de emitir justicia como inalienable deber ciudadano.
En contra posición está el caso Latinoamericano, donde la programación televisiva a veces confabulado con el sistema nos manipula (nos miente o sorprende), situación que puede ser comprobada en películas como la del memorable Cantinflas denominada “Ahí está el detalle”, https://www.youtube.com/watch?v=6Gs4RbGmFY0 , en donde el artista es expuesto ante un proceso judicial incluido jurados; tal situación en la actualidad se sigue repitiendo en series y telenovelas, situación que no hace más que confundir al público por cuanto el Juicio por Jurado tampoco es una realidad en México.
En ese sentido, cabe mencionar que nuestro sistema judicial no es digno de ser expuesto en su concreta y objetiva realidad, mucho menos es de ser expuesto en medios televisivos, salvo que, el proceso (caso) en sí se circunscriba en un tema de comedia, jocoso o risible como se puede apreciar en series interpretadas por el inigualable Leopoldo Fernández “Tres Patines” junto al Tremendo Juez de la Tremenda Corte http://www.youtube.com/watch?v=bdpBcsbhZHQ o en su variante totalmente arbitraria y mediática apreciada en el “talk-show” de Caso Cerrado http://www.youtube.com/watch?v=d6xDDd2RC9 donde la Juez (arbitro) es conocida por gritarle a ciertos invitados (como parte del espectáculo).
Situación paradójica por cuanto ambos actores son nacidos en Cuba, país que se vanagloria de ejercer un Gobierno Popular y en el cual el sistema de justicia tampoco incluye en su Poder Judicial la participación del pueblo siendo jurado.
Ante lo expuesto, no me cabe sino continuar apelando a mi frase: “El Jurado es la idea más elevadamente SOCIALISTA nacida en un país altamente IMPERIALISTA, resumida en darle el poder de la justicia al pueblo”.

DIÁLOGO EN PASILLOS DE UN PODER JUDICIAL

Autor: Marciano Edgardo Martinez  Cortesía y Adapatación: Dr. Freddy Salazar Santiago.
   Al conversar, en los pasillos de la Universidad de Buenos Aires con un Juez Norteamericano, quien se encontraba de visita en dicha universidad, y dominaba perfectamente el idioma español, por ser descendiente de madre mexicana.
   Le dije que era un abogado de Perú, y de inmediato intercambiamos información sobre nuestros sistemas penales. Cuando le explique lo que nosotros llamamos proceso penal con una investigación de etapa escrita y otra oral con jueces técnicos, expresó su incomprensión, arrugando la nariz. -¿Por qué no tienen el juicio por jurados? –me reprochó.
   -Juez- le dije -tratando de buscar la justificación- muchas han sido las excusas para no implantar el juicio por jurados en el Perú a pesar que las primeras cinco constituciones en el Perú, desde 1823 hasta 1839 expresaban el cumplimiento de esta decisión política. Le dije, que el argumento mas repetido es que el hombre común no esta capacitado culturalmente para ejercer la potestad jurisdiccional de valorar las pruebas, averiguar la verdad, tutelar las libertades, todo ello dentro de las garantías que exige el debido proceso.
   No, no es así –me dijo-, este argumento parte de un grave error. La persona que actúa como jurado no necesita saber derecho penal, no ser un especialista en el procedimiento. Por el contrario, no debe tener nociones técnicas sobre la ley. La idoneidad que debe tener el hombre común para juzgar a sus semejantes es aplicar un criterio valorativo práctico de la comunidad a la que pertenece y que en ese momento representa.
   Bueno, le dije, la creencia general, es que en mi país, para juzgar, hay que conocer la teoría del delito y el procedimiento penal.
   -No repitió-, la decisión del jurado no es técnica ni legal, es una aprobación o desaprobación de un hecho, en relación con lo que ocurre en el debate (juicio) y con la trascendencia que el caso asume para la comunidad.
   En mi país, pensamos que es un problema cultural…Le dije
   -¡No!, no es un problema cultural. Es más especifico me dijo. Es un problema político y exige una decisión política.
   Me Dijo, que La cultura del pueblo peruano en su conjunto es bien conocida –agrego-. Yo conozco a peruanos que están trabajando en investigaciones científicas, hay buenos talentos trabajando en reconocidas instituciones médicas porque trajeron de su país una excelente formación académica.
   -Ahora no es tanto así… - le contesté. Las mayorías de las Universidades en la actualidad, tienen un bajo nivel académico y son vista como un negocio bajo el argumento de educar a menor precio no cumpliendo con su rol de educar y socializar al ciudadano.
   Y Me dijo algo importante, “que la educación socializa y cualquier persona normalmente socializada está en condiciones de juzgar al prójimo según criterios éticos-sociales aceptados en general. El miembro del jurado debe saber leer y escribir, debe tener alguna ocupación y ejercer sus derechos cívicos. El ciudadano común tiene un sentido lógico innato y actúa responsablemente cuando es llamado a tomar decisiones sobre la responsabilidad o inocencia de alguna persona. Lo mismo ocurre cuando vota”
   Le dije, que en Perú no se discute que el pueblo pueda elegir a sus gobernantes. En cambio, no se piensa lo mismo del rol de juzgar. Juzgar es cosa de abogados más no de ciudadanos.
   -Me dijo, Quienes piensan así, y no creen en la responsabilidad del hombre común cuando es jurado, piensan en el marco de una filosofía idealista, autoritaria, porque en definitiva son elitistas. El jurado es una de las expresiones de mayor participación popular en un sistema democrático. La experiencia histórica enseña que no ha existido ningún régimen autoritario que haya mantenido el sistema de juicio por jurados.
   -Se argumenta, Le dije, que el jurado norteamericano dicta su veredicto sobre la base del sentimiento, marginando a la razón. ¿Es así…?
   -Esta Pregunta lleva implícita la aseveración de que los jueces técnicos juzgan con la razón, marginando al sentimiento….Me dijo, Preste atención a lo que voy a afirmar. Tanto los jueces técnicos como los ciudadanos valoramos a partir del sentimiento y luego agregamos dosis de racionabilidad, porque lo racional tiene como finalidad controlar o encauzar al torrente emocional. Puedo afirmar –y no me causa rubor- que cuando se juzga, el sentimiento tiene cierta primacía sobre la razón, aunque muchos no lo quieran reconocer. Es que el conocimiento axiológico es intuitivo. Para determinar si algo es justo o injusto, si es bueno o malo, no necesitamos del aprendizaje racionalista.
   -Señor Juez: ¿no cree usted que el veredicto del jurado limitando a decir que el imputado es culpable o inocente es vulnerable al no tener fundamentos? ¿No se lesiona una garantía esencial que toda sentencia debe mantener una motivacion logica y razonada acorde con la convencion de los derechos humanos?
   EL juez, hizo silencio y cuando creí haber encontrado una causa aceptada por el Juez, me contesto en forma rotunda:
   -No, no estoy de acuerdo. El jurado es un grupo dinámico que, para declarar culpabilidad luego del debate que hacen sus miembros, necesita del voto unánime o de una mayoría especial. Estas mayorías juegan como un reaseguro porque es muy común que cada jurado exprese las razones que, a su parecer, fundamentan su voto. No obstante, reconozco que la doctrina procesalista clásica de Europa continental ha centrado todo su esfuerzo en combatir al jurado, por considerar que la intima convicción lesiona la garantía del imputado que debe saber el fundamento de su condena. Me dijo que, La logicidad natural de cada uno de los jurados, el debate entre ellos y las mayorías que se requieren para un fallo de culpabilidad, cubren suficientemente la falta de fundamento escrito que encontramos en las sentencias de los jueces técnicos. Pero como usted bien sabe, son incontables las sentencias con fundamento escrito que han sido declarados arbitrarios por los órganos superiores. Para mí, la independencia es una garantía de mayor envergadura al lado de la motivación de la sentencia. Y el Juez técnico, porque es un juez vitalicio y porque es designado por los poderes políticos, tiene mas grado de sospecha en la perdida de su independencia. Tiene toda la vida para ser seducido. El jurado es efímero y existen muy pocas posibilidades para que algún centro de poder lo llame por teléfono. Además, en su designación, no interviene el poder político.
   Continué escuchando.
   -Me han dicho que los españoles le han puesto fundamento al veredicto. Puede ser. Pero yo no estoy de acuerdo. Es importante tener en cuenta que el método inquisitivo cree en la culpa y utiliza el poder para obtener la verdad. En cambio, el método acusatorio, que nosotros usamos, cree en la inocencia y tiene una total desconfianza del poder y por su propia naturaleza no lo usa para obtener la verdad. La verdad no surge, ni del encierro en la cárcel, ni de la tortura. La verdad surge del debate de las pruebas en el juicio, via el discurso de las partes.
   Me dijo algo que recuerdo mucho, No tenga miedo. Le doy un consejo. El juicio por jurados sólo existe en un sistema acusatorio. No mezclen. No reincidan con el Juez instructor. Establezcan un ministerio fiscal con todas las atribuciones para investigar y dótenlo de los recursos necesarios y, por supuesto, elijan buenos fiscales. Pero eso, si, tengan mucho cuidado con ese acuerdo que se llama plea bargaining (pedido de terminación anticipada del proceso) que aquí a destruido el debido proceso, al juicio por jurados y a la propia Constitución. Todo se regatea. Desde el hecho imputado hasta la pena a aplicar. La plea bargaining, a igual que aquellos viejos instrumentos de tortura, presiona a los imputados para que se declaren culpables y por una razón de costo económico, la Corte le ha dado su bendición.
   Quede sorprendido al escuchar esta advertencia y recordé, instintivamente, en mi trabajo de fiscal de investigacion preparatoria con el nuevo código procesal penal implementado en la cuidad de Huaura, cuando regateaba presionando al imputado a ponderar una pena con el único fin de dar por terminado el proceso y sumar un punto más en mi alicaído cuadro de juicios concluidos.

José Salvador Cavero Ovalle

Huanta (Ayacucho) febrero de 1850, Lima 1940.
Conspicuo e insigne polítco, notable escritor y magistrado de amplia trayectoria, llego a ser primer Vice-Presidente del Perú, en 1874 obtuvo el premio en un concurso que sobre el Sistema Penal de los Jurados había convocado el Gobierno de Manuel Pardo, con un trabajo que tituló "Es conveniente en el Perú el Sistema de Jurados", luego fue publicado en los Relatos o Anales Universitarios del Perú: Tomo X, pp. 141-159, Lima, 1877. 
En 1894 remplaza a Rafael Quiroz, como -el último- ministro de hacienda del Gobierno del Coronel Remigio Morales Bermúdez.
En 1925 publicó su Libro "Arbitraje sobre la Controversia del Pacífico Sur", elocuente protesta contra el laudo arbitral del Presidente Norteamericano que favoreció la tesis chilena de proceder al plebiscito de Tacna y Arica, obra que merece ser considerada entre las más notables que se han escrito sobre el problema del Pacífico Sur. 
Opinión IFP: El tiempo filtra, decanta y asienta las razones, pudiendo decir que el Juicio por jurado resulta conveniente para todo el mundo y en el Perú estamos avanzando en la concientización ciudadana para hacer del Juicio por Jurado una realidad. 

Simposio Nacional 2012 sobre el Jurado Americano “El óptimo juicio por jurado”

Octubre 4-5 del 2012
Northwestern University Escuela de Leyes, Chicago Illinois
Auditorium Thorne
Fuente: http://www.americanbar.org/groups/justice_center/american_jury/events.html
El simposio incluirá una simulación de Juicio civil y penal efectuados en forma paralela en donde se pretende revelar los desafíos enfrentados por el jurado moderno y cómo el juicio por jurado puede ser reforzado con procedimientos modernos del jurado. Se mostrará cómo estos procedimientos en el jurado pueden en forma real y eficaz llevarse a acabo, el simposio demostrará cómo producir un juicio por jurado en que los participantes, los jurados, y el público reciben el tratamiento óptimo. Estarán presentes panelistas especializados, representantes del Estado, jueces federales, abogados, estudiosos del jurado, y jurados; estos procedimientos del jurado moderno serán debatidos, mientras se presta atención adicional a las reformas polémicas y el desafío continuando de medios de comunicación electrónicos. Se compararán los procedimientos del jurado actual con la reforma realista.
OPINIÓN IFP: Con esto queda demostrado para los detractores del Sistema de Jurado que el Juicio por Jurado sigue modernizándose, siendo de entender que es más probable que América Latina adopte el sistema de Jurado antes que los países del Norte copien nuestro sistema Romanista Continental; en consecuencia, los operadores del derecho deben de empezar a prepararse dejando de lado aquellos sofismas y subjetividades que los opositores esgrimen sin sentido. Así mismo, la ventaja que tenemos es que, mientras en el norte del continente investigan y reajustan en forma constante, en el resto del continente solo nos queda adoptar y adaptar el sistema a nuestra realidad.

DIEZ ENSAYOS SOBRE EL COMMON LAW

Autor: H. H. A. Cooper, M.A., LL.B. (Hons.)

Fuente UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN MARCOS
Editorial Universo S.A.  Edición 1967 Lima- Perú
Esta obra es el producto de la experiencia adquirida durante dos años y medio como Catedrático Visitante en la Universidad Mayor de San Marcos. En donde el contacto cotidiano con colegas peruanos y conversaciones con otros Ibero–Americanos, me han convencido que existen muchos falsos conceptos de la naturaleza del sistema que han influido en las apreciaciones de su utilidad como disciplina para juristas de otros regímenes. Este libro tiene dos motivos: Corregir algunas de esas impresiones falsas; y, a la vez, estimular el interés en estudios más profundos de la misma materia.
“La vida de la ley no ha sido la lógica, ha sido la experiencia” El gran juez del “Common Law”, Oliver Wendell Holmes.
El “Common Law” no es producto de los juristas, sino del pueblo. La abogacía y la judicatura trabajan juntas para que, como lo expresa Maitland, “El derecho no sea demasiado fino para el uso tan corriente”
Toda consideración de la educación jurídica en Inglaterra tiene que partir del hecho singular de que las Universidades no tienen y nunca han tenido responsabilidad en la formación del abogado. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN INGLATERRA (pág. 87).
…en la época formativa del “Common Law” el jurado desempeñó una función importante al moralizar el derecho

“Creo que se encontrará mucha verdad en el dicho de que, el mal derecho administrado por buenos jueces es mejor que el buen derecho administrado por malos jueces”. Kilmuir

Asalto a la justicia en Latinoamérica

Por : Carlos R. Alvarado Grimán
En Venezuela los jueces del Tribunal Supremo de Justicia en una de las aperturas del año judicial, presente el caudillo de Sabaneta, gritaban frenéticamente y sin rubor ¡Uh ah Chávez no se va!
“Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” Paul Auster
Cuando a finales del invierno de 1943 Sophie Scholl entró a un tribunal de Múnich para ser juzgada por distribuir volantes contrarios al régimen de Hitler, sabía que su suerte estaba echada. En la sala hasta (…) el público estaba ataviados con uniformes y parafernalias nazis, en la pared central un retrato de Adolf Hitler, colgando de las columnas esvásticas y pendones con colores alegóricos al partido Nacional Socialista. Al llegar al estrado, el juez Roland Freisler giró su mirada hacia la foto del Führer, alzó un brazo y gritó: !Heil Hitler!. Lo demás es historia. Juicio rápido, sentencia cruel, ejecución expedita.
En Venezuela los jueces del Tribunal Supremo de Justicia en una de las aperturas del año judicial, presente el caudillo de Sabaneta, gritaban frenéticamente y sin rubor ¡Uh ah Chávez no se va! Las decisiones aberrantes de estos tribunales politizados y fanatizados con la ideología totalitaria chavista, al igual que los tribunales nazis, han condenado a decenas de adversarios políticos a las más inicuas penas y al exilio.
En el libro “Los Juristas del Horror” de Ingº Müller se explica cómo funcionaron los tribunales hitlerianos en aquella oprobiosa época del Nacional Socialismo. Los expertos se encargaban de cuidar que sus atrocidades tuvieran sustento legal. Nada se hacía violando las leyes, porque éstas estaban hechas a la medida del régimen. Incluso la “Solución Final” que condujo al Holocausto estaba enmarcada dentro del ordenamiento jurídico fascista.
En Latinoamérica la situación es espeluznante, los presidentes apandillados Chávez, Morales, Correa, Ortega, Lugo y Kirchner entre otros, usan a los tribunales de justicia para perseguir a sus adversarios políticos, hostigar a periodistas y medios de comunicación.
Cómo alguna vez vociferara el dictador peruano Oscar Benavides “Para mis amigos todo, para mis enemigos la ley”. Es así como se han fraguado procesos judiciales kafkianos que a priori condenan voces disidentes como las del Diario Universo de Ecuador, pero además deciden sin miramientos la reelección de Ortega en Nicaragua o legalizan cultivos de hoja de coca amarga en Bolivia, para permitir la producción de cocaína en cantidades industriales.
Los organismos internacionales han consentido que los regímenes neo-totalitarios en Latinoamérica burlen las leyes en sus propios países y se fortalezcan en el hemisferio, bajo la sombra de una pretendida autodeterminación, obviando que son gobiernos surgidos de manipulaciones legales y procesos electorales ventajistas y amañados.
La administración Obama o el gobierno Republicano que lo suceda deberá enfrentar a los sistemas bajo influencia de gobiernos en apariencia democráticos, pero que usan las instituciones judiciales como garrotes para sojuzgar a sus pueblos. Caso contrario el rio de inmigrantes hacia los Estados Unidos será incontenible y pondrá en riesgo su propia seguridad nacional.
Es necesario admitir que en gran parte de Latinoamérica, la pulcra dama ciega encargada de impartir justicia con igual rasero para todos los ciudadanos, ha dado paso a una prostituta mañosa, capaz de mancillar derechos y legalizar sentencias inicuas, donde la igualdad no es más que una entelequia para castigar o premiar según la voluntad del autócrata que corresponda, enterrando todo vestigio de libertad y lanzando a sus ciudadanos a las mazmorras o al penoso exilio. Sin dudas, en Latinoamérica, vivimos el más atroz y flagrante asalto a la justicia.

COMENTARIO IFP: En total acuerdo con lo mencionado:  Es de adicionar que, el problema de América a Latina siempre es y será su sistema de Justicia que no deviene de procesos democráticos tal como lo relato en uno de mis artículos (expuesto en éste blog) titulado "Poder Judicial Falso Poder". Es propicio mencionar que el Juicio por jurado es bastión primordial de la Democracia e imprescindible aclarar que, Hitler eliminó el jurado popular en Alemania, Mussolini lo hizo en Italia, Franco en España y el Mariscal Pétain en Francia en su gobierno de Vicchy.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DIRECTA - Radical ó cara a cara

Por:   Iván G. Fernández Paz (*)
Fundamentalmente son dos las expresiones Democráticas Directas circunscritas en el ámbito de calidad - cantidad, la primera  es el voto o sufragio directo (cantidad)  en la cual el ciudadano en masa -en ocasiones- es minimizado, despreciado y hasta vapuleado en su elemental manifestación de votar y desaparecer;  la segunda, radical o cara a cara está estructurada en la conformación de un tribunal de Jurados Populares (calidad), donde el ciudadano es sumamente considerado y valorado por cuanto expresa y sustenta su opinión de modo directo, a su vez ejerce un voto  singular manifestado en veredicto.
Objeto de la presente es describir ésta segunda opción, por cuanto siendo casi desconocida resulta ser menos difundida, en consecuencia poco valorada por nuestra latina sociedad.
La Democracia Directa en acepción a su calidad, resulta ser la forma más efectiva de Gobierno Popular, en la cual grupos de ciudadanos reunidos en asamblea, concejo ó tribunal, toman parte en los debates y deliberan orientados a efectuar decisiones que van a regular la vida y costumbres de  su entorno social, pudiendo -hasta en ciertos casos- vetar o corregir defectuosa o absurda legislación existente. La soberanía reside directamente en el pueblo siendo ejercida inmediatamente por él sin necesidad de elegir representante alguno.
Su antecedente histórico moderno, se encuentra en  las tribus Germánicas (bárbaros Sajones y Anglos, S. IX) quienes seguían este sistema normativo en oposición rotunda al abusivo derecho impuesto por el imperio Romano, siendo  luego trasladado a la Britania (Gran Bretaña) donde se fortaleció, con el devenir de los tiempos fue transmitido y asumido por las colonias Inglesas en su proceso de conquistas (Commonwealth).
Entre las expresiones más altamente representativas de Democracia Directa tenemos:
A) Jurado Popular o Jurado de Juzgamiento: Institución siempre ligada al concepto de democracia como alejada de todo autoritarismo, nace en la antigua Atenas propuesta por  Solón (Grecia 638-558 a. de C.) en la “dikasteria” (los tribunales) denominándola entonces como Heliaía o Heliea (congregarse, en griego antiguo); es manifiesta en naciones angloparlantes pero, actualmente con aceptación creciente siendo disponible de ser adoptada por  cada vez más naciones del orbe. Los tribunales de Jurados, permiten al ciudadano común participar en un Poder del Estado (Poder Judicial) ejerciendo la administración de justicia;  como tal, es el modelo de máxima expresión democrática participativa directa concebida por el mismo pueblo para preservar la paz con verdadera justicia social.
B) Gran Jurado o Jurado de Acusación: Organismo judicial creado en Inglaterra (s XI) con el propósito de quitarle poder absolutista al rey bajo la premisa de “El rey manda pero no gobierna”; los Norteamericanos perfeccionaron la institucionalidad del mismo convirtiéndolo en un cuerpo investigativo–consultivo, con autonomía de ver pruebas, interrogar testigos, requerir evidencia, etc. en coordinación con el Fiscal, estableciéndose que, para existir acusación o denuncia formal por parte del Estado hacia a algún individuo, un grupo de ciudadanos congéneres (no juristas) deben determinar si hay causa de hechos o no para acusar, de existir fuerte evidencia sobre los mismos es derivado luego el caso a un juicio por Jurado de Juzgamiento.
El jurado (exento de abogados) en sus dos contextos: Acusación y Juzgamiento, es pieza clave en los Estados democráticos del Norte de América, tal institución es considerada como el paradigma del orden público inserto dentro del sistema jurídico, condición alegada por Sarah Parker, Presidenta de la Corte Suprema USA-CN: El sistema que tenemos ha contribuido a que nuestro país sea la nación más grandiosa en la historia de la civilización”.
En general, una real Democracia Directa sólo tiene dos instancias en donde el ciudadano común puede hacer importante decisiones, uno es el Voto, dos el Jurado; y en virtud a lo expuesto se sustenta el funcionamiento de una real Democracia, sólo así se cumple la formula (presupuesto – consecuencia): “Deber de Votar = Derecho a Juzgar”; estableciéndose un verdadero y efectivo Equilibrio de Poderes, en donde: Poder Ejecutivo es de UN Presidente, el Poder Legislativo es de VARIOS Congresistas (Diputados o Senadores) y el Poder Judicial es compartido entre la Magistratura y TODOS los ciudadanos.
Uno de los contundentes sustentos históricos fue expuesto por el célebre filósofo Montesquieu y mencionada en su insigne obra el Espíritu de las Leyes (Francia 1748): “El inmenso poder de juzgar no se puede dar a un senado permanente, debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que lo establezca la ley para formar un tribunal transitorio, este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a un estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo”.
No obstante lo descrito, el circuito democrático se cierra mejor ante la clase política inmersa en actos de corrupción en una frase que he venido mencionado  desde largo tiempo que reza: “Si el pueblo los eligió (voto), entonces que el pueblo los juzgue (jurado)”, situación que como es de entender, no es de agrado absoluto para  los mediocres actores políticos partidarizados por obvias razones; particularmente considero tan bueno a los Jurados, que a nuestra casta política no le agrada, aduciendo la misma sin fundamento alguno, el no estar preparados, por lo tanto, ésta institución  debe de imponerse por presión popular". 
Es de apreciar como Justicia y Democracia se fusionan en el Jurado, estableciendo una vinculación ampliamente estrecha en la cual se convierte al ciudadano pasivo (voto) en participante activo (jurado), reflejando así la máxima expresión de las libertades democráticas como es el poder de juzgar del ciudadano, en la misma, más que un aspecto técnico se  aporta experiencia de vida valorando en su entorno el respectivo accionar de sus pares, iguales  o congéneres, en similar relación pero en diversa magnitud se sopesa las perspectivas del  gobierno dentro de la comunidad.
En consecuencia, es de advertir  a los cada vez más Latinoamericanos decepcionados de su democracia representativa (cantidad), que la democracia directa (calidad) es un buen aliciente como para instarlos a volver a creer en la institucionalidad de la misma. En la actualidad y gracias al ingreso de aires democráticos renovadores en América Latina, nace en el pensamiento la suspicacia del por qué las instituciones del Jurado nunca han sido promovidas por los países del Norte de nuestro continente hacia sus “hermanos latinoamericanos”; no será que, no les agrada la idea de que adoptemos la institución que los hizo realmente grandes; así mismo, debemos de entender que, sin Democracia Directa y únicamente con el uso del “voto”, seguiremos siendo solo mediocres ciudadanos.
“El voto y el jurado son bastiones (pilares) de la Democracia Directa, asentados sobre las bases de la Justicia Popular” 
(*) ANALISTA Político / Director del PROYECTO JURADOS – Asociación Civil Promoviendo Desarrollo.
E-mail: projurados@hotmail.com Visítenos en Web como: http://projurados.blogspot.com


PIRÁMIDE: Rol electoral ciudadano

Graficar en una Piramide los procesos de Democracia Directa es dar un carácter elementalmente científico a la misma, en donde el sentido de categorizar los procesos electivos y de participación ciudadana plena y vinculante por niveles  sin dejar de lado los aspectos esencialmente políticos nos permiten ser objetivos con el propósito de darle más sentido a la Democracia (en el Perú).

La Institución del Jurado en España se asienta.

UNA FÓRMULA JURÍDICA ASENTADA
El tribunal del jurado se ha asentado ya como un proceso corriente en la ciudad que se aplica ante una serie de delitos concretos. Desde la celebración de los primeros jurados, a finales de los años 90, marcados por una importante presión social por el tipo de casos que se enjuiciaban, se ha pasado a presentarse como una fórmula común, que se desarrolla con normalidad y en la que se ha podido presenciar la existencia de miembros del jurado muy formados y bastante avispados a la hora de realizar preguntas e intervenciones. La organización de un jurado es tarea compleja que esconde varias jornadas de trabajo y preparación que se rematan el día de autos con la elección.
Nota:  La institución del jurado  popular está prevista, aunque de forma tentativa, en la Constitución Española  de 1978, cuyo artículo 125 dispone que "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado,  en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales".

Opinión IFP: Aquella España que regó por el nuevo mundo aquel abusivo y cuestionado sistema inquisitorial dándole el poder de la justicia a un juez unipersonal o derivándolo a un colegiado de 3 vocales, actualmente y activado desde 1995 (según la Constitución Española de 1978) ha retomado la fórmula del Juicio por Jurado como la mejor alternativa para acercar la justicia a las personas ante sus iguales o pares; considero que ya es tiempo que América Latina siga el ejemplo.
España ya esbozaba principios de Juicios por Jurados sentando precedente desde su constitución de 1812 (conocida como la Pepa), siendo ciertos personajes como el General Franco quién abolió tal institución ciudadana.
Artículo 307 de la Constitución de 1812, la “Pepa”: Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente.