DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DIRECTA - Radical ó cara a cara

Por:   Iván G. Fernández Paz (*)
Fundamentalmente son dos las expresiones Democráticas Directas circunscritas en el ámbito de calidad - cantidad, la primera  es el voto o sufragio directo (cantidad)  en la cual el ciudadano en masa -en ocasiones- es minimizado, despreciado y hasta vapuleado en su elemental manifestación de votar y desaparecer;  la segunda, radical o cara a cara está estructurada en la conformación de un tribunal de Jurados Populares (calidad), donde el ciudadano es sumamente considerado y valorado por cuanto expresa y sustenta su opinión de modo directo, a su vez ejerce un voto  singular manifestado en veredicto.
Objeto de la presente es describir ésta segunda opción, por cuanto siendo casi desconocida resulta ser menos difundida, en consecuencia poco valorada por nuestra latina sociedad.
La Democracia Directa en acepción a su calidad, resulta ser la forma más efectiva de Gobierno Popular, en la cual grupos de ciudadanos reunidos en asamblea, concejo ó tribunal, toman parte en los debates y deliberan orientados a efectuar decisiones que van a regular la vida y costumbres de  su entorno social, pudiendo -hasta en ciertos casos- vetar o corregir defectuosa o absurda legislación existente. La soberanía reside directamente en el pueblo siendo ejercida inmediatamente por él sin necesidad de elegir representante alguno.
Su antecedente histórico moderno, se encuentra en  las tribus Germánicas (bárbaros Sajones y Anglos, S. IX) quienes seguían este sistema normativo en oposición rotunda al abusivo derecho impuesto por el imperio Romano, siendo  luego trasladado a la Britania (Gran Bretaña) donde se fortaleció, con el devenir de los tiempos fue transmitido y asumido por las colonias Inglesas en su proceso de conquistas (Commonwealth).
Entre las expresiones más altamente representativas de Democracia Directa tenemos:
A) Jurado Popular o Jurado de Juzgamiento: Institución siempre ligada al concepto de democracia como alejada de todo autoritarismo, nace en la antigua Atenas propuesta por  Solón (Grecia 638-558 a. de C.) en la “dikasteria” (los tribunales) denominándola entonces como Heliaía o Heliea (congregarse, en griego antiguo); es manifiesta en naciones angloparlantes pero, actualmente con aceptación creciente siendo disponible de ser adoptada por  cada vez más naciones del orbe. Los tribunales de Jurados, permiten al ciudadano común participar en un Poder del Estado (Poder Judicial) ejerciendo la administración de justicia;  como tal, es el modelo de máxima expresión democrática participativa directa concebida por el mismo pueblo para preservar la paz con verdadera justicia social.
B) Gran Jurado o Jurado de Acusación: Organismo judicial creado en Inglaterra (s XI) con el propósito de quitarle poder absolutista al rey bajo la premisa de “El rey manda pero no gobierna”; los Norteamericanos perfeccionaron la institucionalidad del mismo convirtiéndolo en un cuerpo investigativo–consultivo, con autonomía de ver pruebas, interrogar testigos, requerir evidencia, etc. en coordinación con el Fiscal, estableciéndose que, para existir acusación o denuncia formal por parte del Estado hacia a algún individuo, un grupo de ciudadanos congéneres (no juristas) deben determinar si hay causa de hechos o no para acusar, de existir fuerte evidencia sobre los mismos es derivado luego el caso a un juicio por Jurado de Juzgamiento.
El jurado (exento de abogados) en sus dos contextos: Acusación y Juzgamiento, es pieza clave en los Estados democráticos del Norte de América, tal institución es considerada como el paradigma del orden público inserto dentro del sistema jurídico, condición alegada por Sarah Parker, Presidenta de la Corte Suprema USA-CN: El sistema que tenemos ha contribuido a que nuestro país sea la nación más grandiosa en la historia de la civilización”.
En general, una real Democracia Directa sólo tiene dos instancias en donde el ciudadano común puede hacer importante decisiones, uno es el Voto, dos el Jurado; y en virtud a lo expuesto se sustenta el funcionamiento de una real Democracia, sólo así se cumple la formula (presupuesto – consecuencia): “Deber de Votar = Derecho a Juzgar”; estableciéndose un verdadero y efectivo Equilibrio de Poderes, en donde: Poder Ejecutivo es de UN Presidente, el Poder Legislativo es de VARIOS Congresistas (Diputados o Senadores) y el Poder Judicial es compartido entre la Magistratura y TODOS los ciudadanos.
Uno de los contundentes sustentos históricos fue expuesto por el célebre filósofo Montesquieu y mencionada en su insigne obra el Espíritu de las Leyes (Francia 1748): “El inmenso poder de juzgar no se puede dar a un senado permanente, debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que lo establezca la ley para formar un tribunal transitorio, este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a un estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo”.
No obstante lo descrito, el circuito democrático se cierra mejor ante la clase política inmersa en actos de corrupción en una frase que he venido mencionado  desde largo tiempo que reza: “Si el pueblo los eligió (voto), entonces que el pueblo los juzgue (jurado)”, situación que como es de entender, no es de agrado absoluto para  los mediocres actores políticos partidarizados por obvias razones; particularmente considero tan bueno a los Jurados, que a nuestra casta política no le agrada, aduciendo la misma sin fundamento alguno, el no estar preparados, por lo tanto, ésta institución  debe de imponerse por presión popular". 
Es de apreciar como Justicia y Democracia se fusionan en el Jurado, estableciendo una vinculación ampliamente estrecha en la cual se convierte al ciudadano pasivo (voto) en participante activo (jurado), reflejando así la máxima expresión de las libertades democráticas como es el poder de juzgar del ciudadano, en la misma, más que un aspecto técnico se  aporta experiencia de vida valorando en su entorno el respectivo accionar de sus pares, iguales  o congéneres, en similar relación pero en diversa magnitud se sopesa las perspectivas del  gobierno dentro de la comunidad.
En consecuencia, es de advertir  a los cada vez más Latinoamericanos decepcionados de su democracia representativa (cantidad), que la democracia directa (calidad) es un buen aliciente como para instarlos a volver a creer en la institucionalidad de la misma. En la actualidad y gracias al ingreso de aires democráticos renovadores en América Latina, nace en el pensamiento la suspicacia del por qué las instituciones del Jurado nunca han sido promovidas por los países del Norte de nuestro continente hacia sus “hermanos latinoamericanos”; no será que, no les agrada la idea de que adoptemos la institución que los hizo realmente grandes; así mismo, debemos de entender que, sin Democracia Directa y únicamente con el uso del “voto”, seguiremos siendo solo mediocres ciudadanos.
“El voto y el jurado son bastiones (pilares) de la Democracia Directa, asentados sobre las bases de la Justicia Popular” 
(*) ANALISTA Político / Director del PROYECTO JURADOS – Asociación Civil Promoviendo Desarrollo.
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