2010: Año en que los ciudadanos Jurados juzgarán los principales casos de corrupción - Canarias

El 2010 será el año en que se juzguen los principales casos de presunta corrupción en Canarias abiertos por los tribunales, que se han saldado, de momento, con la imputación de más de 200 personas, entre políticos, funcionarios y empresarios, según datos recopilados por Europa Press.

Uno de los casos más polémicos y cuyo juicio podría celebrarse en el primer cuatrimestre de 2010 es el conocido como 'trama eólica' vinculado a supuestas irregularidades en la convocatoria de un concurso eólico en el archipiélago, y que se inició con la detención de siete personas el 8 de febrero en 2006.
El Juzgado de Instrucción Número 7 de la capital grancanaria ordenó en marzo de este año la apertura del juicio oral contra los 6 principales imputados: el ex director general de Industria del Gobierno regional Celso Perdomo (PP), y su novia, la funcionaria del Cabildo grancanario Mónica Quintana, el ex jefe de área de Industria, Honorato López, y los empresarios Enrique Guzmán, Alfredo Briganty y José Ignacio Esquivel. El 'caso eólico' ha pasado a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por un Tribunal del Jurado.
A ello se suma el caso más antiguo de presunta corrupción en las islas, 'Icfem', que se inició hace más de una década y por el que están imputados cinco ex directores generales del Ejecutivo regional.
Por otro lado, el juez Javier García dictó un auto en mayo de 2009 por el que transformó en procedimiento abreviado las diligencias del 'Caso Faycán', de forma que cerró la causa con 38 imputados —12 de ellos cargos públicos— y tras más de tres años de investigación del presunto cobro de comisiones ilegales durante el anterior mandato local en Telde (Gran Canaria), de PP y Agrupación Federal de Vecinos del Valle de Jinámar-Ciudadanos por el Cambio (AFV-Ciuca).
También en Gran Canaria continúa pendiente de resolución judicial la 'Operación Brisán' sobre corrupción municipal y urbanística en Santa Brígida con una decena de imputados.
La 'Operación Unión', que investiga una supuesta red de corrupción urbanística y de comisiones ilegales a empresarios de Lanzarot, arrancó el 25 de mayo y ha dejado por el momento 35 imputados. De los 20 detenidos en la operación, siete de ellos ingresaron en prisión, aunque los últimos en quedar en libertad han sido el empresario Luis Fernando Lleó y el ex presidente del Cabildo y fundador histórico del Partido Independientes de Lanzarote (PIL), Dimas Martín.
El caso de presunta corrupción más reciente en el archipiélago ha afectado al ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, del PIL, que ingresó en prisión el 4 de octubre y quedó libre a mediados de diciembre. Su mujer y tres de sus hijos quedaron también en libertad con cargos.

"Si el pueblo los eligió, pués que el pueblo los juzgue; esos son los principios elementales de una verdadera Democracia". (IFP)

A favor de los juicios por jurado

Por:  Neil Vidmar
El jurado es una institución única. Doce ciudadanos comunes, a veces solamente seis, sin formación jurídica, reciben citaciones para escuchar los testimonios en una importante disputa penal o civil. Si bien el juez que preside el juicio decide qué testimonios pueden oír y les instruye acerca de la ley, al final estos ciudadanos deliberan solos y emiten veredictos sobre la culpabilidad o la inocencia; a veces acerca de quién ha de ser sentenciado a morir; o, en causas civiles, quien debería prevalecer en una disputa que en ocasiones involucra millones de dólares. ¿Pero son los jurados lo suficientemente competentes y responsables como para tomar estas decisiones? Hay pruebas abrumadoras que indican que lo son.
Cientos de estudios han evaluado la competencia de los jurados. En un memorable estudio de 1966 que analiza 3.576 juicios penales y más de 4.000 litigios civiles, Harry Kalven y Hans Zeisel, catedráticos de la Universidad de Chicago, preguntaron a jueces que habían escuchado los mismos testimonios que los jurados cuáles hubieran sido sus veredictos antes de conocer la decisión de los jurados. Los jueces y los jurados coincidieron más o menos el 80 por ciento de las veces.
¿Qué ocurre con el 20 por ciento restante? El estudio reveló que en esos casos los jurados entendieron los testimonios y la ley, pero que sencillamente discrepaban de los jueces en cuanto a las perspectivas y los valores que aplicaron. En pocas palabras, los jurados aplicaron normas comunitarias, mientras que los jueces aplicaron normas técnicas jurídicas. Las conclusiones de ese estudio se han duplicado muchas veces.
En otro estudio se compararon los veredictos emitidos por jurados en casos de negligencia médica con opiniones independientes dadas por médicos sobre si se había producido o no una negligencia. Los veredictos de los jurados se correspondían estrechamente con las opiniones de los doctores. Además, muchas veces los jurados se pusieron de parte de los acusados, aun cuando los pacientes sufrieron heridas graves, lo que indica que los jurados no estuvieron influidos por lástima al tomar sus decisiones.
Entrevistas hechas con jurados después de que rindieron sus veredictos en juicios que entrañaban complejos testimonios de expertos han demostrado un análisis atento y crítico. Los jurados entrevistados reconocieron claramente que los expertos fueron seleccionados en el marco de un proceso contencioso. Emplearon técnicas sensatas para evaluar el testimonio de los expertos, como por ejemplo al determinar la integridad y coherencia del testimonio, al compararlo con otros testimonios presentados en el juicio y al evaluarlo basándose en sus propios conocimientos y experiencias de vida. El estudio revela, además, que los jurados combinan en sus deliberaciones sus perspectivas personales acerca del testimonio y debaten sus méritos relativos antes de llegar a un veredicto.
Proyecto de jurado en Arizona:
He participado en un proyecto extraordinario en el que otros investigadores y yo grabamos vídeos de los juicios y las deliberaciones de los jurados en cincuenta causas civiles. Nuestras conclusiones respaldaron firmemente las conclusiones de otros estudios empíricos acerca de la competencia de los jurados. Por ejemplo, en uno de los juicios los jurados interrogaron a un médico que había declarado en nombre de una mujer que resultó herida como consecuencia de un choque entre dos automóviles, un Oldsmobile y un Lincoln:
• ¿Por qué [no existen] comprobantes médicos más allá de los dos años anteriores al accidente?
• ¿Qué exámenes o determinación aparte de lo que dijo subjetivamente el paciente determinaron [su diagnóstico de] una migraña?
• ¿Exactamente qué síntomas tuvo [el paciente] en lo que respecta a una migraña?
• ¿Por qué no se hicieron otros exámenes para descartar la presencia de otros problemas neurológicos?
• ¿Existe una medida de la cantidad de serotonina que había en el cerebro?
• ¿Cuáles son las causas del mal funcionamiento de la serotonina?
• ¿Es la cirugía el último recurso?
• ¿Qué es la indotomiacina? ¿Puede causar dificultades si se padece de problemas de próstata?
Entre las preguntas que se plantearon al experto en reconstrucción de accidentes del demandante figuraron las siguientes:
• Sin saber como ella estaba sentada y sin conocer su peso, ¿cómo puede usted estar seguro de que se golpeó la rodilla?
• ¿Cambiarían estos factores su estimado de que la velocidad fue de 15 [pies por segundo]?
• Si un cuerpo en movimiento permanece en movimiento, y el movimiento de ella continuó desde antes del impacto, ¿cómo empezó este movimiento y en qué basa usted esto?
• ¿Qué altura tenía la persona que estaba sentada en el modelo de vehículo que utilizó usted para reconstruir el accidente? ¿Cuánto pesaba?
• ¿Cuál es el margen de error en su estimado de diez millas [por hora]?
• ¿Se basa el tiempo de 50 a 70 milisegundos en un estimado del tamaño de la abolladura?
• ¿Concluye usted que el Oldsmobile sufrió una desaceleración y un empujón hacia la izquierda por el Lincoln, y [en caso afirmativo], cómo se movería la demandante a la derecha y hacia delante?
Las deliberaciones de otros jurados grabadas durante el estudio revelaron una atención similar a los detalles.
Sabiduría colectiva:
Hay muchas razones lógicas para creer que, bajo la tutela de un juez que les explique la ley, un grupo de doce personas, que no siendo profesionales ni expertos en la materia puede realizar mejor el análisis objetivo de las pruebas y decidir un caso que lo que podría hacer un juez por sí solo.
Los juicios normalmente entrañan diversas cuestiones acerca del comportamiento humano. Por ejemplo, los casos de violación en una cita generalmente se refieren a si la relación sexual fue consensual, no si ha ocurrido. En un juicio por homicidio con frecuencia existe una prueba clara del asesinato, pero se trata de decidir si éste fue premeditado, cometido sin pensarlo, en defensa propia o cometido por un enfermo mental.
¿Por qué deberíamos suponer que los jueces son más capaces que un jurado de determinar la credibilidad de un testigo que afirma que el acusado había proferido amenazas de muerte, o que estaba llevando a cabo un complejo proyecto para inflar los precios de las acciones?
En todo veredicto pronunciado ya sea por un juez o por un jurado, abundan los variables culturales. Por lo tanto, en un caso de asesinato en el que están involucrados una víctima y un acusado afro estadounidense, ¿comprendería mejor un jurado integrado al menos por varios afro estadounidenses el insulto proferido que llevó al acusado a afirmar que su vida estaba en peligro, que un juez blanco criado en un barrio blanco?
En uno de los juicios por jurado en Arizona en el que una demandante hispánica resultó herida en un accidente de automóvil, un jurado hispano les dijo a los demás miembros del jurado que las personas hispanas tienden a preferir a los quiroprácticos en lugar de los médicos, lo que explica posiblemente la razón por la que la demandante no siguiera la recomendación de acudir a un médico.
En otro juicio, dos miembros del jurado con conocimiento sobre reparaciones de automóviles pudieron explicar cómo un camión se incendió y quemó una casa.
En pocas palabras, los antecedentes diversos que los miembros del jurado aportan a su tarea, pueden darles una mejor comprensión intuitiva de los hechos que el juez, quien puede tener poca experiencia en una situación específica como la ocurrida en el caso disputado.
Los detractores:
Detractores de los juicios por jurado citan muchas veces algunos casos simbólicos. Uno de estos es un famoso juicio de responsabilidad civil por productos que tuvo lugar en 1994. Una mujer de 79 años sufrió quemaduras al derramarse el café que le sirvieron en un McDonald’s. La indemnización punitiva de 2,7 millones de dólares que otorgó el jurado a la mujer creó un debate sobre lo que algunas personas consideraban procesos frívolos.
Sin embargo, la mayoría de la gente probablemente no tiene conocimiento de las pruebas que consideró el jurado de este caso:
• Para satisfacer las preferencias de su clientela, McDonald’s servía el café 20 grados más caliente que lo que recomendaba el fabricante.
• La mujer sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en los genitales, siendo necesaria una intervención quirúrgica e injertos de piel.
• McDonald’s había recibido antes de este incidente más de 700 quejas sobre la temperatura del café, pero nunca consultó a un especialista en quemaduras.
• En el juicio, los directivos de McDonald’s supuestamente se comportaron de manera arrogante y se mostraron reacios a cambiar su estrategia de marketing (aunque después del veredicto McDonald’s redujo la temperatura del café).
• La indemnización punitiva de 2,7 millones de dólares equivalía apenas a dos días del total de ventas de café de McDonald’s. Además, el juez redujo la indemnización a 480.000 dólares.
El caso de McDonald’s sirve también como advertencia de que los juicios por jurado son realmente “juicios por un juez y un jurado”, y que el juez supervisa los testimonios que escuchan los jurados, instruye a los jurados sobre la ley y escudriña el veredicto de éstos antes de ser declarado como juicio del tribunal.
Muchas otras críticas sobre los veredictos de jurados en causas penales y civiles que aparecen en los periódicos y en Internet tampoco logran resistir un examen atento. Los jurados pueden cometer errores, igual que los jueces y otros decisores, pero existen pruebas sólidas que indican que, por lo general, los jurados actúan sumamente bien. Estudios de jueces estadounidenses que presiden sobre juicios indican que la mayoría apoya de manera entusiasta el sistema de jurado.
El delito, la negligencia y la comunidad:
Los juicios tratan sobre sucesos que afectan a la comunidad en que ocurren. Hacer que miembros de la comunidad decidan quién es culpable y quién es inocente, o quién ha sido negligente o no, da legitimidad al veredicto, especialmente cuando el caso es polémico.
En los numerosos estudios que he realizado en las últimas cuatro décadas, los posibles miembros de jurados indicaron sistemáticamente que estarían inclinados a aceptar el veredicto de un jurado que escuchó los testimonios durante el juicio, aun cuando ese veredicto no fuera compatible con sus propias opiniones sobre el caso derivadas de los periódicos y la televisión.
Investigaciones recientes han demostrado también de manera convincente que las personas, después de haber actuado en un jurado, no solo tienen una mejor comprensión del sistema jurídico sino que también participan más en los asuntos cívicos y están más dispuestos a trabajar como voluntarios al servicio de la comunidad.
En pocas palabras, hay pruebas sólidas que indican que los jurados no son sólo personas competentes en tomar decisiones, sino que también el sistema de jurados es una institución democrática importante.
Fuente: http://www.america.gov/st/usg-spanish/2009/July/20090804164859jkdm7.146853e-02.html

Despolitizando el Poder Judicial

Los magistrados en general deben de eximirse de cualquier sentimiento político partidarizado, pero eso sólo queda en el papel en forma decorativa. Para el efectivo funcionamiento de lo mencionado y ante el quebrantamiento de lo estipulado el pueblo debe de juzgarlos en un tribunal popular.
Despolitizando el Poder Judicial
http://www.eldiariodelfindelmundo.com/ver.php?modulo=ver_noticia&id=26296

Institución Cosmopolita el JxJ

Por: Iván G. Fernández Paz (*)
El día en que los Latinoaméricanos hagamos realidad el Juicio por Jurado (como debe de ser), ése será un nuevo amanecer, en el cual se habrá dado un gran salto hacia una verdadera Democracia.
Ante lo cual, puedo afirmar con una frase derivada de la investigación y conformada en tésis que:
"El Jurado es la idea más elevadamente SOCIALISTA nacida en un país altamente IMPERIALISTA, resumida en darle el poder de la justicia al pueblo." (IFP)

Democracia DIRECTA ó CARA a CARA

Democracia DIRECTA (radical ó cara a cara): Resulta ser la forma más efectiva de Gobierno Popular en la que ciudadanos reunidos en asamblea, concejo ó tribunal, toman parte en los debates y deliberan orientados a efectuar decisiones que van a regular la vida y costumbres de su entorno social, pudiendo hasta en ciertos casos vetar o corregir legislación existente.
La soberanía reside en el pueblo y es ejercida inmediatamente por él sin necesidad de elegir representante alguno."Se considera tan bueno este tipo de Democracia, que a nuestra casta política Latina no le agrada, por lo tanto debe de nacer de la presión popular".  Las tribus germánicas seguían ese sistema y las Anglosajonas lo asumieron y fortalecieron trasmitiéndolo luego a sus colonias en sus conquistas; entre las expresiones más representativas de Democracia Directa tenemos:
A) JURADO POPULAR- Jurado Petit (Heliaía) ó Jurado de Juzgamiento: (Solón - Grecia 638a.c. – 558a.c.) Institución siempre ligada al concepto de democracia como alejada de toda forma de autoritarismo. Los tribunales de jurados permiten al pueblo participar en el ejercicio de la administración de justicia y como tal es el modelo de la máxima expresión de democracia participativa directa concebida para preservar la paz social con efecto ampliamente vinculante e imperativo. El jurado es una pieza clave en un estado democrático.
B) GRAN JURADO ó Jurado de Acusación: (Inglaterra S XII) Organismo judicial creado con el propósito de quitarle poder absolutista al Rey. Los Norteamericanos perfeccionaron la institucionalidad del mismo y lo convirtieron en un cuerpo investigativo-consultivo con autonomía para ver pruebas, interrogar testigos, requerir evidencia, etc. siempre en coordinando con la fiscalía, quedando establecido que, para que el Estado acuse a una persona, un grupo de ciudadanos congéneres (no juristas) deben determinar si hay causa de hechos (mas que dudas razonables) o no, para acusar, y de existir las mismas derivarlo a un juicio por Jurado Popular ó de Juzgamiento.

En la Democracia Directa, los órganos de control y juzgamiento son eminentemente populares y transitorios, diluyendo así la politización de los mismos y ante todo la posibilidad de enquistamiento por consiguiente de corrupción alguna.

La Dictadura de la Magistratura - Cuando el Juez se equivoca, no le traslademos la culpa al jurado


«Cada período de libertad ha significado la consagración del jurado y cada época de retroceso de las libertades públicas ha eliminado o restringido este instrumento de participación ciudadana. Privar al jurado de su capacidad decisoria no solo conculca la legalidad, sino que implica una restricción indiscutible de los derechos de los ciudadanos»
La Ley del Jurado en la Iberia «implica y significa que son los ciudadanos los que han de impartir justicia y para ello han de valorar las pruebas, analizarlas, discutirlas, estudiar si las consideran suficientes o no, por eso se van a deliberar antes de emitir el veredicto... y no el juez»
El juez del jurado se salió de sus funciones, y luego dicen que los errores son de los legos.

Es así, como la MAGISTRATURA se vuelve una DICTADURA.
Ampliación de detalles en: http://www.lavozdegalicia.es/ferrol/2009/10/25/0003_8059776.htm

Corrigiendo al ENCARTA en el tema de Jurados (6Set07)

El ENCARTA es uno de los MAS PRETIGIOSOS DICCIONARIOS ENCICLOPEDICOS DEL MUNDO INFORMATICO.
From: Pedro Cifuentes
To: projurados@speedy.com.pe
Sent: Tuesday, October 09, 2007 7:58 PM
Subject: RV: Sugerencia de corrección al ENCARTA
Estimado Sr. Fernández Paz:
Le agradecemos mucho sus generosos comentarios sobre nuestro artículo Jurado, que traspasaremos al corpus de la enciclopedia en las próximas fechas.
Reciba un cordial saludo,
Pedro Cifuentes
Subdirector editorial Microsoft Encarta 2007
From: PROYECTO JURADOS [mailto:projurados@speedy.com.pe]
Sent: Thursday, September 06, 2007 5:57 PM
To: Student and Encarta Product Suggestions
Cc: PROYECTO JURADOS (projurados@hotmail.com)
Subject: Sugerencia de corrección al ENCARTA
Estimados Srs. Microsoft Encarta 2007
Permítame presentarme como Iván Fernández Paz director del Proyecto Jurados que se resume en la instauración del Juicio por Jurados en nuestro país, les escribo desde Chiclayo, Perú.
Desde 1999, me he enfrascado de forma por demás apasionada en averiguar sobre las Doctrinas y Sistemas de Justicia en el mundo; mi apreciación se orienta básicamente a reproducir el sistema de justicia Anglosajón, que tiene por Doctrina el Derecho Consuetudinario (common law) o el uso de la ley común, y como su dogma fundamental la participación del pueblo en su justicia - con efecto ampliamente vinculante - conformando Tribunales de Jurados; la misma que, creo y defiendo por convicción, es la mejor en el mundo.
En todo el proceso de análisis, he consultado diversos medios en lo que respecta al tema de jurados en cuestión y como es obvio los he incluido a ustedes; el tenor de la presente misiva es para darles unas apreciaciones o correcciones respecto a lo que se expone en el ENCARTA y en lo que respecta a su texto expreso unas sugerencias resaltadas en rojo:
MENCIONADO EN EL ENCARTA:
Jurado, institución de origen inglés, mediante la cual los ciudadanos participan en la administración de la justicia penal. El jurado es un organismo no profesional ni permanente compuesto por personas físicas cuyo cometido es pronunciarse acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado. En función de la resolución del jurado, el juez o magistrado impondrá la pena que corresponda conforme a la ley vigente. El jurado, en los países en que esta institución se encuentra en funcionamiento, interviene sólo en los procesos penales que establece la ley.
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SUGERENCIAS:
- (INGLÉS) Al igual que muchos pensaba que el jurado había nacido en Inglaterra, pero grande fue mi sorpresa al encontrar que en Grecia (c. 638 adC–558 adC) Solón uno de los sabios de Grecia, y famoso legislador ateniense, considerado precursor de la Democracia, quien también reescribió la constitución en Atenas, fue el que instauro La Heliaía (juicio por jurados) un Tribunal de Justicia, compuesto por ciudadanos elegidos por sorteo y actualmente en el museo de del Ágora en Atenas se encuentra el Cleroterion, máquina de sorteo de los jurados, y las Fichas de voto utilizadas por los jurados de la Heliea,
- (PENAL) Por otro lado el juicio por jurados también se orienta a procesos CIVILES.
- (SOLO PROCESOS PENALES) También los proceso CIVILES son muy representativos en especial los referidos a los de RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, como son los casos simbólicos hechos a las tabacaleras (por el uso de sustancias cancerígenas) en Estados Unidos, entre otros.
En espera que la presente contribuya en algo con su prestigioso medio y la misma cuente con su amable atención me despido de ustedes.
Saludos cordiales. Atentamente:
Iván G. Fernández Paz
Director del PROYECTO JURADOS -PERU

Verdadero Equilibrio de Poderes en Verdadera Democracia:

Para que la Democracia tal cual funcione, la repartición del poder debe de aplicar el siguiente sentido de equilibrio:
Poder EJECUTIVO       =   UN Presidente + sus Secretarios ó Ministros
Poder LEGISLATIVO  =   VARIOS Diputados, Senadores ó Congresistas + sus Asesores

Poder JUDICIAL          =   TODOS los Ciudadanos integrando Jurados + El Juez y Magistratura

La Justicia es muy importante para una Nación, como para dejarla sólo en manos de abogados.
Nota: En la siguiente ecuación, el alterar el orden de los factores, SI puede variar el resultado.

Deber de VOTAR = Derecho a JUZGAR


Generalmente, un Deber aplica un Derecho o viceversa, en consecuencia, son usos de una verdadera Democracia aquello donde el ciudadano es "usado" para Votar (sufragar) debe de aplicar la obligación de Juzgar (enjuiciar), y si en América Latina y el Caribe llegásemos a establecer y conjugar lo mencionado en el titular, habremos resuelto en buena medida el enigma de nuestras insipientes democracias. Solución, que de paso dejará de lado inventos pseudo democráticos, los que tienen como único propósito el aletargamiento del pueblo. El Juicio por Jurados es la solución, y según formula adscrita en gráfico adjunto, lo de más es lo de menos.
No sea complice, -Vote Nulo, Vote Viciado- luego NO se esté quejando.
"La Democracia NO funciona sin Tribunales de Jurados" (IFP).
TEMA AMPLIADO EN: http://dialogos.pideundeseo.org/politica/el-voto-nulo-es-democracia

¿Donde esta el Problema en America Latina?


"La independencia del jurado y el buen juicio del pueblo, sirven de correctivo al espíritu menguado de la ley "Manuel González Prada – “Pájinas Libres” (con “j” adrede)
Es grato y recomendable, el poner en vigencia nuevamente lo mencionado por el conspicuo e insigne vate don Manuel González Prada, en su obra literaria Horas de Lucha, específicamente lo referido en el capitulo Nuestros Magistrados, en el mismo, Don Manuel identifica (hace mas de cien años atrás) que el principal problema de nuestras naciones, recae en su pseudo Poder Judicial y sus Jueces; capitulo recurrente por mi persona, que al ser una vez mas leído por ustedes les parecerá que fue escrito recientemente ayer.
PD: lealo en la sig. direcciónes de Inetrnet:
http://www.educando.edu.do/sitios/PNC2005/recursos/recursos/lengua_espa%C3%B1ola/literatura/ml%20gonzalez%20praga_horas%20de%20lucha/p0000009.htm#12
 http://evergreen.loyola.edu/tward/www/gp/libros/horas/horas9.html
Si es difícil conseguirlo, puedo enviar una transcripción a su correo personal, sólo sírvase solicitármelo a mi correo projurados@hotmail.com.

DOCTRINAS DE JUSTICIA

“Dime que sistema judicial tienes y describiré el país en el cual vives”
Provervio Moqueguano

Resulta perceptible, al analizar su verdadera aplicación en los Poderes Judiciales de las naciones que, desde el descubrimiento y posterior conquista de nuestro continente se establecieron como lo es:

- La impuesta por España y establecida en Centro y Sudamérica, reconocida como Justicia romano-continental de sistema inquisitorial; ésta engendra Países Legalistas, ácratas, siendo sumamente profesionalizada, lenta, codificada, escrita e intérprete ambigua de la ley. Resultado, sociedades anacrónicas, corruptas e inequitativas en la administración de justicia.
- La otra adoptada de Inglaterra y establecida en el Norte, más conocida como Justicia Anglo-sajona, de sistema acusatorio; concibe Estados Justicieros, democráticos, es semi-profesional, ágil, consuetudinaria, oral y evocadora constante de lo justo. En consecuencia, calidad de sociedades enmarcadas en los preceptos de Justicia VS Ley, dentro de un contexto a su adecuada delimitación.


El Sistema de Justicia que incluye ciudadanos como JURADOS, NO ES LO MEJOR del mundo, pero les aseguro que ES EL MENOS MALO del orbe. (IFP)

¡Ciudadano “ignorante” APTO!


"En el Common Law; la vida de la ley no ha sido la lógica; ha sido la experiencia" Sir Oliver Wendell Holmes

"El Common Law no es producto de los juristas, si no del pueblo".
"El derecho no sea demasiado fino para el uso corriente" Maitland
Ser ignorante, en el modo no peyorativo y orientado al buen sentido de la palabra resulta importante para llegar a ser jurado, asunto difícil de creer y mucho menos de entender para los latinoamericanos que pensamos que todo se profesionaliza para que salga mejor. (La justicia en los países Anglosajones es semi-profesional –y casi siempre funciona-, y en las latinoamericanas es extremadamente profesional –y casi nunca funciona-).
Aun que usted no lo crea, para ser integrante de un jurado no se debe de conocer en absoluto lo relacionado al juicio a ser tratado -ni siquiera haber visto ó leído noticias sobre el tema (esta prohibido)-. La razón, es que la participación sin pre-concepción alguna es vital en un proceso donde el ciudadano “ignorante” será alimentado (en el proceso y NO antes) de abundante información, testimonios, pruebas, argumentos, etc. respecto al tema por el cual tendrá que luego ser perspicaz y debatir entre sus pares para discernir y finalmente formular un veredicto. Es más, una vez culminado el ser jurado, (en 2 o 3 años) es probable que el sistema lo vuelva a hacer participe de otro juicio, pero está prohibido que en el nuevo proceso judicial a participar sea igual o similar al cual con anterioridad fue insaculado, y si hace caso omiso es probable que vaya preso, por lo tanto se recomienda auto eximirse del mismo. En buen resumen se puede decir que ni la experiencia vale para ser jurado.
Es así como se puede entender, por que el SALVAJE Y LEJANO OESTE NORTEAMERICANO poblado inicialmente por gente “ignorante” dejó de ser salvaje, y fue gracias al jurado, y por que sus comunidades con sangre latina como California, Texas, Nuevo México, Arizona, etc hoy son grandes estados.
Fundamentos: El ciudadano con conocimiento hace alarde de los mismos y puede minimizar el pensamiento de los demás integrantes del jurado, ó pude un individuo generar prejuicios antojadizos que orienten a la manipulación delos demás.
Por lo tanto un IGNORANTE, si puede ser jurado por que sale APRENDIENDO MUCHO y pasa a ser ciudadano de primera categoría.
Los siguientes NO pueden ser jurados (por razones más obvias, pero es mejor figurarlas).
Abogados: Vaya lio, tener que confrontar 12 verdades absolutas y casi divinas.
Médicos: Uno sabe más que otro u el otro sabe menos que todos… y trapitos al sol
Sacerdotes: Santa inquisición, corderos a su redil, los profesantes dirán y harán lo que dice el vicario, el que se opone al fuego eterno será enviado.
Militares / Policías: Manu militare se hace lo que yo digo, pues por que el “jefe” manda.
Peridístas: Viven de cormecializar la información y estan en su derecho.
Políticos: Hace campaña pro su Yo, y se cree el salvador de todos.

http://www.america.gov/st/usg-spanish/2009/July/20090804164859jkdm7.146853e-02.html

CINE: Verdadero ó Falso (Escenas de Juicio por Jurados)


El cine nos permite tener referencias reales o virtuales de acontecimientos, en el tema de JUICIOS POR JURADOS, nos sirve de instructivo de los procesos; pero, que es verdad o fáctico y que es mentira o ficción, en el video adjunto (en inglés) podrá tener mejores referencias a lo mencionado.
http://www.americanjuror.org/video/Factclip.html
Notas:
- FICCION: Que un juez cambie en forma intempestiva la totalidad del jurado, tal como sucedió en el juicio a Al Capone en la película Los Intocables (Kevin Costner).
- Considero que el juicio por jurados es la única ancla imaginada por el hombre por la cual un gobierno puede mantenerse atado a los principios de la Constitución. Thomas Jefferson (1743-1826)
Será por eso, que a los Políticos latinoamericanos el jurado no les agrada. (IFP)

- Que el pueblo conozca los hechos y el país estará a salvo. Abraham Lincoln
El jurado se enmarca en los hechos, y el juez en el derecho. (IFP)
- La democracia es "El gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo". Abraham Lincoln – batalla de Gattysburg (1809-1865)
El jurado es la base de la democracia por que la Justicia también emana del pueblo. (IFP)
- El poder de juzgar no se puede dar a un senado permanente. Debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que lo establezca la ley para formar tribunal transitorio. Este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a ningún estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo.". Montesquieu: (1689 -1755)
Por eso y mucho mas es prohibido, que en el jurado se incluyan políticos y operadores del derecho en general. (IFP).

Si los BBs Juzgan, ¿Por qué el ciudadano no?

Cientificos de Universidad de Yale en USA, descubren que el ser humano desde BB es capaz de juzgar y saber diferenciar entre amigos y enemigos. (27 Nov. 2007)

Por eso, en el PROYECTO JURADOS tenemos razón mas que suficiente para dejar en claro que la capacidad de juzgar es inherente al ser humano, no necesita de instrucción alguna para a hacerlo, con mayor razón es la de ser jurado en un juicio en donde un ciudadano HONORABLE pero ignorante (en el buen sentido de la palabra) puede ser alimentado con información fidedigna respecto a un caso a juzgar, y basado en los HECHOS puede emitir una opinión en un debate de deliberación para llegar a obtener un veredicto, por lo tanto, que no se hable estupideces al decir que el jurado NO se puede dar por que NO ESTAMOS PREPARADOS. Respuesta: para ser jurado no se necesita estar preparado (difícil de creer, pero así es); es una razón más por la cual se prohíbe a los abogados ser jurados; y si una persona ya insaculada es de nuevo llamada (3 o 4 años después) a ser jurado en un caso, esta terminantemente prohibido que sea jurado en un caso igual o parecido al anteriormente asistido bajo pena de arresto y multa. La razón es que hace prejuicio y alarde de conocimiento ante los demás integrantes del jurado nuevos en su labor.
Adjunto a la presente, 02 notas importante experimentada en la Universidad de YALE

Honorabilidad, Honestidad y Humildad


Honestidad y honorabilidad basta y sobra para ser jurado, ni siquiera se requiere grado de instrucción alguna para juzgar como jurado (difícil de creer para los latinos, pero así es). He aquí adjunto algo relacionado al tema de importancia.

Por eso, cuestionamos el Paradigma y mencionamos que la Educación es importante, pero nunca ha sido base del desarrollo de las naciones. La base del desarrollo de las naciones es su JUSTICIA y la educación uno de sus pilares importantes. No confundir bases o cimientos con pilares ó columnas.

El Proceso de Selección del Jurado - Voir Dire

Trailler de Tribunal en Fuga ó Runaway Jury: Aquí, el Voir Dire, es la selección de jurados ú hora de la verdad expuesta en buen resumen. Inicio el video, con la opinión antojadiza e insultante del corrupto Rankin Fitch (Gene Hackman) ante los pseudo-democratas, se incluye la equidad de género e incapacitados como el ciego Herman Grimes (Gerry Bamman), el indiferente ciudadano Nick Easter (John Cusack) un infiltrado estudiante de derecho – razón mas que suficiente para conocer, por que abogados NO PUEDEN ser jurados, siendo así que, para bien o para mal de alguna forma pueden manipular al jurado -, y se culmina, con una importante lección venida del Honorable Juez - Frederick Harkin (Bruce McGill), que índica con certeza por que se originó el Juicio por Jurados.

Lección de Responsabilidad Cívica: El sistema de jurados se originó, por que durante miles de años antes, un juez individual tenía el poder de colgar, por ejemplo, a un joven cualquiera por que simplemente no le agradaba (cualquier similitud con los jueces de nuestro país, puede ser pura coincidencia).

Juicio por Jurados – PROYECTO JURADOS PERU

Detalles adicionales en:

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¿Que sucede en la corte?

En nuestro proceso de concientización ciudadana aportamos instrucciones orientadas a los escolares y en la ruta indicada de internet adjunta encontrará actividades divertidas e información útil para ayudar a los niños y sus familias quienes tengan que presentarse en la corte por cualquier razón, por ser visitantes, testigos, o incluidos de alguna forma en un proceso judicial.


Les recordamos, que la orientación siempre es a un Juicio por Jurados y las vistas del instructivo altamente pedagógico para niños es de la Corte de California, nuetro ideal es que nuestro sistema de justicia cambie e incluya la participación ciudadana y los procesos de instrucción partan por educadores de nuestro Perú.

El Jurado cuando se equivoca.

El jurado, cuando se equivoca en una sentencia es por algo, pero nunca es por corrupción. Caso típico es el de Sammuel H. Sheppard (1954) de donde proviene la serie y película EL FUGITIVO. El tema se encuentra bien descrito y argumentado en la siguiente recomendada página WEB. http://www.itunet.com.ar/Altuna/Textos/Elfugitivo.htm

Programa de Concientización Ciudadana

Recuerden: Ser Jurado es un HONOR y un PRIVILEGIO, institución democrática vetada a los latinoamericanos por aquellos que nos gobiernan, so pretexto de no estar preparados, siendo una mentira mas de los seudo- demócratas avalados por mediocres profesionales del derecho.

¿Que se espera de un ciudadano Jurado? A menudo, desconfiamos que una persona (Juez) pueda determinar el destino de otra persona, en lugar de ello, confiamos en la comunidad para tomar la decisión correcta. Este es un ideal democrático –así se imparte justicia verdaderamente del pueblo, por el pueblo y para el pueblo -. La democracia se ejerce a diario por miles de jurados en todo el país. La mayoría de los miembros integrantes del jurado consideran interesantes, educativas, y un honor desempeñar un papel importantísimo en la justa Administración de Justicia, el ciudadano fortalece sus deberes democráticos y realiza una función sumamente importante dentro del sistema Jurídico. “El jurado es un ideal hecho realidad que resuelve los problemas complejos de la justicia, respetando los derechos y corrigiendo errores que tienen las leyes”.

(Aprecie el siguiente video :)


"12 hombres sin piedad ó 12 hombres en pugna" ("Twelve angry men")

Espectacular drama, que transcurre durante la deliberación de un veredicto en un juicio por Tribunal de Jurados, obra impresionante, tanto por la historia que se narra -la cual pone a prueba nuestra imaginación-, como por la adaptación -todo transcurre en un austero y modesto ambiente-. Tema singular llevado originalmente por Hollywood a las pantallas en 1957, dirigida por Sidney Lummet y magistralmente interpretada en actuación principal por Henry Fonda. La versión aquí expuesta esta en su adaptación íntegramente española, fue realizada el 16 Mar1973 por RTVE en Estudio 1, dirigida y adaptada por Gustavo Pérez Puig, subida al ciberespacio gracias a Elmuvimaker.
SINOPSIS: En un juicio, y tras escuchar todas las pruebas y testimonios, un jurado popular compuesto por una docena de personas tiene que decidir, por unanimidad, si absuelve o condena a muerte a un acusado. La vida de un hombre está en juego, en manos de 12 personas que también tienen su historia (experiencia de vida). En un principio once de ellos se inclinan por la condena, pero uno de ellos Arquitecto de profesión, discrepa y espera ser convencido por la mayoría (11 restantes).
Esta magistral y emocionante obra, a su vez ha sido teatralizada en varios foros del mundo, en donde los actores (enumerados) personalizan a ciudadanos comunes y corrientes de diversos estratos sociales y culturales, siendo ante todo fiel y típico reflejo de nuestras sociedades barriales; aquí son brevemente descritos a continuación (para versión española).
· Jurado Nº1.- Jesús Puente (1930-2000) Hombre común, entrenador de fútbol es, impresionado y a su vez presionado por la responsabilidad al ser designado presidente del jurado, trata de ser formal y respetuoso, y aunque no es brillante de pensamiento se hace respetar.
· Jurado Nº2.- Pedro Osinaga (1936- ) Empleado bancario, tímido en extremo, dudativo y sin personalidad definida, su constante e intermitente cambio de parecer hace difícil que mantenga una opinión propia, se le persuade fácilmente, por lo que su opinión será casi siempre la misma que la de la última persona que ha hablado.
· Jurado Nº3.- José Bódalo (1916-85) Transportista de oficio, tipo que se cree el que todo lo puede y todo lo sabe, fuerte, rudo y sumamente testarudo, es malhumorado y no esta dispuesto a escuchar opinión distinta a la de él, acostumbrado a imponer dictatorialmente su forma de pensar, el odio es parte de sus motivos personales.
· Jurado Nº4.- Luis Prendes (1913-98) Un empresario y acomodado corredor de bolsa, indiferente, frio y calculador, de buena posición económica, se desenvuelve y habla con elegancia, es muy analítico y cuadrado hasta cierto punto, su buena suerte en los negocios hace que se sienta en ocasiones superior a los demás.
· Jurado Nº5.- Manuel Alexandre (1917- ) Hombre gris, tímido, minimizado y callado, de extracto social bajo, acostumbrado a cumplir con las normas que la sociedad le impone, le cuesta trabajo relacionarse con las personas, su falta de personalidad provoca que le falten el respeto.
· Jurado Nº6.- Antonio Casal (1910-74) Trabajador obrero, fuerte, honesto y práctico, suele cumplir con sus labores sin opinar ni objetarlas evitando problemas, por lo que siempre se atiene a los hechos, no soporta a la gente irrespetuosa y grosera.
· Jurado Nº7.- Sancho Gracia (1936- ) El típico vendedor de todo, fanfarrón, banal, presumido y altanero, ligeramente bonachón y agradable, pero indiferente ante la situación encomendada, cualquier cosa es mas importante para él que el sentarse a deliberar sobre la vida de una persona, de temperamento explosivo, siempre cree estar seguro de lo que dice, aunque en realidad es tan inculto que desconoce hasta de lo que está hablando.
· Jurado Nº8.- José María Rodero (1922-91) El discordante, Arquitecto de profesión es, callado y analítico, siempre tratando de encontrar solución a los problemas planteados; de valores arraigados por lo cual toma muy enserio el debate, haciendo una catarsis del mismo, sobre todo valorando la importancia de los hechos, cree firmemente en la justicia y trata siempre de luchar por lo correcto y razonable despejando toda duda razonable o inquietud.
· Jurado Nº9.- Carlos Lemos (1912-88) El modesto hombre retirado (jubilado), de edad avanzada, vive de recuerdos, en esta oportunidad que le depara el destino, siente por vez primera que se le toma en cuenta y que sus palabras son importantes, en su juventud fue un hombre de ideales por los que luchaba, hoy sólo vive de la experiencia ya que su cuerpo agobiado por los años no le permite más.
· Jurado Nº10.- Ismael Merlo (1918-84) Comerciante sabelotodo, tipo despreciable, tan igual como la gripe que acarrea, típico amargado, molesto con la vida y consigo mismo, racista, despectivo e intolerante, solo valora su ser y no respeta nada ni a nadie, es en esencia problemático y frustrado sabe que nunca será un hombre importante, por lo que se enfrenta con los débiles.
· Jurado Nº11.- Fernando Delgado (1930- ) Relojero de profesión, es el inmigrante europeo con acento al hablar, sosegado y tranquilo, humilde y agradecido con el país que le abrió las puertas, no tolera la injusticia ni los malos tratos ya que él padeció los mismos durante la guerra, por lo que siempre está dispuesto a conversar con tal de alcanzar un acuerdo justo.
· Jurado Nº12.- Rafael Alonso (1920-98) Ingenioso publicista, todo lo lleva a la broma, ve a las personas como números estadísticos, por lo que resulta difícil el que entienda el lado humano de las cosas, golpeado por la vida y el mundo superficial, aun cuando siempre dice lo que se le ocurre en el momento, en el fondo es un buen tipo.

TITULO ORIGINAL: Twelve Angry Men (12 Angry Men) TITULO EN PERÚ: "Doce Hombres sin piedad".
GÉNERO Y CRÍTICA: Drama judicial AÑO: 1957 DURACIÓN: 95 min. PAÍS: USA
DIRECTOR: Sydney Lumet GUIÓN: Reginald Rose TEATRO: Reginald Rose
FOTOGRAFÍA: Boris Kaufman (B&W) PRODUCTORA: Metro-Goldwyn-Mayer
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Justicia VS Ley, apreciaciones para legos

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe de ser ley por que es justa.” Montesquieu

Dos vocablos en el cual, por el uso y abuso cotidiano son mostrados como si se tratase de sinónimos o semejantes; es de resaltar en el titular el “VS” o siglas en inglés de versus que significa contra, el cual contienda pugilística, los enfrenta, pues, la importancia de su esencia y semántica continuamente - en nuestro país - las vuelve antónimas o simplemente irreconciliables, como lo es, el agua y el aceite.
Consciente de exponer estas líneas a la eventual apreciación de algún “erudito en la materia”, y considerarlas como absurdo o innecesario, intentaré a continuación demostrar lo contrario.
Análisis que deviene por constantes incongruencias tangibles y lamentables de confusión, percibidas en nuestras continuas exposiciones (desde 1999 a la fecha, más de un centenar), y en el conversar y debatir sobre un tema – inclusión ciudadana en el sistema de justicia Proyecto Jurados - en donde, resulta intrigante, cómo el inconsciente de legos y hasta de profesionales del derecho se orientan hacia la percepción – testaruda - de hacer parecer Justicia y Ley como equivalentes; con la misma perplejidad, se exponen, en titulares de medios de comunicación, los cuales al ampliar la noticia, diluyen aquello de que Justicia y Ley, vienen a ser análogas o para-iguales.
Tal inconveniente situación - en las ponencias – obliga a destinar un valioso tiempo, argumentando el deslinde referido en nuestro titular; y en la búsqueda por desvincular los vocablos de manera objetiva, concisa y precisa, la ubiqué en el Diccionario Filosófico de Agustín Ezcurdia Hijar y Pedro Chávez Calderón (UNAM) que menciona: Justicia: Condición sine qua non (necesaria) de la paz y el bien común. Lo que es conforme a la norma ideal natural o positiva. (En este caso se distingue entre norma y ley positiva, ya que ésta no puede ser justa).
Desconocen los ciudadanos, que nuestro Poder Judicial, es en esencia extremadamente legalista, todo se orienta por estar hecho “con arreglo a ley”, aun cuando se encuentre distanciado de lo justo; encuadrado en la ley o en sus códigos, se termina parametrando al juez, distanciándolo del fin supremo de emitir verdadera Justicia; y si el honorable magistrado (en proceso de extinción), impusiese verdadera Justicia muy por encima de la ley, corre el riesgo de traspasar los linderos hacia el delito de la prevaricación y en consecuencia ser sancionado.
Resulta propicio, rememorar frases como las de González Prada en Horas de Lucha, “Las muchedumbres ignoran que no saber sino códigos es muy pobre saber”; ó también a Ciro Alegría en Ofrenda de Piedra– Calixto Garmendia “Lo que necesitamos es Justicia, el día que el Perú tenga justicia, será grande”. Tales apreciaciones nos ayudan a conceptuar y permiten comprender, el porque vivimos en un país atestado de leyes, pero tan carente de justicia, siendo remarcado por la inédita frase de: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe de ser ley por que es justa”.
No obstante, nuestro diario acontecer se enfrasca en lo que es legal o ilegal, o si tal o cual cosa es justa o injusta, culminando en fusionar palabras. A diario se escucha el clamor popular pidiendo justicia; habitamos una sociedad en donde es común el carecer de ésta elemental virtud, lamentablemente y como es sabido, enmarcadas en leyes muchas injusticias se imponen.
Lo expuesto, resulta aún más perceptible, al analizar su verdadera aplicación en los Poderes Judiciales de las naciones, que desde el descubrimiento y posterior conquista de nuestro continente se establecieron como lo es:
- La impuesta por España y establecida en Centro y Sudamérica, reconocida como Justicia romano-continental de sistema inquisitorial, ésta engendra Países Legalistas, ácratas, siendo sumamente profesionalizada, lenta, codificada, escrita e intérprete ambigua de la ley. Resultado, sociedades anacrónicas, corruptas e inequitativas en la administración de justicia.
- La otra adoptada de Inglaterra y establecida en el Norte, más conocida como Justicia Anglo-sajona, de sistema acusatorio, concibe Estados Justicieros, democráticos, es semi-profesional, ágil, consuetudinaria, oral y evocadora constante de lo justo. En consecuencia, calidad de sociedades enmarcadas en los preceptos de Justicia VS Ley, dentro de un contexto a su adecuada delimitación.
Expongo una realidad axiomática (no necesita demostración), que nuestro sistema Judicial no funciona, siendo perceptible hasta en los refranes populares, para ejemplo, basta referirnos a la tristemente célebre frase “Hecha la ley, hecha la trampa”; demostrando que las leyes forjadas en el Poder Legislativo por congresistas con apoyo de sus asesores, tarde o temprano hacen aflorar el ignominioso “vacío legal”, situación conveniente y complaciente para ciertos juristas, que al aplicar argucias legales astutas, violan la justicia.
En claro contraste, los “gringos” también manejan un interesante aforismo que lo expresan así: “Donde termina la ley - protegida por juristas-, empieza la Justicia – que defiende el ciudadano como jurado” -, descartando de plano la existencia del vacío legal, o el vil engaño de la leguleyada certera y deprimente, siendo ahí donde la justicia ciudadana se impone. En las naciones Justicieras del norte, aun cuando las leyes forman parte de su estructura, impera la Justicia; y así como el juez, se envuelve en el rito de la legalidad (en primera instancia), al culminar los vericuetos de la misma, permite a los ciudadanos que conforman el Jurado (algo así cómo una segunda instancia) emitir mecanismos de justicia propios del popular y elemental sentido común.
Por lo tanto, se hace imprescindible, urgente y necesario el deslinde de los términos debatidos; pues es en ello donde anidan las bases para el desarrollo de una nación, la que al verse fortalecida con la instauración futura del Juicio por Jurados, nosotros, el pueblo, contribuiremos en la formación de una Nación más justa y menos legalista, así mismo; con el propósito de establecer una corriente ciudadana, empecemos con la correcta apreciación de los vocablos concluyendo que, nunca es, ni ha sido igual, Justicia y Ley.
El Jurado se enmarca en lo justo más allá de lo legal (I.F.P)

LA EFICACIA DEL JUICIO POR JURADOS

FUENTE
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=173709

La eficacia del juicio por jurados
Buenos Aires, Viernes 1 de noviembre de 1996 Publicado en edición impresa

"Los juicios por jurados garantizan la transparencia de la Justicia, porque la gente se hace cargo de ella y no se deja sobornar", afirma Ann Vitunac, jueza del Tribunal del Distrito Sur del Estado de Florida,Estados Unidos.
Vitunac y PeterVaira, ex fiscal federal del Distrito Este del Estado de Pennsylvania, se entrevistaron con La Nación apenas llegaron a nuestro país, invitados por la Embajada de los Estados Unidos y por la Orden del Martillo -asociación que agrupa a magistrados argentinos-, para hablar sobre los juicios por jurados, un mecanismo mucho más complejo que la imagen habitual de Hollywood de doce personas reunidas en un estrado.
-¿Cómo es el sistema?
-Vaira: Es completamente diferente al argentino.En los Estados Undos utilizamos los juicios por jurados para resolver no sólo causas penales sino también de cualquier otra materia, como civil o comercial.
Si se trata de una cuestión penal, la instrucción de la causa la hace un fiscal -a diferencia de la Argentina, donde está a cargo de un juez-. Ese funcionario tiene importantes atribuciones e incluso puede secuestrar documentación de una empresa, organismo o de un domicilio particular. También puede dar órdenes y requerir la colaboración de la policía, el FBI y otros organismos.
En las causas penales, si no hay personas detenidas, la investigación puede prolongarse hasta un plazo máximo de 5 años, pero si las hay, debe presentar su acusación en 30 días.
-¿Cómo eleva el fiscal el caso a juicio?
-Vaira: El fiscal debe presentar su acusación, es decir, la imputación de un delito concreto, al Gran Jurado que, a diferencia de los jurados de juicio, no se reúne para resolver un caso concreto, sino que interviene en numerosas causas que le llegan a estudio durante aproximadamente un año y medio. La composición de este cuerpo es secreta y sólo el fiscal la conoce. Si el caso es viable, se somete a juicio por jurados.
-¿Todos los casos llegan a juicio?
-Vitunac: No. Sólo el 10 por ciento de causas. Por eso el sistema no es costoso.En las causas civiles, el 90 por ciento de los conflictos se arreglan poco antes de presentarse al jurado, porque los abogados llegan a algún acuerdo o prefieren someter el proceso a un juez, en lugar de un jurado. Cuando se trata de causas civiles o comerciales muy complejas, los abogados se inclinan por esta última opción.
Si se trata de cuestiones penales, en el 90 por ciento de los casos el imputado se declara culpable y evita el juicio.
-¿Porqué adoptan esa actitud y renuncian a la posibilidad de un juicio?.
-Vitunac: Muchas veces, les conviene. Si el imputado se declara culpable, el juez pide un informe a la oficina de probation. Ese informe dice si el sospechoso colaboró con la Justicia para esclarecer el caso, si mintió, si cometió el delito compelido por la necesidad, si tiene antecedentes, si existen atenuantes para evaluar su conducta y otras circunstancias.
Por cada uno de esos rubros, el informe concede puntos. Se suman y restan y el resultado se lo confronta con una tabla, que ayuda a determinar la sentencia, la que puede ser más leve que la que le correspondería si fuese encontrado culpable luego de un juicio oral.
-Eso contribuye a bajar los costos del sistema.
-Vitunac: En rigor, no son altos. Un juicio oral penal cuesta, como promedio, U$S 4100 por día de audiencia, lo que incluye los gastos de infraestructura, sueldo del juez, un viático mínimo que cobran los jurados y otros gastos. Un juicio civil cuesta poco más de U$S 3000 por día. Pero ustedes igualmente hacen muchos de esos gastos, como el mantenimiento de edificios y las remuneraciones.
-¿Cuál es el riesgo de que se corrompa a un integrante del jurado?
-Vaira: como fiscal nunca ví un caso de corrupción.
-Vitunac: es casi imposible que ocurra. Por una parte, los jurados se toman muy en serio su labor y son elegidos con intervención del azar. En situaciones de peligro, se puede elegir un jurado anónimo, en el sentido de que se mantienen en reserva los nombres y domicilios de sus miembros. Además, es imposible sobornar a doce personas.
A veces ocurre que si un jurado obra de modo sospechoso, otro lo denuncia y también existen leyes penales para corregir esas situaciones.
-¿Existe algún reaseguro en el sistema para solucionar el caso en que un jurado, quizás por haberse corrompido, vota en contra de los demás?
-Vitunac: Sí. Las causas civiles se resuelven por mayoría de votos de los jurados, pero en las penales se debe llegar a un veredicto unánime de culpable o no culpable. Si un integrante del jurado vota en contra de los demás, no se satisface ese resultado, con lo cual el fiscal puede pedir un nuevo juicio.
Vaira: el fiscal puede pedir que se forme un nuevo jurado o desistir de impulsar la causa, según la confianza que tenga de ganar el caso.
Por Adrián Ventura

Saludos cordiales. Atentamente:
Iván G. Fernández Paz
Director del PROYECTO JURADOS
Telfax: (074) 22-2330 Movil: (074) 97-8855 355
Vicente de la Vega 1027 Of-3 Chiclayo- Perú
Para mayor Información visítenos en Internet como:
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