La crisis del
tribunal del jurado en El Salvador
ANTECEDENTE HISTÓRICO
Aparte antecedentes más remotos,
el origen del jurado en su sentido moderno se encuentra en Inglaterra, aunque
no con el carácter popular y democrático que hoy día se pretende atribuirle.
Los barones y la alta jerarquía eclesiástica, obligaron al Rey conocido como
Juan sin Tierra, por medio de la Carta Magna de 1215, a concederles el
privilegio de ser juzgados por sus iguales y no por el Tribunal Real. Los
nobles ingleses, lograron hacer justicia, pero sólo para su propia clase.
Solamente hasta el reinado de Enrique III, éste extendió el jurado a los
sectores populares. Años después, lo adoptaron España en su Fuero Juzgo y
Francia que lo estableció dentro de la concepción liberal del Estado, por
considerarlo una institución democrática, mediante la cual los ciudadanos
conscientes y libres participaban en una de las principales atribuciones del
Estado, nada menos que en la administración de justicia.
En América, lo incorporó la
Constitución de los Estados Unidos de 1776. Entre nosotros se debe comenzar
haciendo referencia a la Constitución de la de la República Federal de Centro
América, promulgada el 22 de noviembre de 1823, en la cual su Art. 154,
expresaba: "Las Asambleas, tan luego como sea posible, establecerán el
sistema de jurados". Los patriotas de la primera Asamblea Constituyente
presidida por el Presbítero y Doctor José Matías Delgado, sin duda estaban
inspirados en los principios liberales y republicanos que motivaron la
independencia de los Estados Unidos de América. El liberalismo triunfó en las
instituciones jurídicas patrias, y esa fue la fuente que inspiró a los primeros
legisladores de Centro América para adoptar el régimen del jurado, con el
objeto de decidir las cuestiones controvertidas en la administración de
justicia penal, aunque no se determinaba expresamente qué delitos serían
sometidos a su conocimiento.
En 1841, el Estado de El
Salvador, promulgó su primera Constitución, y en la parte relativa a la declaración
de los derechos, deberes y garantías del pueblo y de todos los salvadoreños en
particular, en su Artículo 73, expresaba: "Todo ciudadano y habitante
puede libremente expresar, escribir y publicar su pensamiento sin previa
censura y con sólo la obligación de responder por el abuso de esta libertad
ante un jurado que establecerá la ley", asimismo, el Art.85, señalaba:
"Todo salvadoreño tiene derecho, en los delitos de traición, rebelión y
demás contra el orden público, a ser juzgado por un jurado en la forma que la
ley establezca"; aunque para entonces, por no existir una legislación
adecuada que regulara al jurado, tales delitos no pudieron juzgarse así y los
casos que se presentaron fueron conocidos por tribunales comunes.
El Presbítero y Doctor Isidro
Menéndez, a quien se le encomendó la redacción de las leyes patrias, expresó
muy sabiamente en un comunicado dirigido al Ministerio de Relaciones del
Supremo Gobierno en 1857, lo siguiente: "Que no obstante lo prescrito en
la Constitución no se daba la intervención de la institución del jurado en los
delitos antes referidos y éstos se seguían juzgando ante los tribunales
comunes, -y agregaba- que se creía que la institución del jurado era sumamente
necesaria para la seguridad de los ciudadanos para la pronta y cumplida
administración de justicia; sin embargo, posteriormente se demostró por autores
como Escriche, en sus artículos referentes al jurado, que tal institución no
produce ni aun en la misma Inglaterra las ventajas que se creía y que sería perjudicial
en nuestros países. Es digno hacer notar que en ninguno de los códigos de
Alemania, se ha adoptado el juicio por jurados, y que aunque se estableció en
la legislación de Ginebra, fue suprimido después.
Aparece entonces en el Código de
Procedimientos Civiles y Criminales y de Fórmulas de todas las Instancias y
Actas de Cartulación, promulgado el día 20 de noviembre de 1857, en su Parte
Segunda del Título 8°, del Juicio por Jurados, y el Capítulo 2°, relativo a la
competencia del jurado en los delitos de traición, rebelión y demás contra el
orden público; el Artículo 1416, expresaba: "Todo salvadoreño tiene
derecho en los delitos de traición, rebelión y demás contra el orden público a
ser juzgado por el jurado que establece este capítulo, siempre que quiera gozar
de esta garantía".
A menos de 10 años, en 1863, se
emitió el Código de Instrucción Criminal, estando vigente la Constitución de
1846, promulgada por el Dr. Francisco Dueñas, el cual suprimió la figura del
jurado.
Posteriormente, la Constitución Política
de 1871, promulgada por el Presidente Mariscal Santiago González, estableció
expresamente el tribunal del jurado en su Art. 105, el cual expresa: "Todo
hombre puede libremente expresar, escribir, imprimir y publicar sus
pensamientos, sin previo examen ni censura y con sólo la obligación de
responder por el abuso de esta libertad ante un jurado que establecerá la
ley".
En 1873, se decretó la primera
Ley de Jurados, que luego fue derogada.
En 1874, se promulgó una segunda
Ley de Jurados, y en 1875 se decretó una tercera, ampliándose el conocimiento
del jurado para los delitos graves contra la persona y la propiedad; los
cometidos contra la libertad de imprenta, los conexos con ellos que resultaren
de un solo hecho o cuando uno de ellos hubiera sido el medio necesario para
cometer el otro.
En 1880, la Constitución en su
Art.109, señalaba: "Se establece el jurado de calificación en donde hay
jueces de primera instancia, para toda clase de delitos que sean de la
competencia de éstos, una ley secundaria reglamentará dicha institución."
En ese año se publicó una cuarta
Ley de Jurados, en la cual se incluían los delitos de los cuales conocieran los
Jueces de Primera Instancia Militar. Esto último fue suprimido años después.
En cuanto a las Constituciones de
1883 y 1886, no hicieron variar en lo sustancial al jurado.
Fue hasta el 14 de abril de 1890,
que mediante un decreto legislativo, se conoció una reforma más, relativa a la
competencia de los tribunales y a la responsabilidad de los delitos.
Otra modificación que sufrió, fue
en el Código de Instrucción Criminal de 1882, en lo relativo al número de
integrantes, ya que fue en la edición de 1904, en donde dicho Código reduce de
siete a cinco ciudadanos los miembros del tribunal del jurado. Además, se
introduce la idea de mantener en secreto la nómina de los miembros hasta el día
de la vista pública, para la seguridad de los mismos.
Así tenemos que, desde la reforma
de 1890 al Código de Instrucción Criminal de 1882, hasta la promulgación del
Código Procesal Penal de 1974, el jurado no sufre modificaciones significativas
de fondo.
REFORMAS DE 1990 AL CÓDIGO PROCESAL PENAL:
Las reformas de 1990 al Código
Procesal Penal, son de vital importancia, ya que introdujeron a la institución
del jurado cambios de una importante trascendencia.
Las reformas al Código Procesal
Penal fueron presentadas por la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña
en 1988, siendo aprobadas el 28 de julio de 1990, publicadas en el Diario
oficial del 5 de julio de ese mismo año.
Entre los cambios relevantes
citamos el someter a su conocimiento los delitos cuya sanción sobrepasara la
pena de 8 años de prisión; excluyendo los de violación, por los efectos
negativos de la publicidad; los de hurto calificado, robo y estafa. Se
ampliaron los requisitos para la exoneración de jurados; se modificó la
calificación y formación de listas, y se estableció la obligación para los
miembros suplentes de permanecer durante el transcurso de la vista pública.
Para finalizar la reseña
histórica, es menester agregar que la actual Constitución, al igual que sus
antecesoras, hace mención del jurado en el capítulo III, relativo al Órgano
Judicial, específicamente en su Artículo 189, que expresa: "Se establece
el jurado para el juzgamiento de los delitos comunes que determine la
ley".
EL JURADO EN EL NUEVO PROCESO PENAL SALVADOREÑO:
El jurado se puede definir, como
aquel tribunal establecido por la ley, compuesto por un número de ciudadanos
que representan a la sociedad, y que sin tener calidad de jueces, aprecian la
prueba, y de acuerdo a su conciencia e íntima convicción emiten un veredicto,
declarando culpable o inocente al imputado.
Al jurado también se le denomina
tribunal de hecho, por constituir esta denominación la opuesta al tribunal de
derecho, que resuelve aplicando o interpretando las disposiciones legales con
base a la prueba tasada o la sana crítica.
Nuestra Constitución en su
Artículo 189, como ya se indicó, se refiere al jurado.
El Código Procesal Penal vigente,
en el Libro Segundo, Título II, Capítulo V, desarrolla las diferentes etapas
del juicio por jurados, empezando por la integración del jurado; los
requisitos; las incapacidades, etc.
En la exposición de motivos del
Código Procesal Penal, en lo que se refiere al juicio plenario, se resalta la
instauración del juicio oral para todos los procesos, de modo tal que se
preserven los principios de inmediación, publicidad, concentración de la prueba
y el derecho de defensa. Asimismo, establece que dentro del juicio oral, el
juicio por jurados adquiere la calidad y profundidad que le reconoció el legislador
constituyente al decidir conservar en la Constitución esta institución.
Nuestro Código Procesal Penal, en
su Artículo 52, expresa: "Corresponderá al tribunal del jurado el
juzgamiento en vista pública de todos los delitos, salvo aquéllos en que sea
competente el tribunal de sentencia."
COMENTARIOS:
El juicio por jurados, instituido
en varios países, constituye uno de los temas más controversiales en la actual
doctrina procesal penal, al encontrarse con entusiastas defensores y férreos
detractores, algunos de ellos con estimaciones de índole política, ya que tal
como se ha enunciado, esta institución representa la intervención popular en la
administración de justicia.
Una de las tantas críticas que se
le ha formulado a la figura del jurado, es en cuanto a la capacidad de sus
miembros para poder emitir un veredicto justo e imparcial, ya que en muchos de
los casos, éstos no cuentan con la formación profesional adecuada, para poder
efectuar una verdadera valoración de los alegatos y de la prueba vertida; menos
aún, cuando los elementos de prueba se basan en instrumentos de carácter
técnico, como estados financieros, libros contables, peritajes, documentos de
obligación, etc.; en donde al final, los ciudadanos reunidos en unos cuantos
días, terminan emitiendo su veredicto con un carácter emocional o en base a
prejuicios propios, y no con criterio técnico jurídico, menoscabándose en
muchos de los casos el ideal de la justicia, que es al que debe anhelar todo
estado democrático.
La tendencia manifiesta desde
hace algunos años, ha sido para muchos de sus detractores, que esta institución
ya no tiene razón de ser, en cuanto a que se ha apartado del cumplimiento de
sus fines iniciales.
Es de hacer notar que entre
nosotros se ha perdido la credibilidad no sólo del jurado, sino que de la
administración de justicia en general. No podemos dejar a un lado el tema del
aumento de delitos como el secuestro, violación, homicidios, etc., lo cual ha
hecho que la población externe hacia las víctimas un sentimiento de solidaridad,
y en consecuencia, el anhelo de que en los procesos penales correspondientes,
se emitan veredictos justos, apegados a derecho, desde luego, respetándose de
igual manera el debido proceso, en donde los sujetos que han delinquido cumplan
con su respectiva sanción penal. El repudio de la población ante la actitud de
los delincuentes, resulta obvio, se ha manifestado de distintas maneras, en
unos casos pidiendo que se endurezcan las penas, supriman beneficios para los
imputados, que se eliminen del conocimiento del jurado la mayoría de delitos,
etc.
La fe en un sistema jurídico
responde ampliamente a su identidad nacional. La mayoría de los países europeos
están convencidos de que los jueces se encuentran en una mejor posición para
valorar la prueba desapasionadamente y aplicar la ley objetivamente, que las
personas sin ningún conocimiento jurídico. En atención a sus valores
democráticos, los europeos hacen intervenir en los procesos judiciales asesores
no letrados, para deliberar junto a ellos.
Se ha podido comprobar como en
Europa la decadencia del jurado popular obligó prácticamente a sustituirlo, por
otra especie de jurado: el escabinado. En América Latina,
prácticamente se ha suprimido de la mayoría de legislaciones. Nuestro país, es
de los que aún conservan dentro de sus cuerpos normativos tal institución.
El problema del jurado, no
estriba en su naturaleza popular, sino que radica en razones más de fondo,
destacándose entre otras, el gran número de vistas públicas frustradas por la
inasistencia de sus miembros, al igual que los veredictos contrarios a la
justicia y a la lógica jurídica, ya que tal como se ha establecido, éstos
resuelven según "su libre e íntima convicción".
Por otra parte, el jurado se ha
ido desnaturalizando, los cambios que ha sufrido a través de la historia, no
han servido para mejorar la institución, al contrario, la han ido alejando de
su objetivo inicial.
Esta tendencia a reformar
superficialmente la institución, con el objeto de ocultar sus deficiencias e
inoperabilidad, han terminado desnaturalizando su esencia, y ha producido, por
consiguiente, la desconfianza del ciudadano a dicha figura jurídica.
Dentro de los defectos del
jurado, vale la pena mencionar: La deficiencia en el nivel cultural y el alto
índice de analfabetismo, lo cual puede repercutir en un veredicto injusto, ya
que el nivel educacional de gran parte de la población, puede incidir para que
los miembros resuelvan en base a pasionismos, de los que se pueden aprovechar
las partes intervinientes en el proceso.
Estudios desarrollados por
sociólogos y psiquiatras, revelaron múltiples casos en los que en la
determinación de veredictos, influían factores tales como el sexo, edad, raza,
profesión y religión.
El Profesor, George P. Fletcher,
en una de sus obras, cuestionaba hasta qué punto se puede evitar que los
miembros del jurado se identifiquen con las víctimas, cuando éstos pertenecen a
determinados grupos, y de esta forma lograr la mayor imparcialidad del jurado.
Es fácil percibir que muchos de esos factores influyen en las decisiones de
nuestros jurados.
Mientras persiste el desarrollo
científico de la prueba en el proceso penal, se yuxtapone el criterio falto de
técnica del jurado, olvidando la lógica de la ciencia por la íntima convicción
humana.
Tal como se mencionó
anteriormente, uno de los graves problemas es la frustración de las vistas
públicas, por la no comparecencia de los miembros del jurado; lo cual demuestra
la falta de interés de parte de la ciudadanía para ejercer la función de
jurado, presentándose en algunos de los casos por temor a la sanción, y en
pocos casos por vocación cívica.
¿UNA SOLUCIÓN PARCIAL?
La posibilidad de una reforma
parcial a la institución del jurado, probablemente sería una solución a medias;
sin embargo, en otras legislaciones se ha considerado al menos y ante sus
defectos, la alternativa de modificar la institución, aunque implique la
reforma constitucional y legal. Para el jurista José Martín Ostos, el tribunal
de escabinos, escabinado o escabinato, no goza todavía de suficiente
conocimiento por parte de la doctrina del derecho. En la actualidad se ha
extendido por algunos de los países de Europa Occidental; en el enjuiciamiento
de los asuntos intervienen ocasional o permanentemente junto al tribunal
personas no letradas, presenciando todos ellos en conjunto el juicio oral,
valorando las pruebas, calificando los hechos y al final emitiendo su
veredicto.
En El Salvador, no está excluida
la posibilidad de que el legislador, pueda en un futuro optar por este tipo de
tribunal de conocimiento, por estar más acorde con las figuras jurídicas
modernas; pero es discutible como solución eficaz y técnica para resolver la
problemática que invade a la administración de justicia en la rama penal; sin
embargo, ante el descontento de los defensores de la institución histórica del
jurado, quienes luchan férreamente para evitar su derogación, y ante la
imposibilidad de suprimirlo del ordenamiento jurídico, podría sustituirse por
el tribunal de escabinos, para por lo menos de esta manera, tratar de que
existan veredictos justos, apegados a derecho y más acorde a la realidad, en
los que intervendrían junto a los particulares jueces conocedores del derecho.
Aparte del escabinado, otras
soluciones parciales que se han mencionado en El Salvador, serían por ejemplo
las siguientes:
1) La de hacer campañas de
conscientización entre la ciudadanía, para que comprenda el papel que desempeña
quien actúa como jurado, que se vea como el cumplimiento de un deber cívico y
no como una carga.
2) Remunerar adecuadamente a los
jurados para hacer atractiva la participación como tales y no limitarse o
preferir el estímulo negativo de la multa.
3)El juez podrá darles un
instructivo sobre diversas cuestiones a contestar, todas las cuales se
referirían a puntos de hecho, no de derecho, que el jurado determinaría si las
consideras probadas o no. Se suprimiría, por tanto la pregunta única actual
sobre si el acusado es simplemente culpable o inocente. La condena de
culpabilidad, podría ser atenuada por el jurado mismo, por su propia cuenta o
según las alternativas que le plantee el juez.
4) En caso de que las respuestas
sean inconciliablemente contradictorias entre sí; o cuando entre en conflicto
con prueba incontrovertible del proceso, el juez o el tribunal superior podrían
anular el veredicto del jurado y ordenar la repetición de la vista pública.
Empero, todas estas soluciones no
garantizan la superación de los defectos del jurado y la polémica sobre el
mismo seguramente no se aplacaría.
CONCLUSIÓN:
Las críticas al tribunal del jurado,
no deben entenderse un aval sin condiciones a los tribunales de derecho como
actualmente funcionan en El Salvador.
Como ya se decía atrás, la falta
de credibilidad entre la población afecta a la administración de justicia en
general. Las decisiones de los juzgados de paz y de instrucción, que en la
actual normativa tienen una gran capacidad para concluir o condicionar el
proceso, en vez de evitar la imagen del juez "contaminado" del Código
Procesal Penal derogado que se pretendía corregir, muy a menudo despiertan
desilusión.
Para finalizar, la institución a
que nos hemos referido, la que por unos es criticada y por otros avalada y
defendida, hay que tener presente que el derecho evoluciona y es cambiante por
naturaleza, las instituciones que en un momento de la historia cumplieron sus
objetivos y finalidades, puede ser que después ya no las cumplan; entonces, nos
encontramos en la necesidad de reformar los cuerpos normativos, para que las
instituciones jurídicas alcancen sus fines, y estén acorde a nuestra realidad e
idiosincrasia propia.
Ante la problemática que acontece
en nuestro país, y para fortalecer la seguridad jurídica y la institucionalidad
del Estado, elementos básicos para que se pueda anhelar a vivir en un verdadero
Estado de Derecho, deben de sustraerse del conocimiento del jurado los delitos
comunes, y limitarse su competencia única y exclusivamente para los de índole
política, ya que no cumple con los objetivos con que inicialmente se trazó.
Nuestra Constitución en su
artículo 189, se refiere al jurado, expresando: "Se establece el jurado
para el juzgamiento de los delitos comunes que determine la ley"; por las
últimas reformas al Código Procesal Penal, según Decreto Legislativo No. 487,
publicadas en el Diario Oficial de fecha 31 de julio del 2001, en su artículo 4
modifica el artículo 53, eliminando prácticamente de la legislación salvadoreña
la institución del jurado. Por lo que el artículo constitucional citado ha
quedado sin positividad, al no existir legislación secundaria que desarrolle
tal disposición. Podría considerarse la conveniencia de eliminar esa
disposición del texto constitucional. O dejar el jurado sólo para delitos
políticos como ocurrió en otros tiempos. Sin embargo, esa solución podría tener
sus riesgos. Delitos como los secuestros o el terrorismo, bien pueden ser
conexos con delitos políticos y juzgarse como tales, lo cual deja vigentes los
males señalados del jurado.
Fuente: http://biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/estudios_legales_fusades/fel_9.htm