PIRÁMIDE: Rol electoral ciudadano

Graficar en una Piramide los procesos de Democracia Directa es dar un carácter elementalmente científico a la misma, en donde el sentido de categorizar los procesos electivos y de participación ciudadana plena y vinculante por niveles  sin dejar de lado los aspectos esencialmente políticos nos permiten ser objetivos con el propósito de darle más sentido a la Democracia (en el Perú).

La Institución del Jurado en España se asienta.

UNA FÓRMULA JURÍDICA ASENTADA
El tribunal del jurado se ha asentado ya como un proceso corriente en la ciudad que se aplica ante una serie de delitos concretos. Desde la celebración de los primeros jurados, a finales de los años 90, marcados por una importante presión social por el tipo de casos que se enjuiciaban, se ha pasado a presentarse como una fórmula común, que se desarrolla con normalidad y en la que se ha podido presenciar la existencia de miembros del jurado muy formados y bastante avispados a la hora de realizar preguntas e intervenciones. La organización de un jurado es tarea compleja que esconde varias jornadas de trabajo y preparación que se rematan el día de autos con la elección.
Nota:  La institución del jurado  popular está prevista, aunque de forma tentativa, en la Constitución Española  de 1978, cuyo artículo 125 dispone que "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado,  en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales".

Opinión IFP: Aquella España que regó por el nuevo mundo aquel abusivo y cuestionado sistema inquisitorial dándole el poder de la justicia a un juez unipersonal o derivándolo a un colegiado de 3 vocales, actualmente y activado desde 1995 (según la Constitución Española de 1978) ha retomado la fórmula del Juicio por Jurado como la mejor alternativa para acercar la justicia a las personas ante sus iguales o pares; considero que ya es tiempo que América Latina siga el ejemplo.
España ya esbozaba principios de Juicios por Jurados sentando precedente desde su constitución de 1812 (conocida como la Pepa), siendo ciertos personajes como el General Franco quién abolió tal institución ciudadana.
Artículo 307 de la Constitución de 1812, la “Pepa”: Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente.