Jurados por Jueces de concursos

Por: Iván G. Fernández Paz (*)
“Juicio emitido por Jurados sobre hechos, es asunto serio” (IFP)
El Jurado como palabra y respecto a su más cercana acepción, resulta ser, “organismo no profesional ni permanente compuesto por personas físicas cuyo cometido es pronunciarse acerca de la culpabilidad o inocencia”[1] (…), ésta persona (junto a otras -11- más) emite un acto de valoración subjetiva (no técnica), respecto a un hecho y en su convicción de lo justo, determinada en el pleno conocimiento de lo acontecido, por lo general en un entorno eminente de Justicia.
Por lo tanto, urge desvincular al Jurado a simples pareceres, donde resulta despropósito (desconocimiento) señalar como ´Jurados´ a  quienes evalúan un evento determinado en concurso, ´reality´, eventos realizados por y para medios de difusión masiva (TV), no siendo en absoluto precisa tal “denominación”.
En tal sentido, quienes califican éstos “eventos” en realidad deberían ser denominados “JUECES de juzgamiento”, profesionales técnicos en algún tema (arte, declamación, canto, baile, etc.) de presencia permanente, por cuanto tienen un contrato que estipula su duración o estabilidad durante todo el proceso de evaluación, hasta el final del concurso (meses o temporadas), a cambio reciben remuneración; siendo éstos los que valoran, juzgan, emiten opinión de manera técnico profesional respecto a los concursantes de un evento en particular (como Juez en un juzgado, respecto a un caso).
Es de asegurar que, siendo el JURADO un ente no profesional (sin paga alguna), y vincularlo al entorno de éstos “concursos”, éste sería aplicado al PÚBLICO, quien participa de manera directa y espontánea (inopinadamente), a veces con aplausos, llamadas telefónicas o votos directos o diferidos, donde emiten su simple parecer emotivo (si o no), sin estar obligado a argumento o sustento alguno.
Un Juicio (subjetivo) emitido por Jurados sobre hechos (objetivos), es asunto serio que puede llevar a sanciones extremas (pena capital), no es cosa de juegos como para esgrimirla en “concursos”.
Espero, que lo mencionado sirva para mejor comprender la gran diferencia entre “Jurados” (no profesional, ni permanente, subjetivos y gratuitos) quienes emiten veredicto y “Jueces de Juzgamiento” (profesionales, permanentes, objetivos y pagados) que resuelven generalmente con sentencia.
P.D: Perú desentona, debido a que el órgano constitucional autónomo del Estado quien tiene por finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio (voto), en procesos electorales y consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana, se denomina “Jurado Nacional de Elecciones (JNE)”; siendo el único en Latinoamérica quien de manera poco congruente ha osado incluir tal denominación inicial de “JURADO”.
(*) Director del #ProyectoJurados


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